BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 511/2021
DCTO-2021-511-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-45335663-APN-DGD#MC, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES
HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA, en el Acta de Reunión de Comité Ejecutivo N° 9 del 7 de abril
de 2021 ha resuelto proponer la declaratoria como Bien de Interés
Histórico Nacional a los bienes que pertenecieran al General Juan
Domingo PERÓN, depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que Juan Domingo PERÓN fue electo Presidente de la Nación Argentina y
ejerció la Primera Magistratura del Estado en TRES (3) períodos: desde
el año 1946 hasta el 1952, desde el año 1952 hasta el 1955
(derrocamiento) y desde el año 1973 hasta el año 1974 (fallecimiento).
Que luego del golpe de estado del año 1955, por el Decreto-Ley N°
5148/55, firmado por el entonces Presidente de facto Pedro Eugenio
ARAMBURU, se creó la “Junta Nacional de Recuperación Patrimonial” y se
decretó la interdicción general sobre los bienes del General Juan
Domingo PERÓN, entre otros.
Que los bienes afectados pertenecientes al General Juan Domingo PERÓN
fueron depositados en el Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires,
hoy llamado Banco Ciudad de Buenos Aires.
Que por la Ley N° 20.436 se dejó sin efecto el citado Decreto-Ley N°
5148/55 y mediante la Ley N° 20.530 se dispuso la restitución inmediata
de los bienes de los que fuera privado el General Juan Domingo PERÓN.
Que estos bienes, desde su depósito, han permanecido
ininterrumpidamente en custodia de la mencionada institución bancaria y
su inventario fue agregado a los autos “PERÓN, Juan Domingo s/
Sucesión” (Expte. N° 30.435/1975) por orden del Juez allí interviniente.
Que, asimismo, dichos bienes han sido y son objeto de litigio en
distintos juicios, entre ellos “IBARGUREN DE DUARTE, Juana c/ PERÓN,
Juan Domingo s/ Restitución de bienes” (Expediente N° 46.467/1981), que
tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 11
y en los autos caratulados “FUNDACIÓN POR LA PAZ Y AMISTAD DE LOS
PUEBLOS c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/Cumplimiento de
contrato” (Expediente N° 45.564/2007), este último actualmente en
trámite.
Que la conservación del conjunto de estos bienes reviste un especial
interés para la REPÚBLICA ARGENTINA como testimonio de la vida pública
y privada del extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo
PERÓN y de los acontecimientos que rodearon su derrocamiento y el
posterior restablecimiento de la democracia.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1°
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a los bienes
del extinto Presidente de la Nación General Juan Domingo PERÓN
depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires, que se detallan en el
inventario obrante en el ANEXO I (IF-2021-45879231-APN-CNMLYBH#MC) que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2021 N° 56886/21 v. 12/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)