MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 76/2021
RESOL-2021-76-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61155169- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.349
y su modificatoria, los Decretos Nros. 711 de fecha 8 de septiembre de
2017, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 442 de fecha 11 de septiembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 416 de fecha 12 de septiembre de 2017 de la
ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 27.349 y su modificatoria, se estableció el
marco jurídico para el apoyo a la actividad emprendedora en el país y
su expansión internacional, así como la generación de capital
emprendedor en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 1° de la citada norma, se estableció a la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, como la Autoridad de Aplicación del Título I de dicha ley.
Que por el Artículo 14 de la Ley N° 27.349 se creó el Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), conformado como un
fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de financiar
emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como
tales.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 17 de la citada ley, los
bienes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor
(FONDCE) deben destinarse al otorgamiento de préstamos a
emprendimientos y/o instituciones de capital emprendedor para el apoyo
a proyectos de emprendedores; Aportes No Reembolsables (ANR) para
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones
que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas; aportes
de capital en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y
otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de
Aplicación.
Que por el Decreto N° 711 de fecha 8 de septiembre de 2017 se
reglamentó el Título I de la Ley N° 27.349, y se designó al BANCO DE
INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A., organismo descentralizado en el
ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como fiduciario del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) y,
posteriormente, mediante el Decreto N° 1.165 de fecha 21 de diciembre
de 2018, fue sustituido por NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., actualmente
denominado BICE FIDEICOMISOS S.A.
Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 del Anexo del
Decreto N° 711/17, la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios
y mecanismos a seguir para seleccionar los emprendimientos,
instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan
servicios de incubación o aceleración de empresas susceptibles de
acceder a los instrumentos de financiamiento a otorgarse en el marco
del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES la definición de los lineamientos
estratégicos de fomento del desarrollo regional y proponer las
prioridades con sentido federal en materia de políticas y programas
relativos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los
Emprendedores.
Que en tal sentido, resulta necesario generar herramientas de
asistencia financiera con destino a emprendedores y emprendimientos que
tengan como objetivo fortalecer aquellos emprendimientos de desarrollo
Incipiente, que se encuentren en estadios de ideación, validación,
puesta en marcha y/o desarrollo inicial y que generen valor agregado,
que puedan introducir innovaciones, que promuevan la perspectiva de
género y/o que tiendan a generar impacto económico y social a nivel
local, nacional, regional y/o global.
Que, en ese marco, resulta conveniente promover una convocatoria
dirigida a aquellos emprendedores y emprendimientos dinámicos de base
tecnológica y/o tradicionales, y a emprendimientos dinámicos de base
científica.
Que dichos emprendimientos deberán encontrarse en estadios de ideación,
puesta en marcha y/o desarrollo inicial y requerir asistencia económica
para la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de sus
negocios.
Que, asimismo, se considera necesario promover el fortalecimiento de
las Entidades Especializadas en Apoyo al Desarrollo Emprendedor (EEAE),
teniendo en cuenta que dichas entidades brindan servicios de
incubación, aceleración, asistencia técnica, mentoreo a emprendedores y
emprendimientos contribuyendo al entramado productivo local, provincial
y/o nacional y promoviendo a la actividad emprendedora en su territorio.
Que a tales fines, se considera necesario la intervención de dichas
entidades en la convocatoria a fin de que acompañen la presentación de
aquellos emprendedores y/o emprendimientos que cubran las
características antes mencionadas, para lo cual se seleccionarán a las
entidades en base a la institucionalidad y gobernanza, equipo y
experiencia, asociatividad y alianzas, procesos y propuesta de valor,
calidad y resultados, sostenibilidad y alcance geográfico que cada una
de las postulantes presente. Las entidades que resulten seleccionadas
podrán realizar la presentación de los proyectos.
Que las Entidades Especializadas en Apoyo al Desarrollo Emprendedor
(EEAE) deberán ser personas jurídicas legalmente constituidas en la
REPÚBLICA ARGENTINA o entidades del sector público provincial,
municipal, otros organismos públicos descentralizados especializados en
apoyo al desarrollo emprendedor y universidades y, además, deberán
encontrarse inscriptas en el Registro de Incubadoras creado por la
Resolución N° 24 de fecha 23 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que, en función de lo expuesto, por la presente medida corresponde
aprobar las Bases y Condiciones de la convocatoria denominada
“Emprendimientos Dinámicos” en el marco del Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 27.349 y su modificatoria y el Decreto N°
711/17 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DE LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la convocatoria
“Emprendimientos Dinámicos”, que como Anexo
IF-2021-68917536-APN-SSE#MDP forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a las Entidades de Apoyo al Desarrollo
Emprendedor a la presentación de su Propuesta de Valor para brindar
asistencia técnica a emprendedores y emprendimientos.
La convocatoria para la presentación de las Entidades estará vigente
desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta las
QUINCE HORAS (15:00 hs.) del día 17 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellos emprendedores y emprendimientos que
se encuentren desarrollando y realizando proyectos que se estén en
estadios de ideación, validación, puesta en marcha y/o desarrollo
inicial y que generen valor agregado, que puedan introducir
innovaciones, que promuevan la perspectiva de género y/o que tiendan a
generar impacto económico y social a nivel local, nacional, regional
y/o global a la presentación de sus proyectos, a través de las
Entidades de Apoyo al Desarrollo Emprendedor que hayan resultado
seleccionadas.
La convocatoria para la presentación de proyectos estará vigente a
partir de la fecha de publicación de las entidades seleccionadas en
www.argentina.gob.ar y hasta el día 31 de marzo de 2022 y la aprobación
de los proyectos estará sujeta a disponibilidad presupuestaria y al
cumplimiento con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase para la convocatoria mencionada en el Artículo
1° de la presente medida la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($
700.000.000) del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital
Emprendedor (FONDCE).
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al Comité Directivo del Fondo Fiduciario para
el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) a poner en conocimiento
del Fiduciario del FONDCE de la realización de la convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2021 N° 56604/21 v. 12/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)