INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 124/2021
RESOL-2021-124-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el expediente N° EX2021-67181337-APN-DO#INPI de este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 22.426 y su
Decreto Reglamentario N° 580/1981, Ley N° 27.444, Ley Nacional de
Procedimiento Administrativo N° 19.549, su Decreto Reglamentario
N°1759/72 y su Modificatorio, el Decreto N° 894/2017, la Resolución
INPI N°117 del 9 de junio de 2014, la RESOL-250-APN-INPI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad primaria del Departamento de Registro de
Contratos de Transferencia de Tecnología de la Dirección de
Transferencia de Tecnología, la inscripción de contratos que involucren
la transferencia de tecnología, asistencia técnica o licencia de
derechos de propiedad industrial, efectuados entre compañías nacionales
y extranjeras, verificando su correspondencia con los recaudos exigidos
en la normativa vigente, siendo organismo de aplicación de la Ley
22.426 y su Decreto Reglamentario 580/81; como así también llevar
adelante el registro de instrumentos privados establecidos en la
Resolución INPI 117/2014, en cuanto a la inscripción de las licencias o
asistencias que se encuentren excluidos por la Ley de Transferencia de
Tecnología.
Que los trámites aludidos anteriormente, como así también el pago de
aranceles, entrega del certificado al solicitante (en caso de
corresponder), entre otros actos administrativos, se realizaban ante la
Mesa de Entradas del organismo, en formato papel y de manera presencial.
Que debido a la emergencia sanitaria Decretada por el Gobierno Nacional
(DNU N° 260/20, 274/20, N°287/20 subsiguientes y concordantes) a raíz
de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y, a fin de velar por la
salud de los dependientes que prestan sus servicios de forma presencial
en este Instituto, se habilitó el portal de trámites del organismo,
como único medio de presentación de solicitudes de inscripciones y pago
de aranceles.
Que las mejoras desarrolladas progresivamente en el portal de trámites,
como así también en las herramientas informáticas de estudio interno,
permitieron que las solicitudes tramiten íntegramente en formato
digital, posibilitando la implementación de la notificación electrónica
prevista en el art. 24 de la Res. 250/2018.
Que el Estado Nacional ha acometido la tarea de informatizar toda su
gestión, generando herramientas electrónicas transversales para todo el
ámbito de la Administración Pública, con el objeto de dar por terminado
con el soporte papel como medio físico por el cual los ciudadanos
peticionen y la Administración sustancie y resuelva los trámites,
adscribiendo y tendiendo medios operativos para que las presentaciones
de los ciudadanos y la interlocución con el usuario se realice a través
de medios electrónicos; relevando a los solicitantes de la carga de
acudir personalmente a la sede de los distintos organismos que
conforman aquélla.
Que en este contexto, la Dirección de Transferencia de Tecnología
propuso que las solicitudes de inscripción de actos jurídicos previstos
en la ley 22.426 como así también en la Resolución INPI 117/2014
tramiten por medios electrónicos; y que, todos los actos
administrativos que en consecuencia se dicten, sean notificados a
través del Portal de Trámites del organismo.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el art. 92 inc. K del Decreto 260/96 y sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establécese que las solicitudes de inscripción de actos
jurídicos previstos en la Ley N° 22.426 como así también en la
Resolución INPI N° 117/2014 tramitarán por medios electrónicos.
ARTICULO 2º: Establécese que todos los actos administrativos relativos
a la tramitación de las solicitudes a las que alude el artículo
anterior, serán notificados a través del Portal de Trámites del
organismo, con plena eficacia jurídica y validez legal.
ARTÍCULO 3º: La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º: Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la
Página web de este INSTITUTO, y archívese.
José Luis Díaz Pérez
e. 11/08/2021 N° 55538/21 v. 11/08/2021