MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 152/2021

RESOL-2021-152-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-60033230- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.564, el Decreto N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002, la Resolución N° 170 de fecha 17 de junio de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 170 del 17 de junio de 2021, el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), en el marco de las atribuciones que le confiere la Ley N° 25.564, estableció las pautas para el desarrollo, la mejora y la expansión de la producción yerbatera.

Que, en dicho marco, determinó la superficie que cada año podía incorporar cada uno de los productores yerbateros registrados y que tuvieran destino para nuevas plantaciones.

Que, en el mismo sentido, se fijaron las pautas para implantar las superficies ya declaradas con anterioridad a la citada Resolución N° 170/21.

Que la medida, así dispuesta, lejos de afectar derechos adquiridos, fomenta el arraigo a partir de ordenar y ampliar la expansión productiva, conservando un adecuado equilibrio entre productores capitalizados, medianos y pequeños productores, y entre ellos y el ambiente en el cual se desarrollan los yerbatales.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE es un Ente de Derecho Público No estatal creado por Ley N° 25.564, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que tiene por objetivo, entre otras múltiples funciones, asegurar la sustentabilidad de los sectores que componen la actividad yerbatera.

Que, en orden a la finalidad precedentemente enunciada, es función del INYM realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate Ilex paraguariensis Saint Hilaire y derivados.

Que a efectos de asegurar en el tiempo y contexto sus funciones primordiales, la Ley N° 25.564 y el Decreto Reglamentario N° 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 autorizan y obligan al INYM a implementar las medidas que resulten necesarias y convenientes para el correcto desarrollo de la actividad yerbatera.

Que a tales fines, el Artículo 4º, inciso i) de la Ley Nº 25.564 dispone entre las funciones del citado INYM, la de “Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, medidas que limiten la producción”.

Que en igual sentido, el Artículo 9º del citado Decreto Nº 1.240/02, dispone que, “En caso de constatarse desequilibrio en base a relevamientos satelitales, censos, índices emanados del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), estadísticas de la plaza comercial, existencia de materia prima, proyección de demanda futura, o de cualquier método que el INYM considere conveniente y confiable, podrá establecer, en forma conjunta con la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, medidas que limiten la producción consistentes en: a) Fijación de calendario de cosecha; b) Limitación temporaria de nuevas plantaciones; c) Aplicación de cupos de cosecha, analizando, en forma prioritaria, un sistema progresivo de menor a mayor”.

Que, tal como se desprende de los informes y elementos agregados en el expediente citado en el Visto, actualmente se encuentran afectadas a la producción de la yerba mate, una superficie total de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS VEINTE HECTÁREAS COMA UNA (174.820, 1 has), y existe un total de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (9.983) productores registrados.

Que, como consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas importan la posibilidad de aumentar la superficie cultivada en CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTAS QUINCE HECTÁREAS (49.415 has), lo que importa la posibilidad de un incremento en el primer año de más de un VEINTIOCHO COMA VEINTISEIS POR CIENTO (28,26%) de la superficie destinada a la producción.

Que, por otro lado, tal como surge de las áreas ministeriales con competencia en materia de desarrollo regional, la medida adoptada favorece el arraigo de los pequeños productores, fomentando un sistema productivo más amplio y democrático.

Que, en tanto lo decidido tiende a expandir la producción, de una manera reglada, ello no inhibe a los productores para que puedan disponer de su propiedad actual o futura para cultivos alternativos a la yerba mate.

Que debe tenerse en cuenta que la aludida medida pretende fomentar y mantener valores culturales que se consideran virtuosos, como el arraigo y desarrollo de la familia rural en su tierra, dando continuidad a una tradición que viene desde los pueblos originarios.

Que la medida dispuesta por el INYM, en el marco de sus competencias, no está únicamente destinada a la mera instrumentación y manejo del factor productivo y su relación con la tierra.

Que se debe tener presente que la relación de las personas y de las familias con la tierra, es una relación cultural que va más allá del factor productivo; es una relación que viene desde los Pueblos originarios, que continúa con la llegada de los misioneros Jesuitas, con las inmigraciones de los siglos XIX y XX, es la historia cultural de nuestros ancestros que trabajaron la tierra y, por lo tanto, se intenta mantener el arraigo para que las futuras generaciones puedan continuar, vivir y trabajar de la producción de éstos cultivos.

Que lo contrario sería permitir el latifundio, que genera una forma de producción y comercio monopólico, con distorsión de abastecimiento y precios, expulsando a las familias de medianos y pequeños productores de sus territorios, condenándolos a vivir de aquello que no pueden, y trabajando de lo que no saben en los ejidos urbanos.

Que en el origen del desarrollo de la yerba mate, fue trascendental el aporte de la Compañía de Jesús (orden Jesuita), en colaboración con el Pueblo Guaraní, que trajeron consigo principios y valores culturales que en la actualidad se sostienen

Que, producto de aquella herencia jesuítica hoy se sostiene con convicción que existe un destino universal de los bienes.

Que, dentro de esos valores, en la Carta Encíclica “Sollicitudo rei socialis” de Juan Pablo II surge que “los bienes de este mundo están originariamente destinados a todos. El derecho a la propiedad privada es válido y necesario, pero no anula el valor de tal principio. En efecto, sobre ella grava «una hipoteca social», es decir, posee, como cualidad intrínseca, una función social fundada y justificada precisamente sobre el principio del destino universal de los bienes”.

Que, por lo tanto resulta trascendental, que el Estado intervenga allí donde el mercado no llega, en el caso particular implementando medidas que aseguren un modelo productivo con inclusión social y equidad territorial.

Que, en este orden de ideas el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conjuntamente trabaja con el INYM para abrir nuevos mercados internacionales para la yerba mate, como la reciente apertura del mercado de la REPÚBLICA DE LA INDIA, donde ya se realizó la primera exportación a través de una cooperativa de productores.

Que el cooperativismo resulta el modelo deseado para el desarrollo de las actividades culturales, dado que genera agregado de valor en origen y el desarrollo familiar y comunitario de las economías regionales, redundando en desarrollo de la economía nacional.

Que, sin perjuicio de lo anterior, y en lo que es materia de competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se considera oportuno instar al INYM a la creación de una comisión de seguimiento de las medidas dispuestas por la citada Resolución N° 170/21, para poder evaluar las acciones que correspondan en aquellas áreas que puedan ser comunes a ambas instituciones, en los términos de la Ley N° 25.564.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Téngase presente y confírmase, en lo que es materia de las competencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución Nº 170 de fecha 17 de junio de 2021 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

ARTÍCULO 2º.- Instáse al INYM a crear una Comisión de Seguimiento de la referida Resolución N° 170/21, en el marco de lo previsto en el Artículo 14, inciso d) de la Ley N° 25.564. La misma estará integrada por OCHO (8) representantes, a saber;

a. CINCO (5) representantes del sector privado yerbatero, distribuidos de la siguiente manera: UNO (1) en representación de los trabajadores rurales del sector, UNO (1) por los productores, UNO (1) en representación de los secaderos, UNO (1) por las cooperativas, y UNO (1) por el sector industrial.

b. TRES (3) representantes del sector público en el INYM, distribuidos de la siguiente manera: UNO (1) por cada provincia productora y UNO (1) en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión de Seguimiento podrá requerir la información que considere necesaria, tanto a los organismos públicos como entidades productoras, análisis técnicos, censos, estadísticas, relevamientos satelitales y todo otro dato que resulte oportuno con el objeto de realizar el seguimiento de la citada Resolución N° 170/21.

ARTÍCULO 4°.- La Comisión de Seguimiento deberá emitir con una periodicidad máxima de TRES (3) años, un informe técnico sobre los impactos y cumplimiento de la mencionada Resolución N° 170/21, a los fines de evaluar la modificación de los parámetros citados en los Artículos 1°, 2° 3° de la misma.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 09/08/2021 N° 55012/21 v. 09/08/2021