Resolución 387/2021
RESOL-2021-387-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-49834965- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828 del 27 de septiembre
de 2019, 433 y 437 del 18 de noviembre de 2020, 444 y 449 del 25 de
noviembre de 2020, y 54 del 9 de febrero del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que oportunamente se dictaron la Resoluciones del Ministerio de
Seguridad Nros. 433/2020, 437/2020, 444/2020, 449/2020, y 54/2021,
mediante las cuales se ofrecieron recompensas de acuerdo a la Ley
26.375, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada para aquellas
personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que permitan lograr la aprehensión de, Carlos Alberto
ARROYO, (D.N.I. N° 10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810),
Horacio GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico
DELGADO (D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275),
Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I.
N° 3.793.179), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel
GARCIA MORENO (L.E. N° 4.420.438), Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO
(D.N.I. N° 7.783.829), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990),
Alejandro Vicente MICHELUTTI (D.N.I. N° 11.827.601), y de PESOS UN
MILLON ($1.000.000) destinada para aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
lograr la aprehensión de Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885),
Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco BUENO
(D.N.I: N° 7.841.971), Oscar CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968).
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de
aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago
de las mismas.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II
de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto
de las mencionadas recompensas.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828/2019, 433/2020,
437/2020, 444/2020, 449/2020, y 54/2021.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Dispóngase el incremento de las recompensas
oportunamente ofrecidas mediante Resoluciones M.S. Nros. 433/2020,
437/2020, 444/2020, 449/2020, y 54/2021, a la suma total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000) CADA UNA, destinada a aquellas personas que, sin
haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO, (D.N.I. N°
10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio GONZÁLEZ
LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N°
7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor Mario SCHWAB
(D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N° 3.793.179), Ángel
Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA MORENO (L.E. N°
4.420.438), Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO (D.N.I. N° 7.783.829),
Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Alejandro Vicente
MICHELUTTI (D.N.I. N° 11.827.601), Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N°
7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco
BUENO (D.N.I: N° 7.841.971), y Oscar CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968).
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 189/2023, del Ministerio de Seguridad B.O. 28/3/2023 se restablecen en su vigencia, por el término de DOCE
(12) meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, la recompensa ofrecida a través de la Resolución N° 164/2022,
de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) CADA UNA,
destinadas a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión
de, Carlos Alberto ARROYO (D.N.I. N° 10.554.063), Horacio GONZÁLEZ
LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO (D.N.I. N°
7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N° 6.441.275), Jorge Raúl VILDOZA
(D.N.I. N° 3.793.179), Miguel Ángel GARCÍA MORENO (L.E. N° 4.420.438),
Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Luis Esteban KYBURG
(D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel VERA (D.N.I. N° 10.151.475),
Gustavo Francisco BUENO (D.N.I. N° 7.841.971), Oscar CHAPUR (L.E. Nº
7.284.968), Héctor Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Ángel Ervino
SPADA (L.E. N° 5.082.955) y José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810).
Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 164/2022
del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000), cada una, destinada a aquellas personas
que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles
que sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO, (D.N.I.
N° 10.554.063), José Luis PIEDRA (D.N.I. N° 7.740.810), Horacio
GONZÁLEZ LLANOS (D.N.I. N° 8.521.686), Fernando Federico DELGADO
(D.N.I. N° 7.648.868), Juan Carlos LINAREZ (L.E. N°6.441.275), Héctor
Mario SCHWAB (D.N.I. N° 8.097.470), Jorge Raúl VILDOZA (D.N.I. N°
3.793.179), Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), Miguel Ángel GARCIA
MORENO (L.E. N° 4.420.438), Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N°
12.404.990), Luis Esteban KYBURG (D.N.I. N° 7.789.885), Miguel Ángel
VERA (D.N.I. N° 10.151.475), Gustavo Francisco BUENO (D.N.I: N°
7.841.971), Oscar CHAPUR, (L.E. Nº 7.284.968). Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 2°. - Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°. - El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran
como IF-2021-50223161-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50223288-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50227784-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50223552-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50223662-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50223956-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50224094-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50224388-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50224688-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50224929-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50225088-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50225300-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50225477-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50225634-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50226047-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50226252-APN-DNCJYMP#MSG, correspondientes a las recompensas
ofrecidas, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. - La presente medida entra en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
término de DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2021 N° 55399/21 v. 10/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII, AnexoXIV, AnexoXV, AnexoXVI)