Disposición 57/2021
DI-2021-57-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el EX-2021-05089071- -APN-ONC#JGM, la Ley N° 27.541, el Decreto
Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nº 287 de fecha 17 de
marzo de 2020, el Decreto Nº 167 de fecha 11 de marzo de 2021, la
Decisión Administrativa Nº 812 de fecha 15 de mayo de 2020, la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 83 de
fecha 11 de junio de 2020 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió, en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con
fecha 11 de marzo del 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la
Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional.”.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas
que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que
se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el
Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas
por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER
al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a
su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas,
transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el
inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su
propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15
de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que
podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto
de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº
260/2020.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020, se reguló con mayor
especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las
compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia
COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su
amparo.
Que por el Decreto N° 167/2021, se prorrogó el Decreto Nº 260/2020
hasta el 31 de diciembre de 2021 y, en consecuencia, se amplió hasta
esa fecha la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541.
Que por el expediente mencionado en el Visto, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener
propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales
Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada
oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público
Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad
de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las
provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por
éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del
contrato, a fin de que se procure la provisión de alimentos Grupo B en
el contexto de la emergencia COVID 19.
Que la compulsa referenciada en el considerando precedente tramitó en
el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0003-CDI21.
Que la convocatoria a la compulsa se efectuó mediante la publicación de
UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de
gobierno por UN (1) día, con fecha 24 de febrero de 2021.
Que la convocatoria también fue difundida a través del Portal de
Compras Públicas de la República Argentina “COMPR.AR”
(https://comprar.gob.ar/).
Que, asimismo, se enviaron en forma automática correos electrónicos a
todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o
preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según
su rubro, clase u objeto de la compulsa.
Que la fecha de apertura fue fijada para el día 8 de marzo de 2021,
cumpliéndose, en consecuencia, con el plazo de antelación mínimo de
SIETE (7) días corridos establecido en la normativa aplicable.
Que con fecha 8 de marzo de 2021 se realizó el acto de apertura de
ofertas recibiéndose las propuestas de: COPACABANA SOCIEDAD ANONIMA
(CUIT 30-56104855-6); Rodrigo Exequiel Ramirez (CUIT 24-40105560-2);
ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2); Molino Mocona S.R.L.
(CUIT 30-71167625-9); SUPERMERCADO PUEBLO SA (CUIT 30-70740240-3);
FORAIN S.A. (CUIT 30-71010034-5); MOLINO CHABAS S.A. (CUIT
30-59726456-5); OSCAR ALBERTO SANTOMERO (CUIT 20-06304692-3); Mariana
Soledad Ferreyra (CUIT 27-25824519-4); ORYZA SA (CUIT 30-70863027-2);
alimentos vida s.a. (CUIT 30-71067391-4); Emprendimiento Comercial 23
de Septiembre S.R.L. (CUIT 30-71582737-5); GRUPO AREA S.R.L. (CUIT
30-71590489-2); Molinos Harineros Clabecq SA (CUIT 30-60728546-9);
Pacer S.A.S (CUIT 33-71675214-9); MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT
30-54158861-9); Melenzane S.A (CUIT 30-63717570-6); VALQUIRIA SAS (CUIT
30-71642467-3); Don Elio SA (CUIT 30-70812371-0); SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) y MHG S.A (CUIT
30-71559347-1), de acuerdo a la información contenida en el Acta de
Apertura de Ofertas obrante en el orden 17.
Que en el orden 1670 obra el cuadro comparativo de ofertas generado en
forma electrónica y automática a través de la Plataforma “COMPR.AR.”.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ningún caso puede admitir
ofertas que superen en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el monto testigo
informado por la SIGEN como así tampoco aquellas propuestas que superen
los precios máximos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 –o aquellos que se dispongan en el
futuro–, de acuerdo a la localización informada por el oferente.
Que mediante la Nota N° NO-2021-15598252-APN-DNCBYS#JGM de fecha 23 de
febrero de 2021, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES realizó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN la Solicitud de Precios Testigo
referentes al Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 N°10 Alimentos Grupo
B cuyo número de proceso es 999-0003-CDI21.
Que mediante la Nota N° NO-2021-20523780-APN-GPE#SIGEN de fecha 9 de
marzo de 2021, la SIGEN remitió el Informe Técnico de Precios Testigo,
tramitado bajo la Orden de Trabajo (OT) N° 94/2021.
Que mediante la Nota N° NO-2021-21740564-APN-DNCBYS#JGM de fecha 11 de
marzo de 2021, se solicitó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR el
listado de precios máximos para los productos que integran la compulsa
realizada para el proceso 999-0003-CDI21 Acuerdo Nacional Emergencia
COVID 19 N°9 Alimentos Grupo B.
Que mediante la Nota N° NO-2021-31450811-APN-SSPMI#MDP de fecha 12 de
abril de 2021, el titular de la Subsecretaría de Políticas para el
Mercado Interno, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior del
Ministerio de Desarrollo Productivo, respondió con el detalle de los
precios máximos solicitados y precios de referencia de productos
similares a modo orientativo, según corresponda.
Que mediante la Nota N° NO-2021-40108254-APN-DNCBYS#JGM de fecha 6 de
mayo de 2021, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES solicitó que se
envíe un precio faltante en la Nota N° NO-2021-31450811-APN-SSPMI#MDP
cuya respuesta se remitió en la Nota N° NO-2021-42233457-APN-SSPMI#MDP
de fecha 12 de mayo de 2021.
Que ante el supuesto de que una o más cotizaciones excedan los límites
previamente indicados, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES debe
solicitar mejora de precios a fin de brindar a los oferentes
interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario
resultarán desestimados.
Que en virtud de lo señalado, se llevó a cabo el mecanismo de mejora de
precios previsto en la normativa aplicable, tal como se desprende de
los documentos obrantes en el Expediente en el orden 1701.
Que en el orden 1710 obran las constancias que acreditan que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES aplicó el procedimiento previsto en el
artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017, a fin de verificar si
los oferentes que se encontraban en condiciones de integrar el acuerdo
cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Que, cumplida la instancia anterior, se verificó en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) si los oferentes que estaban en
condiciones de integrar el acuerdo tenian sanciones de suspensión
vigentes aplicadas por la ONC en los términos del apartado 2. del
inciso b) del artículo 29 del Decreto Nº 1023/2001, según lo
establecido en el Art. 4 Inc. i de la Disposición ONC N°83 de fecha 11
de junio de 2020 y su modificatoria, como se desprende de las
constancias vinculadas en el orden 1675.
Que en el orden 1715 obran las constancias que acreditan que la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES intimó a los oferentes en condiciones de
integrar el acuerdo para que integren la garantía de mantenimiento de
oferta.
Que en los órdenes 1721, 1723, 1725, 1727, 1729, 1731, 1733, 1735,
1737, 1739 y 1741 se encuentran agregadas las constancias de
integración de las correspondientes garantías.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar a los “Acuerdos Nacionales
Emergencia COVID 19” las ofertas de los siguientes proponentes por
encontrarse comprendidas dentro de los límites de precios establecidos
y por cumplir con todos los requisitos solicitados en las invitaciones
cursadas: COPACABANA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-56104855-6) para los
renglones N°2, N°3, N°5, N°7, N°8, N°9, N°10, N°12, N°14, N°17, N°18,
N°20, N°22, N°23, N°24, N°25, N°27, N°29, N°29 (Alternativa 2), N°30,
N°302, N°307, N°308, N°309, N°310, N°312, N°314; ALIMENTOS FRANSRO
S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N°2, N°3, N°3
(Alternativa 2), N°3 (Alternativa3), N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°12,
N°12 (Alternativa2), N°13, N°13 (Alternativa 2), N°14, N°14
(Alternativa 2), N°15, N°15 (Alternativa 2), N°17, N°18, N°18
(Alternativa 2), N°18 (Alternativa 3), N°20, N°21, N°22, N°23, N°24,
N°27, N°27 (Alternativa 2), N°28, N°28 (Alternativa 2), N°29, N°29
(Alternativa 2), N°30, N°30 (Alternativa 2), N°77, N°78, N°78
(Alternativa 2), N°78 (Alternativa 3), N°80, N°81, N°82, N°84, N°87,
N°89, N°89 (Alternativa 2), N°153, N°153 (Alternativa 2), N°153
(Alternativa 3), N°155, N°156, N°162, N°163, N°164, N°164 (Alternativa
2), N°182, N°183, N°183 (Alternativa 2), N°183 (Alternativa 3), N°185,
N°186, N°187, N°188, N°189, N°192, N°192 (Alternativa 2), N°194, N°194
(Alternativa 2), N°197, N°198, N°198 (Alternativa 2), N°198
(Alternativa 3), N°200, N°201, N°202, N°203, N°204, N°207, N°207
(Alternativa 2), N°208, N°208 (Alternativa 2), N°209, N°209
(Alternativa 2), N°210 (Alternativa 2), N°213, N°213 (Alternativa 2),
N°213 (Alternativa 3), N°215, N°222, N°223, N°224, N°243 , N°243
(Alternativa 2), N°243 (Alternativa 3), N°252, N°254, N°273, N°273
(Alternativa 2), N°273 (Alternativa 3), N°275, N°282, N°284, N°303,
N°303 (Alternativa 2), N°303 (Alternativa 3), N°305, N°306, N°312,
N°313, N°314, N°347, N°348, N°348 (Alternativa 2), N°348 (Alternativa
3), N°350, N°351, N°352, N°353, N°354, N°357, N°357 (Alternativa 2),
N°359, N°359 (Alternativa 2); MOLINO CHABAS S.A. (CUIT 30-59726456-5)
para los renglones N°21, N°81, N°111, N°306; OSCAR ALBERTO SANTOMERO
(CUIT 20-06304692-3) para los renglones N°4, N°7, N°7 (Alternativa 2),
N°8, N°9, N°10, N°49, N°52, N°52 (Alternativa 2), N°53, N°54, N°55,
N°304, N°307, N°307 (Alternativa 2), N°308, N°309, N°310, N°349, N°352,
N°352 (Alternativa 2), N°353, N°354, N°355; ORYZA SA (CUIT
30-70863027-2) para el renglón N°46; alimentos vida s.a. (CUIT
30-71067391-4) para el renglón N°304; GRUPO AREA S.R.L. (CUIT
30-71590489-2) para los renglones N°27, N°28, N°29, N°312, N°313,
N°314; Molinos Harineros Clabecq SA (CUIT 30-60728546-9) para el
renglón N°21; MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9) para los
renglones N°80, N°80 (Alternativa 2), N°83, N°84, N°88, N°88
(Alternativa 2), N°89, N°89 (Alternativa 2), N°320, N°320 (Alternativa
2), N°323, N°324, N°328, N°328 (Alternativa 2)¸ N°329, N°329
(Alternativa 2); Don Elio SA (CUIT 30-70812371-0) para los renglones
N°5, N°13, N°14, N°20, N°28, N°29, N°35, N°43, N°44, N°50, 58, N°59,
N°80, N°88, N°89, N°95, N°103, N°104, N°110, N°118, N°119, N°125,
N°133, N°134, N°140, N°149, N°155, N°164, N°170, N°178, N°179 y SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) para los renglones N°5,
N°12, N°13, N°14, N°20, N°27, N°28, N°29, N°80, N°87, N°88, N°89,
N°110, N°117, N°118, N°119, N°185, N°192, N°194, N°305, N°312, N°313,
N°314, N°350, N°357, N°358, N°359.
Que dichas ofertas para dichos renglones participarán del procedimiento
de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación
por parte de los organismos contratantes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos
Legales de Innovación Pública de la Secretaría de Innovación Pública de
la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 812/2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la compulsa con el fin de obtener propuestas
para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia
COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de
poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que
determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de
coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las
provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por
éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del
contrato, a fin de que se procure la provisión de Alimentos Grupo B en
el contexto de la emergencia COVID19, que tramitó en el Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como
Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0003-CDI21.
ARTÍCULO 2º.- Intégrese el Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con las
siguientes ofertas y para los renglones que se indican: COPACABANA
SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-56104855-6) para los renglones N°2, N°3, N°5,
N°7, N°8, N°9, N°10, N°12, N°14, N°17, N°18, N°20, N°22, N°23, N°24,
N°25, N°27, N°29, N°29 (Alternativa 2), N°30, N°302, N°307, N°308,
N°309, N°310, N°312, N°314; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L (CUIT
30-70957893-2) para los renglones N°2, N°3, N°3 (Alternativa 2), N°3
(Alternativa3), N°5, N°6, N°7, N°8, N°9, N°12, N°12 (Alternativa2),
N°13, N°13 (Alternativa 2), N°14, N°14 (Alternativa 2), N°15, N°15
(Alternativa 2), N°17, N°18, N°18 (Alternativa 2), N°18 (Alternativa
3), N°20, N°21, N°22, N°23, N°24, N27°, N°27 (Alternativa 2), N°28,
N°28 (Alternativa 2), N°29, N°29 (Alternativa 2), N°30, N°30
(Alternativa 2), N°77, N°78, N°78 (Alternativa 2), N°78 (Alternativa
3), N°80 , N°81, N°82, N°84, N°87, N°89, N°89 (Alternativa 2), N°153,
N°153 (Alternativa 2), N°153 (Alternativa 3), N°155, N°156, N°162,
N°163, N°164, N°164 (Alternativa 2), N°182, N°183, N°183 (Alternativa
2), N°183 (Alternativa 3), N°185, N°186, N°187, N°188, N°189, N°192,
N°192 (Alternativa 2), N°194, N°194 (Alternativa 2), N°197, N°198,
N°198 (Alternativa 2), N°198 (Alternativa 3), N°200, N°201, N°202,
N°203, N°204, N°207, N°207 (Alternativa 2), N°208, N°208 (Alternativa
2), N°209, N°209 (Alternativa 2), N°210 (Alternativa 2), N°213, N°213
(Alternativa 2), N°213 (Alternativa 3), N°215, N°222, N°223, N°224,
N°243 , N°243 (Alternativa 2), N°243 (Alternativa 3), N°252, N°254,
N°273, N°273 (Alternativa 2), N°273 (Alternativa 3), N°275, N°282,
N°284, N°303, N°303 (Alternativa 2), N°303 (Alternativa 3), N°305,
N°306, N°312, N°313, N°314, N°347, N°348, N°348 (Alternativa 2), N°348
(Alternativa 3), N°350, N°351, N°352, N°353, N°354, N°357, N°357
(Alternativa 2), N°359, N°359 (Alternativa 2); MOLINO CHABAS S.A. (CUIT
30-59726456-5) para los renglones N°21, N°81, N°111, N°306; OSCAR
ALBERTO SANTOMERO (CUIT 20-06304692-3) para los renglones N°4, N°7, N°7
(Alternativa 2), N°8, N°9, N°10, N°49, N°52, N°52 (Alternativa 2),
N°53, N°54, N°55, N°304, N°307, N°307 (Alternativa 2), N°308, N°309,
N°310, N°349, N°352, N°352 (Alternativa 2), N°353, N°354, N°355; ORYZA
SA (CUIT 30-70863027-2) para el renglón N°46; alimentos vida s.a. (CUIT
30-71067391-4) para el renglón N°304; GRUPO AREA S.R.L. (CUIT
30-71590489-2) para los renglones N°27, N°28, N°29, N°312, N°313,
N°314; Molinos Harineros Clabecq SA (CUIT 30-60728546-9) para el
renglón N°21; MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9) para los
renglones N°80, N°80 (Alternativa 2), N°83, N°84, N°88, N°88
(Alternativa 2), N°89, N°89 (Alternativa 2), N°320, N°320 (Alternativa
2), N°323, N°324, N°328, N°328 (Alternativa 2)¸ N°329, N°329
(Alternativa 2); Don Elio SA (CUIT 30-70812371-0) para los renglones
N°5, N°13, N°14, N°20, N°28, N°29, N°35, N°43, N°44, N°50, 58, N°59,
N°80, N°88, N°89, N°95, N°103, N°104, N°110, N°118, N°119, N°125,
N°133, N°134, N°140, N°149, N°155, N°164, N°170, N°178, N°179 y SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) para los renglones N°5,
N°12, N°13, N°14, N°20, N°27, N°28, N°29, N°80, N°87, N°88, N°89,
N°110, N°117, N°118, N°119, N°185, N°192, N°194, N°305, N°312, N°313,
N°314, N°350, N°357, N°358, N°359 según el detalle de precios unitarios
consignados en el IF-2021-59133970-APN-DNCBYS#JGM.
ARTÍCULO 3º.- Desestímase la oferta presentada por Rodrigo Exequiel
Ramirez (CUIT 24-40105560-2) para todos los renglones por informar el
retiro de su oferta; las ofertas presentadas por Molino Mocona S.R.L.
(CUIT 30-71167625-9) y por Pacer S.A.S (CUIT 33-71675214-9) para todos
los renglones por no haber presentado la Declaración Jurada de
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas junto con su oferta según lo
establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente
procedimiento y no haber respondido a la solicitud de subsanación; las
ofertas presentadaspor SUPERMERCADO PUEBLO SA (CUIT 30-70740240-3), por
FORAIN S.A.(CUIT 30-71010034-5) y por MHG S.A (CUIT 30-71559347-1) para
todos los renglones por no cumplir con la presentación de la Garantía
de Mantenimiento de Oferta; la oferta presentada por Mariana Soledad
Ferreyra (CUIT 27-25824519-4) para los renglones N°8 y N°15 por no
cumplir en su oferta ni tras la solicitud de subsanación, lo
establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las
zonas y ubicación de los depósitos, y para los renglones N°23 y N°30
por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en
la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas
Particulares) del presente proceso y no responder a la solicitud de
mejora de precio; la oferta presentada por Emprendimiento Comercial 23
de Septiembre S.R.L. (CUIT 30-71582737-5) para todos los renglones por
no cumplir con sus obligaciones tributarias y previsionales; la oferta
presentada por Melenzane S.A (CUIT 30-63717570-6) para el único renglón
cotizado por no cumplir en su oferta ni tras la solicitud de
subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares)
de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos; la oferta
presentada por VALQUIRIA SAS (CUIT 30-71642467-3) para los renglones
N°11 y N°356 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo
establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación
(Cláusulas Particulares) del presente proceso y para los renglones
N°26, N°86, N°176, N°191, N°266, N°281 y N°311 por no cumplir en su
oferta ni tras la solicitud de subsanación, lo establecido en la
Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación
de los depósitos; la oferta presentada por COPACABANA SOCIEDAD ANONIMA
(CUIT 30-56104855-6) para los renglones N°1, N°4, N°11, N°16, N°19,
N°26, N°304 y N°311 por resultar el precio ofrecido no conveniente
según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación
(Cláusulas Particulares) del presente proceso y no responder a la
solicitud de mejora de precio; la oferta presentada por ALIMENTOS
FRANSRO S.R.L (CUIT 30-70957893-2) para los renglones N°1, N°1
(Alternativa 2), N°1 (Alternativa 3), N°4, N°10, N°11, N°11
(Alternativa 2), N°16, N°16 (Alternativa 2), N°16 (Alternativa3), N°19,
N°25, N°26, N°26 (Alternativa 2), N°76, N°76 (Alternativa 2), N°76
(Alternativa 3), N°79, N°83, N°85, N°86, N°86 (Alternativa 2), N°88,
N°90, N°90 (Alternativa 2), N°151, N°151 (Alternativa 2), N°151
(Alternativa 3), N°161, N°165, N°165 (Alternativa 2), N°181, N°181
(Alternativa 2), N°181 (Alternativa 3), N°184, N°190, N°191, N°191
(Alternativa 2), N°193, N°193 (Alternativa 2), N°195, N°195
(Alternativa 2), N°196, N°196 (Alternativa 2), N°196 (Alternativa 3),
N°199, N°205, N°206, N°206 (Alternativa 2), N°210, N°211, N°216, N°221,
N°225, N°241, N°245, N°246, N°251, N°253, N°255, N°271, N°276, N°281,
N°283, N°285, N°301, N°311, N°315, N°346, N°346 (Alternativa 2), N°346
(Alternativa 3), N°349, N°355, N°356, N°356 (Alternativa 2), N°358,
N°358 (Alternativa 2), N°360, N°360 (Alternativa 2) por resultar el
precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa
correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del
presente proceso; la oferta presentada por MOLINO CHABAS S.A. (CUIT
30-59726456-5) para el renglón N°6 por no cumplir en su oferta ni tras
la solicitud de subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas
Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos; la
oferta presentada por GRUPO AREA S.R.L. (CUIT 30-71590489-2) para los
renglones N°11, N°12, N°13 y N°14 por no cumplir en su oferta ni tras
la solicitud de subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas
Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos, para
los renglones N°26, N°311 y N°350 por resultar el precio ofrecido no
conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en
la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso y para los
renglones N°21, N°348, N°351 y N°351 (Alternativa 2) por solicitar el
proveedor su desestimación; la oferta presentada por Molinos Harineros
Clabecq SA (CUIT 30-60728546-9) para los renglones N°6, N°66, N°81,
N°156, N°216, N°231 por no cumplir en su oferta ni tras la solicitud de
subsanación, lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares)
de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósito; la oferta
presentada por MOLINO PASSERINI SAIC (CUIT 30-54158861-9) para los
renglones N°86, N°86 (Alternativa 2), N°326 y N°326 (Alternativa 2) por
resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la
normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares)
del presente proceso; la oferta presentada por Don Elio SA (CUIT
30-70812371-0) para los renglones N°1, N°6, N°11, N°16, N°21, N°26,
N°31, N°36, N°41, N°46, N°51, N°56, N°76, N°81, N°86, N°91, N°96,
N°101, N°106, N°111, N°116, N°121, N°126, N°131, N°136, N°141, N°146,
N°148, N°151, N°156, N°161, N°166, N°171, N°176 por resultar el precio
ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa
correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del
presente proceso y la oferta presentada por SELECTA DISTRIBUCIONES
S.R.L. (CUIT 30-71648636-9) para los renglones N°1, N°6, N°11, N°16,
N°21, N°26, N°76, N°81, N°86, N°106, N°111, N°116, N°181, N°186, N°191,
N°193, N°301, N°306, N°311, N°346, N°351, N°356 por resultar el precio
ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa
correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del
presente proceso.
ARTÍCULO 4º.- Declárense desiertos los renglones N°34, N°37, N°47,
N°48, N°57, N°60, N°61, N°62, N°63, N°64, N°65, N°67, N°68, N°69, N°70,
N°71, N°72, N°73, N°74, N°75, N°92, N°93, N°94, N°97, N°98, N°99,
N°100, N°102, N°105, N°107, N°108, N°109, N°112, N°113, N°114, N°115,
N°120, N°122, N°123, N°124, N°127, N°128, N°129, N°130, N°132, N°135,
N°137, N°138, N°139, N°142, N°143, N°144, N°145, N°147, N°150, N°152,
N°154, N°157, N°158, N°159, N°160, N°167, N°168, N°169, N°172, N°173,
N°174, N°175, N°177, N°180, N°212, N°214, N°217, N°218, N°219, N°220,
N°226, N°227, N°228, N°229, N°230, N°232, N°233, N°234, N°235, N°236,
N°237, N°238, N°239, N°240, N°242, N°244, N°247, N°248, N°249, N°250,
N°257, N°261, N°262, N°272, N°274, N°277, N°278, N°279, N°280, 286,
N°287, N°288, N°289, N°290, N°291, N°292, N°293, N°294, N°295, N°296,
N°297, N°298, N°299, N°300, N°316, N°317, N°319, N°322, N°325, N°327,
N°330, N°331, N°332, N°333, N°334, N°335, N°336, N°337, N°338, N°339,
N°340, N°341, N°342, N°343, N°344 y N°345,
ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los renglones N°1, N°1 (Alternativa
2), N°1 (Alternativa 3), N°11, N°11 (Alternativa 2), N°16, N°16
(Alternativa 2), N°16 (Alternativa 3), N°19, N°26, N°26 (Alternativa
2), N°31, N°32, N°33, N°36, N°38, N°39, N°40, N°41, N°42, N°45, N°51,
N°56, N°66, N°76, N°76 (Alternativa 2), N°76 (Alternativa 3), N°79,
N°85, N°86, N°86 (Alternativa 2), N°90, N°90 (Alternativa 2), N°91,
N°96, N°101, N°106, N°116, N°121, N°126, N°131, N°136, N°141, N°146,
N°148, N°151, N°151 (Alternativa 2), N°151 (Alternativa 3), N°161,
N°165, N°165 (Alternativa 2), N°166, N°171, N°176, N°181, N°181
(Alternativa 2), 181 (Alternativa 3), N°184, N°190, N°191, N°191
(Alternativa 2), N°193, N°193 (Alternativa 2), N°195, N°195
(Alternativa 2), N°196, N°196 (Alternativa 3), N°196 (Alternativa 3),
N°199, N°205, N°206, N°206 (Alternativa 2), N°210, N°211, N°216, N°221,
N°225, N°231, N°241, N°245, N°246, N°251, N°253, N°255, N°256, N°258,
N°259, N°260, N°263, N°264, N°265, N°266, N°267, N°268, N°269, N°270,
N°270 (Alternativa 2), N°271, N°276, N°281, N°283, N°285, N°301, N°311,
N°315, N°318, N°321, N°326, N°326 (Alternativa 2), N°346, N°346
(Alternativa 2), N°346 (Alternativa 3), N°356, N°356 (Alternativa 2),
N°358 (Alternativa 2), N°360, N°360 (Alternativa 2).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.
María Eugenia Bereciartua
e. 09/08/2021 N° 55118/21 v. 09/08/2021