Resolución 2197/2021
RESOL-2021-2197-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO el expediente EX-2021-29139964-APN-DD#MS, la Ley N° 26.862, el
Decreto Reglamentario Nº 956 del 19 de julio de 2013, las Resoluciones
de este Ministerio Nros. 2190 del 6 de diciembre de 2016 y 679 del 6 de
junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo previsto por la Ley de Acceso Integral a los
Procedimientos y Técnicas médico-asistenciales de Reproducción
Médicamente Asistida N° 26.862, de su Decreto Reglamentario N° 956/13,
y de la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 2190/2016, a través
de la cual se creó al PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA.
Que mediante la Resolución de este Ministerio N° 679/17 se creó el
COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA.
Que dicho Comité fue creado a fin de contar con un espacio de diálogo y
cooperación entre el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA y Asociaciones Científicas especializadas en la materia, para
el análisis y debate de temas que competen al área.
Que el mencionado Comité ha asesorado activamente al PROGRAMA NACIONAL
DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA en aquellos asuntos que han
requerido su tratamiento, dada la alta especialidad que presentan las
temáticas referidas a la reproducción humana asistida y el alto nivel
de las Organizaciones Científicas que lo conforman.
Que actualmente resulta conveniente luego de la experiencia adquirida
desde la implementación, incluir en dicho Comité a la ORGANIZACIÓN
PANAMERICANA DE LA SALUD de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD de las
cuales la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte, en atención a su rol rector
en materia de salud para los países integrantes de las mismas.
Que en igual sentido, respecto de la experiencia al presente, en lo
referido al funcionamiento del Comité, resulta conveniente modificar su
reglamento en lo que respecta a las reuniones periódicas allí
mencionadas, por cuanto dichas reuniones se han llevado a cabo, y
corresponderá llevarlas a cabo únicamente para aquellas situaciones en
que devenga en necesaria la convocatoria a dicho Comité, ya sea por
parte de la Coordinación que lo preside, o a solicitud de algún o
algunos miembros del mismo, de acuerdo a los temas que surjan ser
abordados y debatidos, y así, efectivamente lo requieran.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, tiene entre sus objetivos,
entender en el diseño de estrategias y políticas en materia de salud
materno-infantil y adolescente, salud sexual y procreación responsable,
prevención del embarazo no intencional adolescente, reproducción
médicamente asistida, y prevención y tratamiento de enfermedades de
transmisión sexual, por lo que deviene en necesario facultar a la
SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD a ejercer las potestades de dictar las
medidas complementarias y/o modificatorias a la presente.
Que de este modo, resulta oportuno, necesario y conveniente modificar
el ANEXO I y el ANEXO II de la Resolución de este Ministerio N° 679/17,
a fin de que la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SALUD forme parte del COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL
PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, y con el objeto
de que dicho Comité se reúna para tratar las temáticas que requieran la
convocatoria pertinente, como así también facultar a la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD a dictar las medidas complementarias y/o
modificatorias conforme precede.
Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS
SANITARIAS, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, la
DIRECIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ y el PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el ARTÍCULO 1° de la Resolución de este
Ministerio N° 679/17, en razón de la modificación de sus ANEXO I y
ANEXO II, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (PNRMA), el COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL
PNRMA, cuya constitución, organización y funcionamiento resultan del
ANEXO I IF-2021-32337560-APN-DSYPN#MS y II
IF-2021-30878887-APN-DSYPN#MS, que forman parte integrante de la
presente.”
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el ARTÍCULO 4°.- de la Resolución de este
MINISTERIO N° 679-E/2017 el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD a dictar
las medidas complementarias y/o modificatorias a la presente.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2021 N° 56145/21 v. 11/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
(1) El COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA (EL COMITÉ ASESOR AD-HOC) funcionará bajo la
órbita del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA de la
DIRECCIÓN DE SALUD PERINATAL Y NIÑEZ de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
ABORDAJE POR CURSO DE VIDA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
(2) EL COMITÉ ASESOR AD-HOC estará constituido por la UNIDAD DE
COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
(LA COORDINACIÓN), la cual ejercerá la Coordinación del mismo, y por
las Organizaciones Científicas enunciadas en el ANEXO II (INTEGRANTES),
las que serán representadas por sus máximas autoridades (sus
representantes), cargo que acreditarán en la primera reunión a la cual
asistan en tal carácter mediante la presentación de los instrumentos
correspondientes, de lo cual se dejará debida constancia en el Libro de
Actas correspondiente.
(3) EL COMITÉ ASESOR AD-HOC se reunirá de acuerdo a las necesidades
fijadas por LA COORDINACIÓN a su requerimiento o a solicitud de
alguno/s del/los miembro/s del COMITÉ ASESOR AD-HOC. LA COORDINACIÓN
realizará la convocatoria con un mínimo de DIEZ (10) días hábiles de
antelación, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria que pueda
surgir por parte de LA COORDINACIÓN con un mínimo de TRES (3) días
hábiles de antelación.
(4) Las reuniones del COMITÉ ASESOR AD-HOC se desarrollarán siguiendo
una Agenda de temas prioritarios definidos por LA COORDINACIÓN, sin
perjuicio de las Mesas de Trabajo que el PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA decida convocar por dichos temas y/u
otros, y de las cuales participarán otras Dependencias del ESTADO
NACIONAL, Organizaciones y/u Organismos Internacionales.
(5) Las opiniones, observaciones y/o sugerencias de los integrantes de
EL COMITÉ ASESOR AD-HOC no resultarán vinculantes para el PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA ni ninguna otra
dependencia de este MINISTERIO.
IF-2021-32337560-APN-DSPYN#MS
ANEXO II
INTEGRANTES DEL COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA
IF-2021-30878887-APN-DSPYN#MS