SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-43676387-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, los
Decretos Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996, N° 491 de fecha 29 de
mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, la Resolución
General de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537
de fecha 30 de octubre de 2013, la Resolución Conjunta entre la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3 de fecha 05 de
junio de 2019, las Resoluciones de esta S.R.T. N° 46 de fecha 31 de
mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 86 de fecha 25 de
octubre de 2019, N° 48 de fecha 27 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, se le atribuyó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras funciones, las de fiscalización y
control del Sistema de Riesgos del Trabajo y de gestionar el Fondo de
Garantía.
Que en ese marco, el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557,
establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que
omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía
de la Ley de Riesgos del Trabajo
Que la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 estipuló
el procedimiento de detección y cobro de dichos empleadores deudores de
Cuota Omitida al Fondo de Garantía.
Que la norma citada precedentemente establece que la identificación de
estos deudores surgirá de comparar la información suministrada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y el Registro de
Contratos de la S.R.T..
Que el Anexo I - IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la norma, detalla el
procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas
omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 18 del mencionado Anexo I indica que la S.R.T.
publicará anualmente en el Boletín Oficial, las alícuotas promedios del
año calendario inmediato anterior, para cada una de las actividades
presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme
(C.I.I.U.), para la Revisión que corresponda. Las cuales se aplicarán
para calcular la deuda correspondiente a los siguientes DOCE (12) meses.
Que la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 27 de mayo de 2020, aprobó la
alícuota promedio para cada una de las actividades presentes en el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)
correspondientes al año calendario 2018, que se aplicaron a los
períodos comprendidos entre el 01 de abril de 2019 y el 31 de marzo de
2020.
Que resulta importante resaltar que dichas alícuotas correspondían a
las actividades detalladas en las siguientes revisiones: Formulario
A.F.I.P. N° 883 (Rev. 4), Formulario A.F.I.P. N° 150 (Rev. 3) y
Formulario A.F.I.P. N° 454 (Rev. 2).
Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 aprobó el
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. N°
883, basado en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme
Revisión 4 (C.I.I.U. Rev. 4) y la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (ClaNAE 2010) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y
CENSOS (INDEC), atento a los cambios producidos en el campo económico y
tecnológico.
Que en este orden de ideas, la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 31 de
mayo de 2018, reformuló el procedimiento de contratación de las
coberturas de Ley de Riesgos del Trabajo a través de nuevas tecnologías
y, disponiendo en su artículo 11 que para las coberturas con vigencias
desde la fecha de la citada norma deberán utilizar el Clasificador de
Actividades Económicas (CLAE) — Formulario A.F.I.P. N° 883, mientras
que para los contratos en curso las A.R.T. dispondrán de un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la vigencia de norma, para
notificar a la S.R.T. las adecuaciones necesarias sobre los registros
correspondientes a contratos ya informados a este Organismo.
Transcurrido ese plazo, la S.R.T. podrá realizar de oficio la
conversión de actividades.
Que la atento a ello y siguiendo tales cambios se consideró procedente
homogeneizar criterios entre el mercado, asociaciones y Organismos
rectores, y se estableció un único cuadro de conversión del
clasificador actual a clasificaciones anteriores formalizándose a
través de una Resolución conjunta de esta S.R.T. y la Superintendencia
de Seguros de la Nación (S.S.N.), N° 3 de fecha 05 de junio de 2019.
Que en este sentido la normativa correspondiente a los alícuotas
promedios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año
calendario 2019, aplicables a los períodos comprendidos entre el 01 de
abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, deberá considerar los alícuotas
promedios correspondientes a las CIIU del Formulario A.F.I.P. N° 883”
(Rev. 4).
Que sin perjuicio de ello se advierte que del universo de contratos
vigentes y no vigentes a la fecha persisten, en la base de datos de
esta S.R.T., afiliaciones con actividades (C.I.I.U.) en revisiones
anteriores al Formulario A.F.I.P. N° 883 (Rev. 4).
Que siguiendo las consideraciones a tener en cuenta para el cálculo de
cuota omitida de cada período liquidado establecidas en el artículo 20
del Anexo I - IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, de la Resolución S.R.T. N°
86/19, se prevé que el sistema detectará actividades (C.I.I.U.) en
revisiones anteriores al Formulario A.F.I.P. N° 883 (Rev. 4) y no podrá
obtener directamente el alícuota promedio.
Que dada la existencia de actividades (C.I.I.U.) en revisiones
distintas y sujetas al cálculo de deuda por cuota omitida al Fondo de
Garantía, es fundamental adecuar tales actividades llevándolas a una
revisión equivalente a los efectos de obtener el alícuota promedio
necesaria a tal fin.
Que el artículo 14 de la Resolución S.R.T. N° 86/19 faculta a la
Gerencia de Control Prestacional a modificar el Anexo I -
IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de dicho texto normativo.
Que tanto la Unidad de Auditoría Interna como la Gerencia de Asuntos
Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude han intervenido y
prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos emitió el pertinente
dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de
la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 36 de la Ley N° 24.557 y de las Resoluciones S.R.T. N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019 y N° 86/19.
Por ello,
EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Incorpórase al final del artículo 20 del Anexo I -
IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT, de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25
de octubre de 2019, el siguiente párrafo:
“En los casos que, por aplicación del cálculo de deuda para períodos
desde el 01 de abril de 2020 el Sistema de Cuota Omitida detecte que el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) a considerar
se encuentre en una revisión anterior a la establecida en el
Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. 883
(Revisión 4), el mismo realizará la adecuación de tal actividad
utilizando a tal fin la tabla de conversión establecida en la
Resolución Conjunta S.S.N. y S.R.T. N° 3 de fecha 05 de junio de 2019,
y aplicará las alícuotas promedio correspondientes a la C.I.I.U.
equivalente.”
ARTÍCULO 2°- Determínase que en los casos que, por aplicación del
artículo anterior, surgiera más de un Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (C.I.I.U.) equivalente, se deberá proceder conforme
se detalla a continuación: a) si el Clasificador Internacional
Industrial Uniforme (C.I.I.U.) es coincidente con el Clasificador
Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) principal del empleador en
el Padrón de Contribuyentes, se deberá seleccionar éste como
equivalente; b) Si ninguno de los Clasificadores Internacionales
Industriales Uniformes (C.I.I.U.) coincide con el principal del
empleador en el Padrón de Contribuyentes, se deberá tomar uno de los
equivalentes al azar.
ARTÍCULO 3°- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Angel Cainzos
e. 11/08/2021 N° 55996/21 v. 11/08/2021