MINISTERIO DE TRANSPORTE
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Resolución 232/2021
RESOL-2021-232-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-57372514-APN-JST#MTR, la Ley N° 27.514 y
su Decreto Reglamentario N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007
con sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones N° 36 del 1°
de abril de 2011, N° 172 del 28 de noviembre de 2014 y N° 290 del 12 de
agosto de 2019 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), la
Resolución RESOL-2018-162-APN-JIAAC#MTR de fecha 12 de diciembre de
2018 de la ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL
(JIAAC), y
CONSIDERANDO:
Que, a través del expediente citado en el Visto, se inició el trámite
para la creación del Comité de Control Interno de la JUNTA DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE (JST), de conformidad con los lineamientos de las
Normas Generales de Control Interno del Sector Público Nacional.
Que mediante el artículo 101 de la Ley N° 24.156 se dispuso que la
autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder
Ejecutivo nacional será responsable del mantenimiento y de un adecuado
sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control
previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los
reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la
auditoría interna.
Que, en este sentido, la Resolución SIGEN N° 36/11 aprobó el “Programa
de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”, con la finalidad de
establecer mecanismos correctivos que colaboren a lograr un buen
funcionamiento del control interno.
Que la Resolución SIGEN N° 172/14 aprobó las Normas Generales de
Control Interno para el Sector Público Nacional y estableció que, en
cada organismo, de los comprendidos en los incisos a) y c) del artículo
8° de la Ley N° 24.156, deberá constituirse un Comité de Control
Interno cuyo objetivo será la supervisión del funcionamiento del
sistema de control interno.
Que el Decreto N° 1344/07, reglamentario de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
estableció la obligatoriedad, para todos los entes comprendidos en los
incisos a) y c) del artículo 8° de la mencionada ley, de conformar los
Comités de Control Interno, los cuales deberán sesionar de forma
ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor de
SIETE (7) meses entre cada reunión y tener un Reglamento aprobado de
acuerdo a lo que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Que el Comité de Control Interno es un órgano colegiado creado para
tratar temas específicos del sistema de control y constituye un ámbito
de interacción permanente que contribuye indirectamente al logro de los
objetivos estratégicos organizacionales, en tanto busca fortalecer el
sistema de control.
Que cada Comité de Control Interno estará integrado por i) el ente del
que se trate, ii) su Unidad de Auditoría Interna y iii) la Sindicatura
General de la Nación.
Que mediante los artículos 1° y 2° de la Resolución SIGEN N° 290 de
fecha 12 de agosto de 2019, se aprobó el “Reglamento para el
funcionamiento del Comité de Control Interno” obligatorio para todos
los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156 y, se estableció que el reglamento aprobado reemplaza a los
que hayan sido dictados por cada ente, en el marco de la Resolución
SIGEN N° 36 de fecha 1° de abril de 2011.
Que mediante la Ley N° 27.514 se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, como organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera,
personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del
derecho público y privado.
Que a través del Decreto Nº 532 de fecha 9 de junio de 2020,
reglamentario de la Ley N° 27.514, se estipuló que, hasta tanto se
perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que
permitan la plena operatividad de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, los servicios administrativos financieros y jurídicos de la
ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, prestarán
los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable,
financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica a las
nuevas autoridades constituidas, con cargo a los créditos
presupuestarios vigentes.
Que, asimismo, se estableció que una vez constituida la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE se le transferirían las funciones de la ex
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, con sus
respectivas competencias, escalafón, cargos, designaciones, personal y
créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes
patrimoniales afectados a su uso.
Que, en virtud de ello, a través de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE se propone establecer el
reglamento de funcionamiento del Comité de Control Interno del
Organismo.
Que, en orden a lo antedicho, resulta oportuno y necesario dejar sin
efecto los alcances de la Resolución Nº 162 de fecha 12 de diciembre de
2018 de la ex JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL y,
en consecuencia, crear el Comité el Control Interno de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y aprobar el Reglamento para su
funcionamiento.
Que la presente medida no implica una creación de estructura ni genera
erogación presupuestaria alguna para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, ha emitido la opinión favorable en los términos del
artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1344/07.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.514, y por el artículo Nº
101 de la Ley Nº 24.156.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución
RESOL-2018-162-APN-JIAAC#MTR de fecha 12 de diciembre de 2018 de la ex
JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC), en
virtud de los argumentos esgrimidos en el Considerando de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°. - Créase el Comité de Control Interno en el ámbito de la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE (JST), para dar apoyo al Sistema de
Control Interno del Organismo, el cual estará conformado de manera
permanente y ad-honorem por el/la señor/a Presidente de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE o quién éste designe, el/la AUDITOR/A
INTERNO/A TITULAR y el/la SÍNDICO/A GENERAL DE LA NACIÓN o quien lo/a
represente; de conformidad con los lineamientos de las Normas Generales
de Control Interno del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que el Comité creado mediante el artículo
precedente, en ningún caso anula o cercena la competencia de sus
integrantes o de otros/as funcionarios/as de esta JUNTA DE SEGURIDAD EN
EL TRANSPORTE, dado que el mismo es un ámbito de participación donde
cada uno/a obra conforme a la competencia que le fuera atribuida por la
ley o reglamento respectivo.
ARTÍCULO 4º.- Apruébese el Reglamento para el funcionamiento del Comité
de Control Interno de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE,
identificado bajo el IF-2021-65005421-APN-UAI#JST que, como ANEXO I,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar
el Comité de Control Interno creado por el Artículo 2° de la presente
resolución, a través del SÍNDICO JURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Organismo.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Obaid
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2021 N° 56311/21 v. 12/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)