MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 392/2021
RESOL-2021-392-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-58878021- -APN-SSPFYAL#MSG, la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, las Leyes Nros. 24.059 y sus modificatorias y 26.061,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.061 tiene por objeto la protección integral de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los
que la Nación sea parte.
Que estos derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y
sustentados en el principio del interés superior del niño, que posee
jerarquía constitucional, ya que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL la
incorporó a través de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en su
artículo 75, inciso 22.
Que los derechos de niños, niñas y adolescentes son de aplicación
obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte
respecto de las personas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.
Que en este marco, resulta propicio establecer un ámbito de trabajo con
la finalidad de analizar y proponer pautas de actuación para las
Fuerzas Policiales y de Seguridad en intervenciones que involucren a
niños, niñas y adolescentes.
Que es necesario establecer un procedimiento de carácter federal y una
metodología específica de actuación de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad en las distintas situaciones en las que intervienen en
relación a niños, niñas y adolescentes, para la adopción de abordajes
que promuevan y restituyan sus derechos.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1.992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la “Mesa Intraministerial sobre Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes en las intervenciones de las Fuerzas Policiales y
de Seguridad”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL
Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 2º.- Son funciones de la Mesa Intraministerial:
a. Analizar la normativa, protocolos y directivas vigentes, así como
revisar las prácticas existentes, vinculadas a la intervención de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad en relación a niños, niñas y
adolescentes.
b. Proponer protocolos y guías de actuación para la intervención de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad en relación de niños, niñas y
adolescentes desde una perspectiva de género y derechos humanos.
c. Proponer un modelo de relevamiento sobre las intervenciones de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad en relación a niños, niñas y
adolescentes.
d. Propiciar el intercambio de recomendaciones y buenas prácticas con
las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
través del Consejo de Seguridad Interior.
e. Identificar y llevar un registro de los recursos y dispositivos
especializados en la promoción y protección de derechos de niños, niñas
y adolescentes existentes a nivel nacional, provincial y municipal.
f. Promover los enlaces y vínculos institucionales que favorezcan un
abordaje integral de las problemáticas que afecten a niños, niñas y
adolescentes.
ARTÍCULO 3º.- La Mesa Intraministerial estará integrada por:
a. DOS (2) representantes por la Secretaría de Articulación Federal de la Seguridad.
b. SEIS (6) representantes por la Secretaría de Seguridad y Política Criminal.
c. DOS (2) representantes por la Secretaría de Coordinación, Bienestar, Control y Transparencia Institucional.
d. DOS (2) representantes por la Unidad Gabinete de Asesores.
e. DOS (2) representantes por cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad federales.
Se invitará a participar de la Mesa Intraministerial a la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y al/la Defensor/a de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Asimismo, se podrá invitar a participar de sus reuniones a otros
organismos públicos, organizaciones de la sociedad civil y
especialistas en la temática.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la Mesa Intraministerial la elaboración,
en un plazo de TREINTA (30) días, de una propuesta de protocolo de
actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en intervenciones
con niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 5º.- El protocolo aprobado será puesto a consideración de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito del
Consejo de Seguridad Interior, a los fines de invitarlas a que adopten
protocolos similares a efectos de homogeneizar y estandarizar las
intervenciones policiales en procedimientos en los que participen
niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO 6º.- La Mesa Interministerial se reunirá en forma periódica
cada TRES (3) meses. La convocatoria y coordinación estará a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
e. 11/08/2021 N° 55970/21 v. 11/08/2021