Resolución 268/2021
RESOL-2021-268-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-66588836- -APN-DGD#MTR, la Constitución
Nacional, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672
(T.O. Decreto Nº 740/14), Ley Nº 19.943, la Convención sobre la
Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural aprobada por la
Ley N° 21.836, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), la Ley N° 23.578, la Convención para la Protección de los
Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado aprobada por Ley N°
23.618, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº
25.188, la Ley de Centralización del Ordenamiento de Datos de los
Bienes Culturales de la Nación N° 25.197, la Convención sobre Defensa
del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones
Americanas (Convención de San Salvador) aprobada por la Ley N° 25.568,
la Ley N° 25.750 de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales, la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
aprobada por la Ley N° 26.118, la Convención sobre la Protección y
Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales aprobada por
la Ley N° 26.305, la Ley N° 27.522, los Decretos Nº 41 de fecha 27 de
enero de 1999, Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020, el Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio
Cultural del MERCOSUR aprobado por la Decisión Nº 21 de fecha 16 de
diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común; y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus delegaciones, organismos
desconcentrados y descentralizados, y empresas actuantes en su órbita
poseen numeroso material histórico, cultural y artístico.
Que este material integra el Patrimonio Cultural de la Nación y se
encuentre en custodia y guarda del ESTADO NACIONAL, siendo este
responsable de su conservación y mantenimiento.
Que, el artículo Nº 41 de la Constitución Nacional establece, entre
otras cuestiones, que las autoridades proveerán a la preservación del
patrimonio natural y cultural.
Que la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O.
Decreto Nº 740/14) prevé que cada uno de los Poderes del Estado y el
Ministerio Público tendrán a su cargo la administración de los bienes
muebles y semovientes, asignados a cada una de sus Jurisdicciones y
Entidades, quedando facultados para dictar el correspondiente marco
normativo.
Que la “Convención sobre las Medidas que deben Adoptarse para prohibir
e impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de
Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales”, aprobada por la Ley Nº
19.943, considera como bienes culturales los objetos que, por razones
religiosas o profanas, hayan sido expresamente designados por cada
Estado como de importancia para la arqueología, la prehistoria, la
historia, la literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las
categorías enumeradas en su Artículo 1°.
Que por la Ley N° 21.836 se aprobó la “Convención sobre la Protección
del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural”, la cual considera
Patrimonio Cultural a: i) los documentos: obras arquitectónicas, de
escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de
carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos,
que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la
historia, del arte o de la ciencia, ii) los conjuntos: grupos de
construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad o
integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde
el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, y iii) los
lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza
así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un
valor universal excepcional desde el punto de vista histórico,
estético, etnológico o antropológico.
Que, por la Ley N° 23.578 se aprobó la adhesión de la REPÚBLICA
ARGENTINA al Centro Internacional de Estudios de Conservación y
Restauración de los Bienes Culturales, organismo especializado
intergubernamental creado por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).
Que, por la Ley N° 23.618 se aprobó la “Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188
establece que sus sujetos comprendidos están obligados a proteger y
conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los
fines autorizados.
Que el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto
Nº 41 de fecha 27 de enero de 1999, dispone que el funcionario público
debe proteger y conservar los bienes del Estado; además, debe utilizar
los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de
manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento.
Que la Ley N° 25.197 dispone la centralización del ordenamiento de
datos de los bienes culturales de la Nación, en el marco de un sistema
de protección colectiva de su patrimonio, el cual a partir de la
identificación y registro del mismo será denominado Registro Nacional
de Bienes Culturales, estableciendo asimismo que el MINISTERIO DE
CULTURA será la Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
Que la instrumentación de la mencionada ley permitió incorporar
parámetros de registración que conlleven a las entidades y organismos
nacionales a la valoración y preservación del acervo cultural de forma
integral y así fortalecer las bases de la identidad nacional,
estableciendo por su parte que se entiende por “bienes culturales” a
todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o
el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y
que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o
técnico excepcional.
Que por la Ley N° 25.568 se aprobó la “Convención sobre defensa del
Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones
Americanas” (Convención de San Salvador), la cual tiene como objeto la
identificación, registro, protección y vigilancia de los bienes que
integran el patrimonio cultural de las naciones americanas.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 1°, inciso a), de la Ley
N° 25.750 corresponde al Estado Nacional dictar políticas a fin de
preservar, entre otros bienes, el patrimonio antropológico, histórico,
artístico y cultural, en orden a resguardar su importancia vital para
el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa
nacional y el acervo cultural; ello, a su vez, sin perjuicio de lo
dispuesto por leyes especiales destinadas a tutelar los intereses
estratégicos de la Nación.
Que mediante Ley N° 26.118 se aprobó la “Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial” del 3 de noviembre de
2003, que fuera adoptada por la Trigésima Segunda Conferencia General
de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA
Y LA CULTURA (UNESCO).
Que por la Ley Nº 26.305 se aprobó la “Convención sobre la Protección y
Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales” con el objeto
de reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el
desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo,
y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e
internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo;
reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y
servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores
y significado.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE), con carácter de Órgano Rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL.
Que el “Reglamento para el Reconocimiento del Patrimonio Cultural del
MERCOSUR”, aprobado por la Decisión N° 21 del 16 de diciembre de 2014
del Consejo del Mercado Común, establece los aspectos relativos a los
criterios de reconocimiento de bienes culturales, los procedimientos
para presentación, análisis, evaluación, aprobación y homologación de
candidaturas, así como los aspectos relacionados a la gestión de los
bienes reconocidos y asistencia técnica y cooperación para la
preservación y promoción de dichos bienes.
Que mediante Ley Nº 27.522 se establecieron las pautas a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la citada
“Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e
impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad
ilícitas de bienes Culturales”, aprobada por la Ley N° 19.943 y de esta
manera generar un marco regulatorio para los diferentes actores que
participan en la comercialización de Antigüedades, Obras de Arte y
otros Bienes Culturales.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE mediante Informe Nº IF-2021-66604087-APN-DGIYS#MTR de
fecha 23 de julio de 2021, y realizó una reseña de los antecedentes y
el marco legal vigente en la materia, proponiendo, en base a ello, la
creación de un programa en el ámbito de esta cartera ministerial que
tendrá por objeto la recuperación, conservación, identificación,
registro y puesta en valor de sus bienes culturales.
Que, a su vez, la citada Dirección manifestó en el mentado informe que,
en materia de gestión del patrimonio cultural, resulta imperiosa la
necesidad de establecer políticas y modelos de desarrollo que preserven
y respeten su diversidad y su singularidad, ya que una vez perdidos no
son recuperables, motivo por el cual se requiere un marco normativo
claro que colabore, contribuya y favorezca su resguardo, conservación,
promoción y difusión.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 se
aprobó, entre otras cuestiones, el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría,
así como también los objetivos de las Unidades Organizativas
establecidas en el referido organigrama.
Que en lo que a esta Cartera ministerial respecta, la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE actualmente tiene
entre sus objetivos el de “1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las
actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la
Jurisdicción”, y a su vez, el de “7. Entender en las cuestiones
vinculadas con la gestión documental, patrimonial, mantenimiento
edilicio, administración de bienes muebles e inmuebles y servicios del
Ministerio.
Que la medida que se propicia no implica erogación presupuestaria alguna.
Que, conforme lo expuesto, surge la necesidad de crear un Programa de
Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual tendrá por objeto la recuperación,
conservación y puesta en valor de los bienes culturales de esta cartera
ministerial, sus delegaciones, organismos desconcentrados y
descentralizados, y de las empresas actuantes en su órbita; todo ello
en el marco de un sistema de protección colectiva de su patrimonio, a
partir de su identificación, registro y difusión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de Recuperación y Conservación del
Patrimonio Cultural” a los fines de auditar periódicamente la
existencia, estado de conservación y accionar integralmente de manera
multidisciplinaria sobre la puesta en valor de los bienes culturales
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus delegaciones, organismos
desconcentrados y descentralizados, y de las empresas que actúan en su
órbita, así como también delimitar el ámbito en el que se encuentran
con el fin de constatar su integridad material, condiciones ambientales
y de seguridad, con el fin de evitar situaciones que pudieran derivar
en el posible deterioro, daño, sustracción o pérdida de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- El “Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio Cultural” tendrá los siguientes objetivos específicos:
a. Efectuar el relevamiento y la catalogación de los bienes culturales
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sus delegaciones, organismos
desconcentrados y descentralizados, y de las empresas que actúan en su
órbita;
b. Confeccionar y llevar actualizado un “Registro Patrimonial de bienes Culturales” existentes en la jurisdicción;
c. Elaborar un manual de procedimientos relacionado con la metodología para el abordaje de los referidos bienes;
d. Promover la gestión cultural, el fortalecimiento institucional y las
relaciones basadas en el patrimonio cultural, aplicando el marco
jurídico relativo de los bienes culturales;
e. Elaborar y proponer políticas en materia de recuperación,
preservación y salvaguarda de todo acervo cultural que se encuentra
bajo la tutela del MINISTERIO DE TRANSPORTE sus delegaciones,
organismos desconcentrados y descentralizados, y empresas que actúan en
su órbita;
f. Obtener estándares óptimos en la conservación y restauración del
patrimonio cultural del MINISTERIO DE TRANSPORTE sus delegaciones,
organismos desconcentrados y descentralizados, y empresas que actúan en
su órbita;
g. Auditar periódicamente la existencia y el estado de conservación de
los bienes culturales, como así también el contexto de emplazamiento
con el objeto de constatar las condiciones ambientales y de seguridad,
con el fin de detectar; evaluar, diagnosticar y restaurar los bienes
culturales que forman parte del acervo cultural del Ministerio;
h. Proyectar acciones de promoción cultural con el fin de consolidar
proyectos, estrategias, procedimientos, prácticas y actividades
orientadas al fomento de la conservación, restauración y puesta en
valor, del patrimonio cultural de esta jurisdicción;
i. Promover políticas de intercambio cultural, manteniendo contactos
con otros Organismos públicos a nivel nacional y del exterior,
instituciones y entidades vinculadas al quehacer cultural con el fin de
divulgar, intercambiar, comunicar y cooperar interdisciplinaria e
interinstitucionalmente;
j. Propender a la investigación, estudio, conservación y restauración,
acrecentamiento y puesta en valor de toda aquella documentación de
valor histórico referida al MINISTERIO DE TRANSPORTE;
k. Planificar estrategias de difusión y comunicación de las distintas
actividades, propiciando encuentros, debates, conferencias y seminarios
orientados al público en general sobre la relevancia de la colección
que posee el MINISTERIO DE TRANSPORTE;
l. Desarrollar todas las acciones tendientes a reconstruir, en su
ámbito, la memoria nacional, representada por las obras del patrimonio
heredado y reciente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE será la Autoridad de
Aplicación del “Programa de Recuperación y Conservación del Patrimonio
Cultural” creado por el artículo 1º de la presente medida y tendrá a su
cargo la formulación de las normas aclaratorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE TRANSPORTE podrá solicitar la participación de representantes de
otras áreas del Ministerio y de otros organismos, entidades académicas
y organizaciones especializadas, mediante la suscripción de convenios,
a fin de llevar adelante acciones colaborativas de intercambio, para el
desarrollo de procesos o asesoramientos que garanticen un marco
adecuado e integrador, que contribuya con el desarrollo de las acciones
del Programa de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural;
Asimismo, tendrá a su cargo gestionar la articulación con otros
organismos y agencias del Estado para obtener la asistencia técnica y
que a través de dicha cooperación, se contribuya al fortalecimiento
institucional que permita concretar los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE a conformar un Grupo de Trabajo a los
fines del desarrollo y ejecución del “Programa de Recuperación y
Conservación del Patrimonio Cultural”.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la presente medida serán considerados
bienes culturales, históricos y artísticos, los que se identifican como
tales en el Artículo 2º de la Ley N° 25.197, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 7°.-. Notifíquese la presente medida a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, a las delegaciones, organismos desconcentrados
y descentralizados, y a las empresas que actúan en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con lo previsto por el
artículo 39 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de
abril de 1972 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese lo dispuesto en la presente medida al
MINISTERIO DE CULTURA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
e. 11/08/2021 N° 55912/21 v. 11/08/2021