Resolución 252/2021
RESOL-2021-252-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-56159809-APN-SOP#MOP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, y 114 de fecha 29 de enero de 2020, y el
“Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios y/u Otros Entes”, aprobado mediante la Resolución N° 19 de
fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se
estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en todo lo
inherente a la política de obras públicas y la política hídrica
nacional, disponiendo específicamente que entenderá en el diseño y
ejecución de planes y programas relativos a obras públicas e
infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y
municipal y en el control de su cumplimiento, así como en la definición
de lineamientos estratégicos de los documentos técnicos necesarios para
implementar y difundir las políticas, estrategias, planes, programas,
proyectos de obras e impactos de la inversión pública que se elaboren
con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que mediante la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias se
estableció el Régimen Legal de Obras Públicas de la Nación, y en su
artículo 2° se dispuso que las facultades y obligaciones que surgen de
la misma puedan ser delegadas, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en
autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, se
delegaron en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2° de la citada Ley N° 13.064, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su jurisdicción.
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la intervención en la elaboración,
propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias
relacionadas con obras de infraestructura habitacionales, viales,
públicas e hídricas, en especial en los programas de inversión y pre
inversión pública de su competencia y en la coordinación de los planes,
programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional,
regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.
Que, continuando con la política de fortalecimiento integral de la red
de infraestructura, esta Cartera Ministerial considera oportuno
reforzar la infraestructura necesaria para la atención de la población
y cuidado de los más vulnerables a fin de mejorar las condiciones de
vida del conjunto de la sociedad, teniendo un impacto concreto en el
tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado y en
su intensidad, en las brechas de género y en la agenda de los cuidados
en general.
Que el componente de infraestructura del cuidado resulta fundamental a
fin de contribuir a garantizar un sistema integral y federal de
cuidados.
Que, en este sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuenta con una
poderosa herramienta a fin de avanzar en dicha agenda de derechos, como
es la provisión de infraestructura, componente considerado fundante ya
que materializa las precondiciones para que las tareas de cuidado se
desarrollen.
Que el acceso al agua segura, las condiciones de saneamiento, las
calles de acceso pavimentadas para mejorar los traslados, el
emplazamiento de centros de cuidado cuyo diseño posibilite el acceso a
personas con discapacidad, la recreación, entre otras infraestructuras
posibles que tienden a asegurar el desarrollo de los cuidados, son
piezas indispensables en la agenda de cuidado.
Que desde el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se propone conducir parte de
la inversión al desarrollo de infraestructura de cuidado, así como
disponer de todas las herramientas a su alcance para abordar las
precondiciones para el cuidado, y los efectos que tiene la feminización
y desvalorización de las tareas de cuidado.
Que esta Cartera Ministerial ha asumido el compromiso de alcanzar el
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 6, 9 y 11)
aprobados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible por los Estados Nacionales
miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), relacionados con
agua limpia y saneamiento, industria, innovación e infraestructura y
ciudades y comunidades sostenibles.
Que el aporte al Objetivo de Desarrollo Sostenible de lograr la
igualdad de géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas (ODS 5)
transversaliza la agenda de políticas del organismo, en especial en la
relación a los componentes de infraestructura y servicios necesarios
para incidir en las brechas entre los géneros y en la agenda de los
cuidados.
Que nuestro país ha adherido a diversas Convenciones Internacionales
que establecen un encuadre general para el abordaje del derecho al
cuidado, y en particular, el fortalecimiento de los servicios de
cuidados, con su incidencia en la reducción de brechas de género de
quienes reciben y brindan cuidados, tales como la Convención sobre
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
aprobada por la Resolución Nº 34/180 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979 y suscripta por la
República Argentina el 17 de julio de 1980 (aprobada mediante Ley N°
23.179); el Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato
entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades
familiares -Convenio 156-, adoptado por la sexagésima séptima reunión
de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo
del 23 de junio de 1981 (aprobado mediante Ley Nº 23.451); la
Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas en Nueva York, el 20 de noviembre de 1989
(aprobada por Ley N° 23.849); la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -
“Convencion De Belem Do Pará”- (aprobada por Ley N° 24.632); la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
protocolo facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106 del 13 de diciembre de
2006 (aprobada por Ley N° 26.378); el Convenio sobre el Trabajo Decente
para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos —convenio 189—,
adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo, en Ginebra —Confederación Suiza— el 16 de junio de 2011
(aprobado por la Ley N° 26.921); y la Convención Interamericana sobre
la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores adoptada
por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea
General de la OEA, el 15 de junio de 2015 (aprobada mediante la Ley Nº
27.360).
Que a los convenios internacionales citados en el considerando
precedente, se adicionan las leyes nacionales dictadas en la materia,
como la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233 de Promoción y Regulación
de los Centros de Desarrollo Infantil (CDIs), la Ley Nº 26.485 de
Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, y la Ley N° 26.743 de Identidad de género.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE TRANSPARENCIA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, y de la Dirección de Relaciones Institucionales
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TÉCNICA E
INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, participa de la Mesa
Interministerial de Políticas de Cuidado, creada por la Decisión
Administrativa N° 1745 de fecha 23 de septiembre de 2020, junto con
otros organismos de la Administración Pública Nacional, coordinada por
el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el fin de
diseñar una estrategia integral para ser aplicada por el Poder
Ejecutivo Nacional, que contribuya a la promoción de una organización
social del cuidado más justa y con igualdad de género.
Que con miras a promover e impulsar la obra pública como herramienta
esencial para el cumplimiento de las políticas públicas, promoviendo la
innovación, la protección ambiental, la creación de empleo, el fomento
de la pequeña y mediana empresa y el desarrollo integral de las
distintas regiones del país, maximizando la capacidad del Estado para
proveer bienes y servicios públicos de calidad, se creó el “PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA”, mediante la
Resolución N° 32 de fecha 5 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS.
Que, en este marco, esta Cartera Ministerial instituyó el PROGRAMA DE
TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, mediante la
Resolución Nº 193 de fecha 22 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de garantizar que las políticas diseñadas
e implementadas en materia de obras públicas atiendan el impacto
diferencial que generan en las mujeres y en las diversidades a fin de
construir una política pública integral, a cargo de la Dirección de
Relaciones Institucionales dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
COORDINACION TECNICA E INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES,
la cual articula los compromisos asumidos por esta Cartera de Estado en
el marco del Plan Nacional de Acción contra las Violencias (2020-2022)
y el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad (2021- 2023), que
coordina el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD, y que
contribuyen a garantizar el derecho a cuidar y a ser cuidados.
Que, asimismo, mediante la citada Resolución Nº 193/20 del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS se conformó la Red de Género y Diversidad de este
Ministerio, que cuenta con representantes de distintos organismos
descentralizados y desconcentrados que se encuentran dentro de su
órbita, así como de entidades gremiales con representación, dentro del
ámbito de este Ministerio y sus dependencias, y que promueve y articula
las políticas de género y diversidad entre las que se encuentra el
impulso a la infraestructura del cuidado y la reducción de brechas de
género en pos de la igualdad.
Que, por su parte, a través de la Resolución Nº 118 de fecha 9 de abril
de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el “PROGRAMA DE
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS” con el objeto de generar
un sistema integral de monitoreo y evaluación de las políticas públicas
que lleva adelante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el fin de
contribuir a la mejora de las tomas de decisiones públicas y a la
rendición de cuentas ante la ciudadanía.
Que el Programa mencionado en el considerando inmediato anterior, a
cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
incluye un componente específico para la mejora y evaluación de
políticas de obra pública con perspectivas de géneros e infancias, a
partir del cual se asiste técnicamente a las áreas sustantivas del
organismo en los diseños programáticos, producción de estadísticas y
evidencia, así como en la visibilización de la temática a partir de
producciones como el presupuesto con perspectiva de género y en materia
de infraestructura del cuidado.
Que dicho Programa articula sus acciones a través de la Red de Áreas de
Monitoreo y Evaluación que integran las diversas áreas del citado
Ministerio, sus empresas y organismos descentralizados, trabajando de
manera coordinada en la elaboración de nuevos programas, la
construcción de indicadores, monitoreo y evaluación en infraestructura
del cuidado y la transversalización de la perspectiva de género, además
de articular sus acciones en los ejes de agua y saneamiento, y de
infraestructura vial alineando sus acciones con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
Que, por otro lado, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 5 de mayo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se creó el OBSERVATORIO DE LA
OBRA PÚBLICA, como un espacio de participación, destinado a contribuir
a la evaluación y mejora continua del marco normativo, las prácticas,
herramientas y procedimientos de planificación, así como de la
contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, con
el objeto de fortalecer los procesos de transparencia y consolidación
institucional, incorporando la perspectiva de género y de
infraestructura del cuidado a partir de la articulación intersectorial
con diversos actores como las cámaras empresarias, sindicatos,
universidades y organizaciones de la sociedad civil.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha suscripto diversos
convenios marco de colaboración con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y el MINISTERIO DE SALUD para la articulación de políticas en materias
de sus respectivas competencias, y de infraestructura de cuidados en
particular.
Que, en este sentido, desde la perspectiva de la obra pública, se
avanzó en el abordaje de las políticas de cuidados desde un enfoque de
derechos humanos y de género, proponiéndose nuevas intervenciones
organizadas sobre determinados ejes que deberán ser ampliados para
garantizar el cuidado necesario e indispensable de las poblaciones más
vulnerables, reconociendo que el cuidado es una responsabilidad pública
que esta Cartera Ministerial asume para fortalecer la provisión estatal
de servicios de cuidados y favorecer la reducción del tiempo del
cuidado que destinan las mujeres y población LGTBI+.
Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, resulta necesario crear
el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, abarcativo de otras
temáticas de la agenda de políticas de infraestructura del cuidado,
entre las que se encuentran los ejes que se detallan a continuación,
ampliándose dicho universo a todas aquellas situaciones de
vulnerabilidad que a criterio de la Autoridad de Aplicación deban ser
especialmente atendidas:
a) Centros de Cuidado Infantil, con el objeto de brindar protección a
los niños y niñas en las edades tempranas, en pos de una distribución
más justa de las tareas de cuidado, a los fines de reducir la brecha de
pobreza en términos de tiempos disponibles para realizar otras
actividades, y promover una mayor igualdad de oportunidades y
acompañamiento en la crianza de los niños y niñas de la franja etaria;
estipulada en la Resolución Nº 59 de fecha 9 de marzo de 2021 del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por la cual se creó el “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”.
b) Infraestructura Sanitaria, orientado a proteger el derecho a la
salud de todos los habitantes de la Nación, fortaleciendo el sistema de
salud pública, buscando incrementar la presencia estatal en la
regulación, financiamiento y provisión de servicios de salud, para
lograr una cobertura igualitaria para todos los habitantes del
territorio. A tales fines, mediante la Resolución Nº 167 de fecha 12 de
mayo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se aprobó el “PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”.
c) Centros Territoriales para el abordaje integral de las mujeres y
géneros, que prioriza la construcción de edificios polivalentes que
cuenten con espacios de atención a personas que sufren violencia por
razones de género, espacios para actividades comunitarias y de
formación, espacios de cuidados, dormitorios y oficinas para el equipo
de trabajo.
d) Espacios para las juventudes: se trata de la construcción de
espacios polivalentes que permitan la participación y el
desenvolvimiento de las juventudes a través de actividades de
capacitación permanente, el desarrollo de proyectos personales y
comunitarios, el desarrollo de actividades diversas, tales como las
congregaciones, seminarios y talleres, el deporte, danza, teatro,
recitales, recreación y ocio. Este componente también incluye la
infraestructura para el abordaje de la prevención y/o tratamiento de
consumos problemáticos, de manera de avanzar en fortalecer las
políticas públicas de prevención, cuidado, atención y acompañamiento de
las juventudes en equipamientos sociales.
e) Espacios de cuidados para las personas mayores: se promueve la
construcción de espacios para las personas mayores que prevean la
posibilidad de encuentros, el desarrollo de actividades artísticas,
deportivas y culturales atendiendo a las personas mayores en tanto
protagonistas para mejorar su calidad de vida.
Que el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” tiene el objetivo de
contribuir al refuerzo de una red de infraestructura del cuidado para
garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no sólo de quienes
reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etc.)
sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran
mayoría, son mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para
alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las
personas mayores, servicios de protección integral de las mujeres y
géneros, centros y espacios para las juventudes, etc.
Que el citado Programa se desarrollará a partir de la articulación
entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y, entre otros, los Ministerios
de Salud, Desarrollo Social, de las Mujeres, Géneros y Diversidad y de
Turismo y Deportes de la Nación, así como otros con competencias
similares de las jurisdicciones locales, orientada a analizar la oferta
existente de centros, su alcance y cobertura para avanzar en la
definición del equipamiento a construir y priorizar las zonas donde se
concentrará la mayor inversión.
Que el Programa se desarrollará con financiamiento nacional y/o
internacional, y se ejecutará a través de las Provincias y los
Municipios cuyos proyectos resulten aprobados para su ejecución por
parte de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS o bien, en forma centralizada a través del Régimen instaurado
mediante la Ley Nº 13.064 de Obra Pública, por lo que, el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS encara este desafío desde una perspectiva federal,
tendiente a revertir desigualdades y asimetrías entre las distintas
regiones del país promoviendo una Nación más igualitaria e integrada.
Que, desde el inicio de esta gestión de gobierno, el MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS se ha planteado como uno de sus objetivos centrales el
apoyo a los programas de infraestructura de los gobiernos provinciales
y municipales, recurriendo a criterios técnicos y a pautas objetivas y
equitativas para la toma de decisiones sobre la inversión en obra
pública, superando las inequidades registradas en los últimos años, de
manera que la distribución geográfica de la inversión responda a
parámetros como la población, las necesidades básicas insatisfechas y
las brechas de infraestructura, que incidirán directamente en la
priorización de los beneficiarios como así también en los montos a
otorgar a los mismos.
Que las jurisdicciones y otros Entes interesados en acceder al
“PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, cuyo proyecto resulte
aprobado, deberán dar cumplimiento al “Reglamento General del
Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos
Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes”,
aprobado como Anexo I por la Resolución N° 19 de fecha 31 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, o la que en un futuro la
reemplace.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t. o por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” en la
órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de reforzar la
red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio
efectivo de los derechos, no sólo de quienes reciben cuidados
(infancias, adolescencias, personas mayores, etc.) sino también de
quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran mayoría, son
mujeres), comprendiendo la infraestructura necesaria para alojar
servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas
mayores, servicios de protección integral de las mujeres y géneros,
centros y espacios para las juventudes, etc.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DEL CUIDADO”, que como Anexo I (IF-2021-65276983-APN-SOP#MOP) forma
parte integrante de la presente medida, el cual deberá incorporarse
como anexo a las Notas de Adhesión y/o los Convenios Marco que se
suscriban con las Provincias, los Municipios y Otros Entes.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Señor Secretario de Obras Públicas del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a fijar los montos máximos financiables
para cada proyecto que se ejecute en el marco del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” creado por el artículo 1° de la presente
Resolución, como así también a suscribir los Convenios de Adhesión,
Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto
administrativo necesario, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO” a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, que tendrá a su cargo la formulación de
las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para
la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los modelos de Convenio Marco, Convenio
Específico, Nota de Adhesión y Convenio de Adhesión, a suscribirse
-según corresponda- entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las
Provincias, los Municipios y/u Otros Entes, que adhieran al PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO que, como Anexo II
(IF-2021-68941592-APN-SOP#MOP), Anexo III
(IF-2021-65277212-APNSOP#MOP), Anexo IV (IF-2021-65277560-APN-SOP#MOP)
y Anexo V (IF-2021-65277686-APN-SOP#MOP), forman parte integrante de la
presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades
de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así
lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las
modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos
aprobados.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de
la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias que
se asignen en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, según
corresponda.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2021 N° 55412/21 v. 10/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)