DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Decreto 506/2021
DCTO-2021-506-APN-PTE - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-30206374-APN-DSGA#SLYT, los Decretos
Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2098 del 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 7 del 30 de enero de
2008 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias.
Que por el Decreto Nº 78/00 se aprobó la estructura organizativa de la citada Secretaría.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 7/08 se aprobaron las aperturas inferiores
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y de la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la
citada Secretaría.
Que resulta necesario modificar la estructura de segundo nivel
operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL e incorporar y
homologar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL de la
SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de conformidad con la PLANILLA ANEXA I
-Organigrama- (IF-2021-66424234-APN-DNDO#JGM) y la PLANILLA ANEXA II
-Acciones- (IF-2021-66429323-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que
forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.-.Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2021-66431346-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la o al Titular de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura
organizativa del segundo nivel operativo de la citada Secretaría, sin
que ello implique incremento de las unidades organizativas que la
componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa
intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.-.El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20 -
02-SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2021 N° 56881/21 v. 12/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)