ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Resolución General Conjunta 5045/2021
RESOG-2021-5045-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00890100-
-AFIP-DVSIPA#DGADUA del registro de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640 establece un régimen especial fiscal y aduanero
para el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur, con el objeto de incrementar el nivel de
actividad económica en dicho territorio. Que el Código Aduanero -Ley Nº
22.415 y sus modificaciones- en los artículos 453 y siguientes, regula
el régimen de garantías y en sus artículos 600 a 607 reglamenta las
áreas aduaneras especiales.
Que la Resolución N° 4.712 del 10 de noviembre de 1980 y sus
modificatorias, de la entonces Administración Nacional de Aduanas
determina, en su Anexo XIV, el procedimiento para la acreditación de
origen de los productos fabricados en el Área Aduanera Especial.
Que la Resolución General N° 3.885 (AFIP), sus modificatorias y
complementarias, establece el régimen general aplicable para la
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de
garantías a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
en su punto 4. del Anexo II trata lo referente a la liberación de las
mismas.
Que es competencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS autorizar las operaciones y regímenes
aduaneros a los que puede someterse la mercadería involucrada en el
tráfico internacional, así como procurar la eficacia y celeridad de los
procedimientos.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR tiene entre
sus atribuciones y competencias, entre otras, emitir las acreditaciones
y certificaciones de origen de los productos originarios del área
aduanera especial de Tierra del Fuego y generar las normativas que sean
necesarias para promover el desarrollo productivo en la mencionada área.
Que, en virtud de la experiencia recogida, se estima conveniente
establecer un procedimiento de intercambio de información entre la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a fin de agilizar los tiempos de control y la
liberación de las garantías constituidas ante la Dirección General de
Aduanas para la referida Área Aduanera Especial establecida por la Ley
N° 19.640.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del GOBIERNO DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios y por el artículo 135 de la
Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento para el intercambio de
información entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a fines de agilizar la
liberación de las garantías de operaciones aduaneras vinculadas a la
acreditación de origen del Área Aduanera Especial regulada por la Ley
N° 19.640, el cual se consigna en el Anexo
(IF-2021-00496517-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Asimismo, el proceso de automatización de la liberación de garantías en
operaciones aduaneras, indicado en el apartado I del Anexo
(IF-2021-00496517-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) de la presente, y la consulta
sobre información asociada al proceso de acreditación de origen digital
(AOD), establecida en el apartado II del referido anexo, serán
implementados a los NOVENTA (90) días - como plazo máximo- de la
entrada en vigor de esta norma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont - Gustavo A. Melella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2021 N° 54995/21 v. 09/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)