Resolución 87/2021
RESOL-2021-87-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-64558496- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 20.173, los Decretos N°
1536 de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus modificatorios, Nº 619 de
fecha 26 de abril de 2016 y su modificatorio, N° 852 de fecha 23 de
octubre de 2017 y Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
N° 140 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 23
de fecha 9 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, el cual tiene dentro de sus finalidades la de
fijar la política del Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo
normas y pautas metodológicas y realizando la supervisión, evaluación y
certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los
organismos de la Administración Nacional, y asistir técnicamente el
desarrollo de los planes de formación en organismos, asegurando la
capacitación estratégica en políticas de transformación de la gestión
pública; así como también la de desarrollar los estudios para la
capacitación de los agentes públicos en virtud del proceso de
modernización del Estado, fomentando el aprendizaje organizacional y el
análisis comparado, y resguardando en forma sistematizada la
información y documentación correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional central hasta nivel de Subsecretaría,
creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene
dentro de sus competencias el diseño e implementación de las políticas
de fortalecimiento institucional, capacitación y carrera administrativa
para el personal de la Administración Pública Nacional; así como la de
asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño, desarrollo e
implementación de las políticas de capacitación y carrera
administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional;
tal como se menciona en el Anexo II de la norma.
Que por el citado Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, también se
estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tiene
nivel de Subsecretaría con dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO, y se fijó entre sus objetivos -en tanto órgano rector
del Sistema Nacional de Capacitación- el de entender en la ejecución de
la política de capacitación y formación para el personal de las
distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.
Que a través del artículo 1° del Decreto Nº 619 del 24 de abril de 2016
y su modificatorio, se facultó a las y los Ministros a efectuar
designaciones y contrataciones para el desempeño de actividades
docentes, incluyendo al personal retribuido por horas cátedra
comprendido en el Decreto N° 1536 del 19 de septiembre de 2008 y sus
modificatorios, estableciendo criterios y procedimientos para dicha
designación.
Que en el artículo 1° del Decreto N° 852 del 23 de octubre de 2017 se
excluyó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de los
alcances del mencionado Decreto N° 1536/08 y sus modificatorios.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 140 del
9 de marzo de 2018, se estableció la nómina de las categorías
correspondientes a las personas prestadoras docentes del INSTITUTO
NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; el valor de la hora cátedra
correspondiente a cada categoría; y la integración y funciones de la
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS TÉCNICO-DOCENTES.
Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 23 del 9 de marzo de 2018, se estableció
el régimen de prestaciones para el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Que, en esta instancia, resulta oportuno y conveniente renovar las
disposiciones del régimen citado en el párrafo precedente con la
finalidad de dotarlo de un mayor alcance y eficacia operativa,
adecuándolo a los objetivos estratégicos que orientan a la actual
administración.
Que mediante IF-2021-70049970-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 23 de fecha 9 de
marzo de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FORMATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” que,
como Anexo IF-2021-72080902-APN-INAP#JGM, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA para establecer los criterios complementarios para el pago de
horas cátedra con la finalidad de tornar operativas las pautas
reglamentarias establecidas en la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2021 N° 56170/21 v. 11/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)