Resolución 236/2021
RESOL-2021-236-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021
VISTO el EX-2020-51827901-APN-DGD#MT del Registro de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, obrante en las páginas 18/20 del
IF-2020-51828157-APN-DGD#MT deL EX-2020-51827901-APN-DGD#MT, ratificado
por la entidad gremial en el RE-2021-01639431-APN-DGD#MT del
EX-2021-01641793-APN-DGD#MT y por la empleadora en el
EX-2020-76596984-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el
EX-2020-51827901-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto
pactado.
Que en atención al plazo previsto para el acuerdo se hace saber que
eventualmente las partes podrán ser citadas para informar acerca del
estado de situación.
Que asimismo, respecto a la referencia normativa efectuada, se indica
que la presente es dictada en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que respecto al compromiso de no adoptar despidos, se hace saber a las
partes que deberán observar los plazos previstos por el
DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.
Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.
Que finalmente, se deja indicado que en caso de corresponder, deberán
tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus
modificatorias.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida,
debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes
de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley
N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el
DECNU-2020-761-APN-PTE que habilita expresamente la celebración de este
tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad
sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento
tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en la
página 21 del IF-2020-51828157-APN-DGD#MT del
EX-2020-51827901-APN-DGD#MT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa TI AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante
en las páginas 18/20 del IF-2020-51828157-APN-DGD#MT del
EX-2020-51827901-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 2º.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y listado
de personal obrantes en las páginas 18/20 y 21 del
IF-2020-51828157-APN-DGD#MT del EX-2020-51827901-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1º
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2021 N° 55866/21 v. 11/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)