MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 75/2021
RESOL-2021-75-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-58716150- -APN-DGD#MDP, el Decreto 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que, asimismo, mediante el citado Decreto se estableció que la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES tiene
entre sus objetivos, entender en la elaboración de propuestas y
definiciones de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores.
Que es dable señalar que, dentro de las dificultades que presentan
emprendedores y emprendedoras durante el proceso emprendedor, se
destaca la dificultad en el acceso a recursos, capacidades y contactos,
lo que conlleva a la necesidad de encontrar alguna herramienta que
fortalezca sus redes de contacto con otros actores y actrices
relevantes del ecosistema.
Que se ha demostrado que la interacción y dinámica entre los distintos
actores y actrices del ecosistema emprendedor: emprendedoras y
emprendedores, organismos públicos, instituciones del sector
científico-tecnológico, empresas, grupos de empresas y cámaras
empresariales, fomenta relaciones virtuosas que aumentan las
probabilidades de éxito de los emprendimientos.
Que en igual sentido, la aceleración del proceso de cambio tecnológico
provocado por la transformación digital y la revolución 4.0, ha
generado incentivos para que cada vez, una mayor cantidad de empresas
se interesen en trabajar con las emprendedoras y los emprendedores,
contribuyendo así al fomento de la construcción de equipos mixtos donde
los perfiles investigadores y académicos se conjuguen con otros más
empresariales, para impulsar emprendimientos competitivos con potencial
dinámico.
Que, por otro lado, el trabajo colaborativo entre empresas y
emprendedores y emprendedoras, ha demostrado que genera numerosos
beneficios para el entramado productivo, entre ellos, la mejora en la
integración y productividad en las cadenas de valor a través del
desarrollo de nuevas tecnologías, productos y/o servicios, como así
también para los emprendedores y emprendedoras tales como la
aceleración de la curva de aprendizaje en el desarrollo del
emprendimiento, el acceso a economías de escala y a red de contactos
claves así como también la posibilidad de testear y validar conceptos,
productos y/o servicios de manera rápida y efectiva, entre otros.
Que a su vez, el trabajo con emprendimientos y empresas jóvenes también
beneficia a las PyMES y a las grandes empresas al permitirles encontrar
soluciones a desafíos en su cadena de valor e incorporar nuevas ideas
para el desarrollo de productos o servicios de manera ágil, económica y
con menores riesgos. Pudiendo aportar además, innovaciones que generen
potenciales ahorros en procesos por ganancias de eficiencia, creación
de oportunidades de expansión a nuevos mercados, diversificación de su
red de proveedores y el acceso a la red de organizaciones del
ecosistema emprendedor.
Que es oportuno señalar, que las mujeres y personas LGBTI+ además de
los desafíos para hacer crecer un emprendimiento, enfrentan barreras
específicas asociadas al género tales como la dificultad para
desarrollar redes de contactos para sus negocios y la falta de
asistencia técnica especializada, derivando en la necesidad adicional
de promover espacios de encuentro y capacitación que atiendan esta
problemática.
Que por todo lo expuesto, resulta necesario la creación de un Programa
que tenga en miras promover la creación y el crecimiento de
emprendimientos que generen valor agregado e innovación en cadenas
productivas a partir del fomento de la sinergia y el trabajo
colaborativo entre el sector público y el privado.
Que la implementación y ejecución del Programa se realizará mediante
los instrumentos ya existentes dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES el Programa Nacional “SINERGIAS”,
cuyos objetivos principales serán:
1. Fomentar la creación y el crecimiento de emprendimientos y empresas
nacientes y jóvenes de perfil dinámico e innovador que generen valor
agregado en cadenas productivas a partir de la sinergia y trabajo
colaborativo con empresas y organizaciones del ecosistema.
2. Contribuir a la dinamización del ecosistema emprendedor argentino a
través de una mayor participación de las empresas como fuentes de
negocios y apoyo a emprendedores y emprendedoras.
3. Incentivar la integración en cadenas de valor de los emprendedores y las emprendedoras.
4. Generar nuevas plataformas de capacidades y recursos para acompañar
a emprendedores y emprendedoras con el propósito de aumentar su
probabilidad de éxito y sostenibilidad en el tiempo.
5. Articular la interacción entre emprendedoras y/o emprendedores,
empresas, organizaciones del ecosistema productivo, instituciones del
sector público y del sistema científico tecnológico.
6. Potenciar emprendimientos y empresas nacientes y jóvenes de perfil
dinámico e innovador que generen valor agregado en cadenas productivas
7. Promover la igualdad de oportunidades entre los emprendedores y
emprendedoras y acortar las brechas de acceso a capacitación y red de
contactos para el desarrollo de sus emprendimientos.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Nacional “Sinergias” comprenderá las siguientes líneas de acción:
a. Promover, generar y relevar herramientas e incentivos que faciliten
la vinculación colaborativa entre empresas, emprendedores,
emprendedoras, y actores/actrices del entramado institucional
emprendedor.
b. Organizar, co-organizar y promover mediante la articulación con
entidades públicas, privadas y/ mixtas del ecosistema productivo la
creación de una Comunidad de Aprendizaje a través de la cual se fomente
y promueva el surgimiento de nexos entre empresas y emprendedores/as,
se sistematice información en un manual de buenas prácticas y se
releven experiencias de vinculación entre empresas, emprendedores/as y
organizaciones del ecosistema emprendedor que se compartan a partir de
la realización de encuentros de sensibilización, aprendizaje y difusión
de casos señalizadores. A tales fines, se podrán celebrar los convenios
y/o acuerdos que sean necesarios para la concreción de dichos fines.
c. Organizar y/o co-organizar, junto a entidades públicas, privadas y/o
mixtas del ecosistema productivo, convocatorias que tengan por
finalidad la elaboración y desarrollo de planes de trabajo que busquen
poner a disposición plataformas de recursos, capacidades y habilidades
para acompañar emprendimientos y aumentar su probabilidad de éxito. En
tal sentido, se podrán instrumentar acuerdos y/o convenios necesarios a
tales fines.
d. Organizar actividades de capacitación y formación continua dirigidas
a mandos medios de empresas, equipos técnicos de entidades
especializadas en apoyo emprendedor, consultores empresariales y
profesionales con trayectoria en acompañamiento a emprendedores,
emprendedoras y empresas, gestión de procesos y metodologías de
innovación.
e. Promover la articulación con organismos del sistema científico
tecnológico y actores y actrices del entramado institucional,
emprendedor nacional e internacional para fomentar alianzas
institucionales. Para ello se podrán celebrar acuerdos y/o convenios.
f. Asistir técnicamente a emprendedores/emprendedoras y empresas
(PyMES, Grandes Empresas, conglomerado de empresas) para la co-creación
de proyectos de procesos de vinculación colaborativa.
g. Asistir económicamente a entidades especializadas en apoyo
emprendedor para impulsar proyectos de procesos de vinculación
colaborativa entre empresas y emprendedores/emprendedoras.
h. Relevar, seleccionar, sistematizar y publicar problemáticas y/o
desafíos que afecten la calidad de productos o servicios, eficiencia o
productividad de empresas, grupos de empresas o cadenas de valor que
puedan ser solucionados a través de proyectos de emprendedores y/o
emprendedoras, en conjunto con organizaciones del ecosistema,
universidades, centros tecnológicos, entre otras.
i. Promover la vinculación y generar un trabajo conjunto de apoyo
efectivo al emprendimiento por un lapso de tiempo determinado que
articule con quienes tienen una trayectoria en empresas y/o
emprendimientos y quienes se encuentran ante el desafío de desarrollar
o consolidar un emprendimiento.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES,
dependiente de la SECRETARÍA DE LA MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a ejecutar el Programa
“Sinergias”, así como a realizar todas las acciones conducentes para
implementar el citado Programa, inclusive celebrar los convenios y/o
acuerdos necesarios en procura de los objetivos y líneas de acción
propuestos en la presente medida y dictar la normativa complementaria
que resulte necesaria.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del Programa creado por
el Artículo 1° de la presente medida, será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias específicas correspondientes existentes en la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio
Administrativo Financiero 362, Programa 45 - “PROMOCIÓN DE LA
PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD PYME Y EL DESARROLLO DE LOS
EMPRENDEDORES”, Actividad 14 “Promoción de la Competitividad,
Innovación y Desarrollo Productivo para Pymes y Emprendedores”,
ascendiendo a la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) para el
Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 12/08/2021 N° 56573/21 v. 12/08/2021