SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 419/2021
RESOL-2021-419-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-18542996- -APN-DSAYF#SENASA; el Decreto
Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N°
DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones
Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y
DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros.
DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016,
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM
del 8 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la
Contratación Directa por Emergencia Nº 52-0006-CDI21, correspondiente a
la adquisición de insumos sanitarios en el marco de la emergencia
sanitaria por COVID-19, dictada bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
Que por el referido Decreto N° 260/20 se faculta a la autoridad
sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa
de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la
emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información
estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la
administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su
publicación posterior”.
Que dicha adquisición es indispensable para hacer frente a la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que
los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo
sanitario de los agentes de este Organismo que prestan servicios en los
puestos de fronteras, barreras sanitarias y pasos fronterizos, como así
también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el
país, con acceso al público o donde exista o pueda existir aglomeración
de personas por alguna razón valedera.
Que en el marco de la dinámica de la pandemia, con fecha 17 de marzo de
2020 se dicta el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas
implementadas por el mentado Decreto N° 260/20, atento a la evolución
de la pandemia.
Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del
18 de marzo de 2020 se dispone que los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia,
que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el
Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N°
DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la aludida
Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento
complementario a la mentada decisión.
Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de
abril de 2020 se establece que en los procesos de compra que se lleven
a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión
Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos
superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N°
RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos
que se dispongan en el futuro.
Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 8 de abril de
2020, la aludida Oficina Nacional sustituye el punto 3, inciso d) del
Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.
Que mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional “COMPR.AR”, con fecha 9 de abril de 2021 se dio
difusión al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se enviaron
invitaciones generales a todos los proveedores, según el rubro, clase y
objeto de la contratación, cumpliéndose con el requisito de publicidad
de la convocatoria, determinada por el inciso b) del punto 3 del Anexo
a la mencionada Disposición N° 48/20.
Que el día 16 de abril de 2021 se procedió a la apertura de ofertas,
mediante acta labrada en el Sistema “COMPR.AR”, donde consta la
recepción de CUARENTA Y CINCO (45) ofertas, correspondientes a las
firmas: ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., C.U.I.T. N° 30-65687578-6; PROVEX
S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71517096-1; MANGATA GROUP S.A.S., C.U.I.T. N°
30-71635437-3; LECTUS S.A., C.U.I.T. N° 30-68651291-2; FERAVAL S.A.,
C.U.I.T. N° 33-71119257-9; PAÑALES LIBERTY S.A., C.U.I.T. N°
30-69404016-7; LABORATORIOS JAYOR S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71220533-0;
TACSO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71046073-2; BERLY INTERNACIONAL S.A.,
C.U.I.T. N° 30-66128296-3; RAÚL JORGE LEÓN POGGI, C.U.I.T. N°
20-08336759-9; PROPATO HNOS. S.A.I.C., C.U.I.T. N° 30-55425869-3;
ANALEN S.R.L., C.U.I.T. N° 30-66302412-0; PINTURERÍA ROSMAR S.A.,
C.U.I.T. N° 30-57086127-8; SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A.,
C.U.I.T. N° 30-71117659-0; JONATHAN EMANUEL ROTHAR, C.U.I.T. N°
20-30639922-6; ANDRÉS DIEGO MACRI, C.U.I.T. N° 20-25865861-3; LAURA
LORENA MEDINA, C.U.I.T. N° 27-27104460-2; MARIO OMAR GARAVELLI,
C.U.I.T. N° 20-12274306-4; GRUPO ARIES SALUD S.A., C.U.I.T. N°
33-71187140-9; NORCA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-53732116-0; EL CACIQUE
LIMPIEZA S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71081955-2; LUIS ENRIQUE PARGA,
C.U.I.T. N° 20-23608469-9; DROGUERÍA GARZÓN S.A., C.U.I.T. N°
30-60579601-6; FEPROL S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70841220-8; ERNESTO VAN
ROSSUM Y CÍA. S.R.L., C.U.I.T. N° 30-52693485-3; MELENZANE S.A.,
C.U.I.T. N° 30-63717570-6; JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., C.U.I.T. N°
30-70930125-6; PEDRO GUSTAVO BARACCO, C.U.I.T. N° 20-16267352-2; UNOLEX
S.A., C.U.I.T. N° 33-70936634-9; FRADEALCO S.A., C.U.I.T. N°
30-60260879-0; DÉBORA ALICIA LACUNZA, C.U.I.T. N° 27-26148669-0;
ESLINGAR S.A., C.U.I.T. N° 30-70175383-2; ESTABLECIMIENTO MAFELU
S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71691495-6; SLANGER S.A., C.U.I.T. N°
30-71065660-2; DAIKO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71640066-9; ALGABO S.A.,
C.U.I.T. N° 30-63376582-7; XIMAX S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70756341-5;
MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., C.U.I.T. N° 30-71065322-0; SERVICIOS
PARA LA HIGIENE S.A., C.U.I.T. N° 30-71158542-3; OSCAR ALEJANDRO
GIUNTA, C.U.I.T. N° 20- 22017118-4; EURO SWISS S.A., C.U.I.T. N°
30-70895389-6; 152BIS S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71581078-2; ERGB INSUMOS Y
SOLUCIONES MÉDICAS S.A.S., C.U.I.T. N° 30-71689724-5; NECOD ARGENTINA
S.R.L., C.U.I.T. N° 30-68629797-3; y SYNCROTECH S.R.L., C.U.I.T. N°
30-69461778-2.
Que la Coordinación de Higiene y Seguridad en el Trabajo dependiente de
la Dirección de Recursos Humanos, en carácter de área técnica, emitió
sus informes técnicos, los que obran como
IF-2021-42148403-APN-DRRHH#SENASA, IF-2021-45216359-APN-DRRHH#SENASA,
IF-2021-47585708-APN-DRRHH#SENASA, IF-2021-49306089-APN-DRRHH#SENASA,
IF-2021-50971241-APN-DRRHH#SENASA e IF-2021-53576650-APN-DRRHH#SENASA.
Que la Coordinación General Administrativa, dependiente de la Dirección
de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección General
Técnica y Administrativa, ha evaluado la admisibilidad y conveniencia
de dichas ofertas en el marco de las disposiciones establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares mediante Informe N°
IF-2021-57934546-APN-DSAYF#SENASA. Asimismo, como Informe Gráfico N°
IF-2021-58978948-APN-DSAYF#SENASA, obra la Recomendación sobre la
resolución a adoptar realizada por la Coordinación de Compras y
Contrataciones, dependiente de la citada Coordinación General,
recomendando a la autoridad pertinente adjudicar a los oferentes
indicados en el primer orden de mérito del siguiente modo: Renglón N° 1
a favor de PROVEX S.R.L.; los Renglones Nros. 2 y 5 a favor de ANDRÉS
DIEGO MACRI; el Renglón N° 3 a favor de ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA.
S.R.L.; el Renglón N° 4 a favor de PAÑALES LIBERTY S.A.; el Renglón N°
6 a favor de PINTURERÍA ROSMAR S.A.; los Renglones Nros. 7, 8, 9 y 10 a
favor de PEDRO GUSTAVO BARACCO; los Renglones Nros. 11, 12 y 13 a favor
de XIMAX S.R.L.; los Renglones Nros. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y
24 a favor de SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A.; el Renglón N° 22 a
favor de SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; y el Renglón N° 23 a favor de
MANGATA GROUP S.A.S., por las causales allí indicadas.
Que con respecto a las demás ofertas recomendadas para cada uno de los
renglones, la referida Coordinación de Compras y Contrataciones estimó
dar únicamente los órdenes de mérito informados, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3, inciso h) del Anexo a la mentada
Disposición N° 48/20.
Que, de igual modo, la citada Coordinación recomendó desestimar la
oferta de MARIO OMAR GARAVELLI para el Renglón N° 4, por no presentar
la certificación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), incumpliendo con lo requerido en
el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; la oferta de GRUPO ARIES
SALUD S.A. para el Renglón N° 24 por no presentar especificaciones
(incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares) y para los Renglones Nros. 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 18
por ser inconveniente económicamente; la oferta de NORCA S.R.L. para el
Renglón N° 3 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo
requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares); la oferta
de EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. para los Renglones Nros. 4 y 5 por ser
inconveniente económicamente; la oferta de FEPROL S.R.L. para el
Renglón N° 5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de ERNESTO
VAN ROSSUM Y CÍA. S.R.L. para los Renglones Nros. 15, 16 y 17 por ser
inconveniente económicamente; la oferta de MELENZANE S.A. para el
Renglón N° 5 por ser inconveniente económicamente; la oferta de JUAN
CARLOS CARDINALE S.R.L. para el Renglón N° 3 por no describir el
producto (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 5 y 6 por ser
inconveniente económicamente; la oferta de TACSO S.R.L. para el Renglón
N° 23 por ser inconveniente económicamente; la oferta de BERLY
INTERNACIONAL S.A. para los Renglones Nros. 1 y 23 por ser
inconveniente económicamente; la oferta de RAÚL JORGE LEÓN POGGI para
los Renglones Nros. 1, 2 y 15 por ser inconveniente económicamente; la
oferta de PROPATO HNOS S.A.I.C. para Renglón N° 3 por no presentar
especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14 y 23 por ser inconveniente económicamente; la oferta de
ANALEN S.R.L. para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones,
para los Renglones Nros. 11, 12, 13 y 14 por ofertar productos con
especificaciones distintas a las solicitadas (incumpliendo con lo
requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los
Renglones Nros. 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18 y 24 por ser
inconveniente económicamente; la oferta de PINTURERÍA ROSMAR S.A. para
los Renglones Nros. 1, 2 y 5 por ser inconveniente económicamente; la
oferta de SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. para el Renglón N° 3 por
no presentar especificaciones técnicas (incumpliendo con lo requerido
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones
Nros. 5, 6, 7 (alternativas 1 y 2), 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18 y 23
(alternativa 2) por ser inconveniente económicamente; la oferta de
LAURA LORENA MEDINA para el Renglón N° 3 por no presentar
especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares) y para el Renglón N° 6 por poseer deuda ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP); la oferta de
ESTABLECIMIENTO MAFELU S.A.S. para el Renglón N° 3 porque la oferta
recibida no corresponde al producto solicitado; la oferta de ALGABO
S.A. para los Renglones Nros. 1, 5 y 6 por ser distinta a lo solicitado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y para el Renglón N° 2
por ser inconveniente económicamente; la oferta de XIMAX S.R.L. para el
Renglón N° 3 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo
requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los
Renglones Nros. 1 y 2 por ser inconveniente económicamente; la oferta
de MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. para el Renglón N° 3 por no presentar
especificaciones (incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares) y para los Renglones Nros. 7, 8 y 9 por ser
inconveniente económicamente; la oferta de SERVICIOS PARA LA HIGIENE
S.A. para el Renglón N° 3 por no presentar especificaciones técnicas
(incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares) y para los Renglones Nros. 5, 7, 8, 9, 10 y 24 por ser
inconveniente económicamente; la oferta de OSCAR ALEJANDRO GIUNTA para
el Renglón N° 4 por ser inconveniente económicamente; la oferta de EURO
SWISS S.A. para los Renglones Nros. 1, 5, 7, 8 y 9 por ser
inconveniente económicamente; la oferta de ERGB INSUMOS Y SOLUCIONES
MÉDICAS S.A.S. para el Renglón N° 4 por ser inconveniente
económicamente; la oferta de ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para el Renglón
N° 3 por no presentar especificaciones (incumpliendo con lo requerido
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares) y para los Renglones
Nros. 1, 2 y 4 por ser inconveniente económicamente; la oferta de
LECTUS S.A. para los Renglones Nros. 2 y 23 por ser inconveniente
económicamente; la oferta de UNOLEX S.A. para los Renglones Nros. 1, 2,
5, 6, 7, 8, 9, 15, 16 y 17 por ser inconveniente técnicamente; y las
ofertas de ESLINGAR S.A. y de FRADEALCO S.A. en su totalidad, por no
cumplimentar con distinta documentación administrativa solicitada,
incumpliendo con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que con fecha 16 de julio de 2021, el oferente SOLUCIONES DE LOGÍSTICA
GLOBAL S.A. ha notificado su no renovación de oferta para los Renglones
Nros. 15, 16, 17 y 18, según lo informado en la nota registrada como
IF-2021-66458840-APN-DSAYF#SENASA.
Que, consecuentemente, resulta procedente contemplar aquellas ofertas
que han cumplido con los requisitos que las tornan admisibles,
otorgándoles orden de mérito según su oferta económica, de acuerdo con
lo indicado en el Anexo (IF-2021-69355359-APN-DSAYF#SENASA) el cual
forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Coordinación de Formulación Presupuestaria dependiente de la
Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios
Administrativos y Financieros, ha registrado la afectación preventiva
del gasto.
Que conforme lo establecido en los Artículos 25, inciso d), apartado 5,
y 11, inciso f) del mentado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta
procedente se dicte el pertinente acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de
conformidad con las facultades conferidas en el Artículo 9º del Anexo
al Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y las disposiciones
contenidas en el Anexo II de la Resolución N°
RESOL-2021-131-APN-PRES#SENASA del 15 de marzo de 2021 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por
Emergencia Nº 52-0006-CDI21 correspondiente a la adquisición de insumos
sanitarios, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19,
dictada bajo el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón N° 1 de la presente contratación a
PROVEX S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71517096-1), con domicilio en Avenida
Luis María Campos N° 38, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma
de PESOS CIENTO CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON DOCE CENTAVOS ($
104.091,12).
ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 2 y 5 de la presente
contratación a ANDRÉS DIEGO MACRI (C.U.I.T. Nº 20-25865861-3), con
domicilio en Maestra María Rodríguez N° 2330, Hurlingham, Provincia de
BUENOS AIRES, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL CIENTO SESENTA ($ 2.435.160.-).
ARTÍCULO 4º.- Adjudícase el Renglón N° 3 de la presente contratación a
ERNESTO VAN ROSSUM Y CÍA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-52693485-3), con
domicilio en Palpa N° 3244, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la
suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 110.240.-).
ARTÍCULO 5º.- Adjudícase el Renglón N° 4 de la presente contratación a
PAÑALES LIBERTY S.A. (C.U.I.T. Nº 30-69404016-7), con domicilio en
Alvear N° 3763, Lomas del Mirador, Provincia de BUENOS AIRES, por la
suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO
CON VEINTE CENTAVOS ($ 526.334,20).
ARTÍCULO 6º.- Adjudícase el Renglón N° 6 de la presente contratación a
PINTURERÍA ROSMAR S.A. (C.U.I.T. Nº 30-57086127-8), con domicilio en
Avenida Eva Perón N° 4501, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma
de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.809.151,50).
ARTÍCULO 7º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 7, 8, 9 y 10 de la
presente contratación a PEDRO GUSTAVO BARACCO (C.U.I.T. Nº
20-16267352-2), con domicilio en Vélez Sarsfield N° 1518, Rosario,
Provincia de SANTA FE, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINCE MIL
VEINTE ($ 4.015.020.-).
ARTÍCULO 8º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 11, 12 y 13 de la
presente contratación a XIMAX S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70756341-5), con
domicilio en Avenida Intendente Francisco Rabanal N° 2846, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($
2.843.081,55).
ARTÍCULO 9º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 14, 19, 20, 21 Y 24 de la
presente contratación a SOLUCIONES DE LOGÍSTICA GLOBAL S.A. (C.U.I.T.
Nº 30-71117659-0), con domicilio en Dr. Tomás M. de Anchorena N° 1283,
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 3.316.276.-).
ARTÍCULO 10.- Adjudícanse los Renglones Nros. 15, 16, 17 de la presente
licitación a ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-65687578-6), con
domicilio en Avenida Álvarez Thomas N° 1555, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, por la suma de PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 7.495.200.-).
ARTÍCULO 11.- Adjudícase el Renglón N° 18 de la presente contratación a
PROPATO HNOS S.A.I.C. (C.U.I.T. Nº 30-55425869-3), con domicilio en
Avenida Rodríguez Peña N° 2045, Santos Lugares, Provincia de BUENOS
AIRES, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($
2.622.447,55).
ARTÍCULO 12.- Adjudícase el Renglón N° 22 (alternativa 2) de la
presente contratación a SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (C.U.I.T. Nº
30-71158542-3), con domicilio en Avenida Punta Arenas N° 1410, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL
OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 415.816,80).
ARTÍCULO 13.- Adjudícase el Renglón N° 23 de la presente contratación a
MANGATA GROUP S.A.S. (C.U.I.T. Nº 30-71635437-3), con domicilio en
Quevedo N° 3223, Piso 4°, Departamento A, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, por la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS ($ 364.700.-).
ARTÍCULO 14.- Apruébanse los órdenes de mérito para cada uno de los
renglones, detallados en el Anexo (IF-2021-69355359-APN-DSAYF#SENASA)
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 15.- Desestímanse las ofertas de ESLINGAR S.A., FRADEALCO S.A.
y LAURA LORENA MEDINA, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente medida.
ARTÍCULO 16.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de
Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N°
18.088.753; Da. Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360; y D. Orlando
BRAVO, D.N.I. N° 20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan
Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº
12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672, respectivamente.
ARTÍCULO 17.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, por el monto total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES CINCUENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($
26.057.518,72), deberá imputarse al inciso 2 - Fuente de Financiamiento
12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Paz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2021 N° 55802/21 v. 11/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)