Resolución Conjunta 1/2021
RESFC-2021-1-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68524360- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
27.506 y su modificatoria, los Decretos Nros 606 de fecha 28 de abril
de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios
y, la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y su modificatoria, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en
los términos de dicha norma, la emergencia pública sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021.
Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas
medidas destinadas a ralentizar la expansión del Virus SARS-CoV-2,
limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades
determinadas, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre
empresas y familias.
Que, en este contexto, no sólo se adoptaron medidas tendientes a la
protección de la salud pública, sino que también se coordinaron
esfuerzos y se dictaron medidas para morigerar el impacto de aquéllas
sobre los procesos productivos y el empleo.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, dispone entre las competencias del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la de ejecutar los planes,
programas y proyectos de su área de injerencia, elaborados conforme las
directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y entender en la
formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la
creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad,
a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran los
de entender en la definición de las prioridades estratégicas para el
desarrollo de una economía del conocimiento inclusiva y en la
coordinación y monitoreo de las acciones formativas y de investigación
en la materia, de los distintos actores públicos y privados
involucrados, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia; Intervenir en el proceso de definición de prioridades en
términos productivos y sociales y en las relaciones
interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del
financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito, en
coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con
competencia en la materia; entender en el análisis de la problemática
de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el
fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y
promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del
conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los
avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de
bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos; Intervenir en
el proceso de definición de prioridades en términos productivos y
sociales y en las relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la
gestión y ejecución del financiamiento.
Que, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de promover la
incorporación, al conjunto del entramado productivo, de recursos
humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los
requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el
conocimiento.
Que, con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, surge la necesidad de
impulsar actividades de la economía del conocimiento, eje clave del
sistema productivo actual e impulsora de productos y servicios
innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias económicas y
que permitan reactivar la economía.
Que, para ello, resulta necesario apoyar proyectos que aprovechen el
conocimiento derivado de actividades como el desarrollo de software,
big data, biotecnología, nanotecnología, ingeniería satelital,
inteligencia artificial, impresión 3D, entre otras que en el corto y
mediano plazo faciliten la reactivación de la actividad económica.
Que, mediante la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, se creó el “Régimen
de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo
promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento
y la digitalización de la información apoyado en los avances de la
ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que por el Artículo 19 de la Ley N° 27.570 se designó como Autoridad de
Aplicación del referido régimen al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que el sector del software, en particular, y del resto de las
actividades de la economía del conocimiento en general, tienen demanda
de empleo insatisfechas que a partir de acciones de capacitación
específicas podrían generar oportunidades de trabajo para los
argentinos y las argentinas.
Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el Programa
“ARGENTINA PROGRAMA” con el objetivo de desarrollar programas de
capacitación que faciliten la incorporación de recursos humanos en la
industria del software y sectores afines.
Que, a través del Programa “ARGENTINA PROGRAMA”, y al día de la fecha,
ya se logró la certificación de DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400)
individuos y se apunta a formar SESENTA MIL (60.000) personas hacia
finales del año 2021 respetando una perspectiva federal y de género con
el objetivo de disminuir las desigualdades preexistentes.
Que, en virtud de todo lo expuesto, se torna de vital importancia
brindar la posibilidad a las personas que, por su situación de
vulnerabilidad económica y en tanto acrediten el cumplimiento de
determinados requisitos, tengan la posibilidad de acceder al
equipamiento tecnológico necesario para desarrollar sus potenciales con
las herramientas de capacitación que brinda el Programa “ARGENTINA
PROGRAMA”.
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el fondo fiduciario público identificado como
“Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya
denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) es un
vehículo eficaz, transparente y esencial para asistir financieramente a
los distintos eslabones del entramado productivo nacional, mediante
distintos instrumentos, y en particular a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local o
internacional así lo requieren.
Que dentro de las herramientas del “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP) se encuentra el instrumento denominado Aportes No
Reembolsables (ANR) previsto en el inciso c) del Artículo 7° del
Decreto N° 606/14 y modificatorios, y que se ha puesto de manifiesto la
necesidad que el citado Fondo Nacional pueda asignar sus recursos a
promover actividades de capacitación
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el Marco del Programa “ARGENTINA
PROGRAMA”, creado mediante la Resolución N° 208 de fecha 11 de mayo de
2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, un Régimen
de Expansión de Beneficios denominado “Tarjeta Argentina Programa” con
el objetivo de brindar herramientas para la capacitación, tendientes a
mejorar las condiciones de formación de los y las cursantes.
ARTÍCULO 2°.- Beneficio. El beneficio del Régimen establecido por el
Artículo 1° de la presente medida consistirá en el otorgamiento de
Aportes No Reembolsables (ANR), conforme al Artículo 7°, inciso c) del
Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y
será instrumentado a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA mediante
el otorgamiento de una Tarjeta de Débito, que será emitida al efecto en
favor de las Personas Beneficiarias.
El monto del Aporte No Reembolsable (ANR) por Beneficiario será de
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) y deberá ser destinado a la
adquisición de una computadora de los modelos y versiones que el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA pondrá a disposición de los Beneficiarios a
través de su tienda digital denominada “Tienda BNA”.
El Comité Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) podrá autorizar montos superiores al consignado
precedentemente en función de los precios que el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA informe respecto de los bienes susceptibles de ser adquiridos
en el marco del Programa.
Los términos y condiciones de compra, así como los plazos, la
disponibilidad de los productos, los comercios adheridos y la forma de
adquisición se determinarán a través de un Convenio a suscribirse entre
BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de Fiduciario del Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo (FONDEP), y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) destinará el monto
máximo de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) que será el cupo
máximo de otorgamiento de solicitudes.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2022
de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo y de la
Secretaría de Economía del Conocimiento B.O. 21/09/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3°.- Podrán ser Beneficiarios y Beneficiarias del Régimen
aquellas personas humanas que se encuentren inscriptos en el segundo
módulo de formación del Programa “ARGENTINA PROGRAMA” dictado por la
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y cumplan con los requisitos
que a continuación se detallan:
a. No cuenten con un empleo formal en relación de dependencia, o
b. Se encuentren adheridos en el Régimen Simplificado Para Pequeños
Contribuyentes (RS) en las categorías A o B y no perciban ingresos en
relación de dependencia, o
c. Cuenten con un trabajo registrado por el cual perciba ingresos
menores a DOS (2) Salario Mínimo Vital y Móvil según lo establecido por
la Resolución N° 4/21 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad
y el Salario Mínimo, Vital y Móvil o la que en su momento la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Procedimiento de Selección de Postulantes y
otorgamiento de Beneficios que como Anexo
IF-2021-69932964-APN-DNFREC#MDP forma parte integrante de la presente
medida y los apéndices contenidos en el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar
todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento
el presente Régimen, controlar su ejecución y a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación y en
particular a elevar una propuesta para la implementación del
otorgamiento del beneficio dispuesto en el Artículo 2° de la presente
resolución al Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo” (FONDEP).
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2021 N° 54977/21 v. 09/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)