Disposición 5738/2021
DI-2021-5738-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61959615-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado la Dirección de Evaluación y Control de
Biológicos y Radiofármacos del Instituto Nacional de Medicamentos
(Unidad Requirente) de esta Administración Nacional propició la
adquisición de Reactivos – Transferencia Vacuna SPUTNIK.
Que bajo GEDO N° IF-2021-61345797-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente
brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de
Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria
COVID 19.
Que la Coordinación de Compras emitió el informe de su competencia
mediante el que aconseja utilizar el sistema de Contratación Directa
por Emergencia COVID-19 ello en virtud de lo establecido en los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de
2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas
complementarias y modificatorias.
Que bajo GEDO IF-2021-61965936-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo el número 66-0031-CDI21.
Que bajo GEDO N° PLIEG-2021-63231114-APN-DSCLYA#ANMAT consta el documento de invitación a proveedores.
Que bajo N° GEDO IF-2021-62512267-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursó, de
manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas
informadas por la Unidad Requirente.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-63213080-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0031-CDI21.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-64316683-APN-DSCLYA#ANMAT se encuentra la Circular Aclaratoria N° 1 del proceso 66-0031-CDI21.
Que bajo N° GEDO IF-2021-66610129-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de
Apertura del proceso 66-0031-CDI21 en la que presentaron oferta las
firmas SIGMA-ALDRICH DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CUIT: 30-69313680-2), TECNOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-63897599-4),
BIOSYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-65274402-4), ROSANA MARÍA LEONOR
POLLERO (CUIT: 27-16910912-0) e INVITROGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT: 30-70724875-7).
Que mediante GEDO N° IF-2021-67911132-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó
las verificaciones para corroborar el estado registral de los Oferentes
en el portal COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia
de deuda liquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que bajo N° GEDO IF-2021-67248703-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el
análisis de las especificaciones técnicas de los bienes ofertados.
Que la ofertas presentadas para los renglones N° 9 y 14 no resultan válidas por lo que corresponde declararlos fracasados.
Que bajo GEDO N° IF-2021-68004556-APN-DSCLYA#ANMAT consta la
recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones la que
recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para los renglones N° 1,
2, 5, 6, 7, 11, 12 y 17 a la firma SIGMA-ALDRICH DE ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT: 30-69313680-2), en orden de mérito
N° 1 para el renglón N° 3 a la firma TECNOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT:
30-63897599-4), en orden de mérito N° 1 para los renglones N° 4 y 8 a
ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO (CUIT: 27-16910912-0) y en orden de mérito
N° 1 para los renglones N° 10, 13, 15, y 16 a la firma INVITROGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-70724875-7).
Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias y
el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N°
007/2021 que tiene por objeto la Adquisición de Reactivos –
Transferencia Vacuna SPUTNIK, conforme con lo establecido en los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y
DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
complementarios y modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Decláranse fracasados los renglones N° 9 y 14 del
referido proceso por no resultar válidas las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse a la firma SIGMA-ALDRICH DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT: 30-69313680-2) los
renglones N° 1, 2, 5, 6, 7, 11, 12 y 17 de la CONTRATACIÓN POR
EMERGENCIA COVID-19 N° 007/2021 por la suma total de PESOS QUINIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 76/100 ($542.267,76).
ARTÍCULO 4°.- Adjudícase a la firma TECNOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT:
30-63897599-4) el renglón N° 3 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 N° 007/2021 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS DIECISIETE CON 51/100 ($58.317,51).
ARTÍCULO 5°.- Adjudícanse a ROSANA MARÍA LEONOR POLLERO (CUIT:
27-16910912-0) los renglones N° 4 y 8 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 N° 007/2021 por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES
MIL CINCUENTA Y SIETE ($143.057).
ARTÍCULO 6°.- Adjudícanse a la firma INVITROGEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT: 30-70724875-7) los renglones N° 10, 13, 15, y 16 de la
CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 007/2021 por la suma total de
PESOS UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON
14/100 ($1.162.972,14).
ARTÍCULO 7°.- La suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA MIL
SEISCIENTOS OCHO CON 05/100 ($1.880.608,05) se imputará con cargo a:
Fuente de Financiación 12, inciso 2, Partida Principal 5, Partida
Parcial 1, Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 8°.- La suma de PESOS VEINTISEIS MIL SEIS CON 36/100
($26.006,36) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso
2, Partida Principal 5, Partida Parcial 2, Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 9°.- Autorízase a la COORDINACION DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 10°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación. Comuníquese. Dése a la Coordinación de Compras de la
Dirección General de Administración para la difusión de la presente en
el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y a los efectos de
la intervención de su competencia. Oportunamente, archívese.
Manuel Limeres
e. 09/08/2021 N° 55101/21 v. 09/08/2021