Resolución 1000/2021
RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2021
VISTO el Expediente identificado como EX-2021-55956468-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL (INAES),
organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es
la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y
cooperativas, en los términos previstos en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y
complementarios.
Que, a tal fin, tiene como misión principal concurrir a la promoción de
las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, a cuyo
efecto otorga su personería jurídica, ejerce el control público y
favorece su desarrollo.
Que, en orden a los objetivos de simplificación, mejora continua de
procesos internos y reducción de cargas a los administrados que
promueve el Instituto, deviene necesario adecuar la operatoria, y
unificar en un solo plexo normativo mediante el cual se establezcan
nuevas medidas de simplificación aplicables a los distintos momentos de
la vida de las entidades.
Que el sector cooperativo y mutual alberga una diversidad de
organizaciones y actividades que tienen particularidades y necesidades,
a la vez, disímiles y específicas.
Que el principio de igualdad ante la ley exige que se dispense un mismo
tratamiento a quienes se encuentran en un pie de igualdad, en lo que se
ha extendido como una premisa constitutiva del derecho, conocida como
igualdad entre iguales.
Que entonces resulta necesaria una segmentación que permita el diseño
de instrumentos y políticas adecuadas para el apoyo de una pluralidad
de entidades heterogéneas.
Que históricamente el Instituto diferenció y realizó requerimientos
específicos a ciertas entidades, cumplimentando directrices de otras
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, entre las que se
destacan las propinadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA o el
REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.
Que dichas segmentaciones no centran su atención en la actividad
principal que realizan, así como tampoco en la magnitud de su
desarrollo, ni en los recursos que estas generan.
Que mediante el decreto 157/2020, el Instituto fue traspasado a la
órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, organismo que elaboró
una categorización para las entidades que serán consideradas Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, contemplando las especificidades propias
de los distintos sectores y regiones del país.
Que habida cuenta de la creciente incidencia que el sector cooperativo
y mutual ha ido adquiriendo en el desarrollo productivo nacional, y
atendiendo a las dificultades que puede acarrear su segmentación; es
que se propone un criterio inicial ordenador, tendiente a categorizar a
dichas entidades en micro, pequeña y medianas, equiparándolas a las
restantes personas jurídicas alcanzadas por el aludido régimen.
Que la ley 20.337 fue sancionada en el año 1973, durante la vigencia
del ex Código de Comercio, en razón de lo cual se estableció como
cantidad mínima de asociados y asociadas para conformar una cooperativa
la de diez (10), equiparando dicho criterio a lo fijado para
sociedades, hasta la sanción de la ley 19.550 en el año 1972.
Que, no obstante, le ha sido delegada a la Autoridad de Aplicación la
potestad de autorizar excepciones, dando cuenta del componente dinámico
del desarrollo de la comunidad el cual debe encontrar su necesario
correlato en las figuras jurídicas que vertebran su organización.
Que en virtud de ello este Instituto ha autorizado en diversas
oportunidades la constitución de entidades con un mínimo de seis (6)
personas para las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios
para productores rurales.
Que el contexto actual ha sido testigo de la introducción de
modificaciones normativas tendientes a cobijar la constitución y
desarrollo de sociedades unipersonales, tal como lo acreditan las
modificaciones realizadas a la Ley General de Sociedades o la Ley de
Apoyo al Capital Emprendedor, esta última a la sazón de la constitución
de la Sociedades por Acciones Simplificadas.
Que en lo que respecta al ámbito cooperativo internacional ha
registrado en los últimos años una tendencia general a descender la
cantidad mínima exigible de asociados y asociadas.
Que así lo han interpretado la Ley de Cooperativas de Euskadi (N°
11/2019), habilitando la constitución de sociedades cooperativas
pequeñas con tan solo dos (2) asociados y/o asociadas; la Ley N° 266 de
la República Italiana permitiendo entidades de entre tres (3) y seis
(6) asociados y/o asociadas; la Ley N° 2.069 de la República de
Colombia, al reducir el mínimo de fundadores de veinte (20) a tres (3)
personas; y las legislaciones de la República de Chile, la República
Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, que habilitan la
constitución de dichas entidades con un mínimo cinco (5) integrantes.
Que el sector cooperativo se ha transformado hacia formas asociativas
más reducidas, siendo esta una demanda que la Autoridad de Aplicación
no puede desatender.
Que la Ley 20.337, en su artículo 2° define los caracteres de una cooperativa.
Que, sin por ello desatender a sus previsiones, resulta imprescindible
realizar una interpretación armoniosa del resto del articulado en base
a la delegación que realiza el inciso 5° del aludido artículo 2°.
Que la solución propuesta en la presente mantiene la estructura de
frenos y contrapesos entre los órganos sociales, en resguardo de la
vida social de la entidad y la readecuación automática de las mismas.
Que la Constitución Nacional en su artículo 14° consagra el derecho de asociarse con fines útiles.
Que, por imperativo legal, el principal fin del Instituto reside en concurrir a la promoción del sector cooperativo y mutual.
Que, en este sentido, resulta necesario realizar modificaciones al
proceso de constitución de entidades cooperativas, con el objeto de
optimizar los recursos del organismo y promover al sector, de manera
tal que la obtención de la autorización para funcionar se convierta en
un derecho, a la vez, célere y efectivo.
Que, a su vez, emana del artículo 6° Inc. A de la Recomendación N° 193
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “establecer un marco
institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de
la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible.”
Que la reciente asunción por parte del Instituto de la tramitación del
Código Único de Identificación Tributaria requiere su
institucionalización e incorporación en el proceso de constitución, en
aras de la razonabilidad y brevedad administrativa.
Que la experiencia recogida en los últimos años en el uso de las nuevas
tecnologías permite trabajar en la implementación de estatutos modelos
para la constitución de los tipos de entidades con mayor demanda al
Instituto.
Que este procedimiento debe permitir que los asociados y las asociadas
puedan constituir una entidad con formularios prediseñados, generando
una optimización de los procesos y recursos estatales.
Que la mención expresa de las cooperativas y mutuales en la definición
de personas jurídicas privadas contemplada en el artículo 148° del
Código Civil y Comercial de la Nación, no hace más que extender las
disposiciones del citado Código a estas entidades en todo aquello que
no esté contemplado en la legislación especial.
Que, a su vez, el Instituto incorporó en su Resolución N° 3256/2019 los
alcances del artículo 158° del Código Civil y Comercial de la Nación,
contemplando así la realización de reuniones a distancia en los órganos
plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se
encuentran las cooperativas y las mutuales, como hizo lo propio
mediante la Resolución N° 485/2021 al extenderlas al órgano de gobierno.
Que la ley 19.550 contempla la modalidad de asamblea unánime autoconvocada.
Que su aplicación al mundo cooperativo no afecta, su gobierno
democrático, sino que por el contrario alienta al requerirse unanimidad
de los asociados y las asociadas y de los puntos del orden del día a
tratar.
Que la aplicación a las entidades cooperativas resulta plausible por
vía de la remisión que efectúa el artículo 118° de la Ley 20.337.
Que en el último párrafo del artículo 150 del Código Civil y Comercial
se regula este instituto de manera similar a la Ley 19.550, por lo que
resulta aplicable a cooperativas de reducida cantidad de asociados y
asociadas.
Que las nuevas tecnologías permiten realizar certificaciones de manera
rápida, en función a los datos con que cuenta el Instituto, en su
calidad de Autoridad de Aplicación, sobre cumplimiento de las
obligaciones de la Ley 20.337.
Que esta modalidad permite reducir el exceso y la demora de los
trámites administrativos, optimizando los recursos disponibles y
facilitando la vida burocrática de las entidades.
Que merece particular atención arbitrar los medios para eliminar las
tramitaciones de exenciones impositivas, toda vez que las entidades se
encuentran exceptuadas legalmente.
Que la proliferación y dispersión de diversos regímenes de información
en los últimos años, coloca a las entidades ante el deber de brindar
información semejante en diversas instancias administrativas.
Que resulta imprescindible caracterizar las especificidades de las
diversas entidades a la hora de diseñar e implementar distintos
regímenes de información, evaluando la utilidad recabada y cumpliendo
el objetivo de evitar cargas innecesarias a los administrados.
Que de lo contrario se conmina a las entidades, a recurrir a
profesionales para cumplimentarlas, o bien a incumplir las previsiones
de la norma, privando adicionalmente al Instituto como Autoridad de
Aplicación de contar con la información necesaria para llevar a cabo
una de sus responsabilidades indelegables, la realización de una
fiscalización inteligente.
Que es por todo ello que resulta indispensable unificar regímenes de
información dentro del Instituto, a la par de arbitrar los medios para
lograr constituirse como una ventanilla única de presentación frente a
las obligaciones que solicitan las restantes reparticiones de la
Administración Pública Nacional.
Que actualmente el libro de Registro de Personas Asociadas es el único
registro de ingresos y egresos de personas a cooperativas y mutuales.
Que dicho libro tiene como principal característica la de ser físico,
por lo que ante cualquier necesidad por parte de terceras interesadas
y/o terceros interesados de conocer quiénes integran una entidad,
indefectiblemente se debe remitir una copia física del mismo.
Que las nuevas tecnologías permiten, adicionalmente, generar mecanismos
ágiles y accesibles para permitir, la reducción y brevedad de los
proceso registrales de la vida de la entidad en los libros físicos,
contribuyendo con el Instituto para que cuente con información
actualizada para el cumplimiento de sus objetivos.
Qué es por ello que resulta menester aplicar la mayor cantidad de
instrumentos que permitan y faciliten el ingreso y goce de los
servicios que prestan las cooperativas y mutuales.
Que a la luz de las inquietudes y consultas realizadas por los y las
profesionales del sector del cooperativismo de trabajo respecto a la
forma de documentar ciertos actos cooperativos, resulta imprescindible
definir taxativamente la forma en que debe llevarse a cabo el respaldo
documental por parte de las cooperativas de trabajo del pago de la
retribución de los asociados y las asociadas por su tarea prestada.
Que los artículos 67° y 78° de la Ley 20.337 establecen que los gastos
efectuados en el ejercicio de sus cargos por los consejeros y las
consejeras, los síndicos y las síndicas de las cooperativas serán
reembolsados.
Que, a su vez, las normas relativas no exigen la presentación de
comprobantes, por lo que solamente bastaría a los efectos contables los
documentos que acrediten dichos reembolsos.
Que el Estado Nacional cuenta con un régimen de pago a sus agentes de
compensaciones por viáticos y movilidad, entre otros, regulados a
través de los decretos Nros. 911/2006 y 1281/2011, en los que se fijan
montos de reintegro, sin exigir la presentación de comprobantes.
Que, por la naturaleza del gasto y la materialidad de éste, resulta
adecuado trabajar en una regulación que en esta materia permita a las
cooperativas regirse para el reembolso de consejeros y consejeras,
síndicos y síndicas por un procedimiento similar al establecido por la
Administración Pública Nacional para sus agentes.
Que tanto en el proceso de constitución, así como a lo largo de la vida
de las entidades se requieren diversas certificaciones que deben
realizar los administrados y las administradas.
Que en virtud de la vastedad del territorio nacional y de la
heterogeneidad de sus características resulta imprescindible que este
Instituto diseñe un mecanismo que permita ampliar y facilitar las
certificaciones, sin que ello desatienda el objetivo de promover la
constitución de cooperativas.
Que las condiciones económicas de entidades pequeñas requieren que el
Instituto realice acciones para que puedan acceder a los libros
físicos, promueva la inclusión financiera de éstas y permita el
reconocimiento de sus particularidades fiscales.
Que, por último, en miras de realizar una fiscalización inteligente que
se abastezca del entrecruzamiento de datos proporcionados por la
totalidad de la Administración Pública Nacional, así como de garantizar
una asistencia que le permita al Estado acompañar de manera
singularizada a las entidades ante situaciones específicas, resulta
menester trabajar con otros organismos estatales para mejorar y
enriquecer la información con que cuenta el Instituto.
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de
la Ley N.° 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la
intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en atención a lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.337 y 20.321 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
SECCIÓN I
De la segmentación del sector cooperativo y mutual.
ARTÍCULO 1°. - Segmentación. Las cooperativas y mutuales registradas en
el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL serán
segmentadas para uso interno del organismo a fin de establecer
mecanismos de simplificación de trámites y exención de requisitos
formales. La segmentación será de forma automática, de acuerdo con la
información contable transmitida al Instituto, sin necesidad de
realizar un trámite adicional.
a) Las Cooperativas quedarán categorizadas según el límite de ventas totales anuales expresados en pesos conforme la siguiente:
Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria | Agropecuario |
Micro | 24.990.000 | 13.190.000 | 57.000.000 | 45.540.000 | 30.770.000 |
Pequeña | 148.260.000 | 79.540.000 | 352.420.000 | 326.660.000 | 116.300.000 |
Mediana - Tramo 1 | 827.210.000 | 658.350.000 | 2.588.770.000 | 2.530.470.000 | 692.920.000 |
Mediana - Tramo 2 | 1.240.680.000 | 940.220.000 | 3.698.270.000 | 3.955.200.000 | 1.099.020.000 |
b) Las Mutuales serán categorizadas según el valor del Patrimonio Neto al cierre conforme la siguiente:
| Patrimonio Neto |
Desde | Hasta |
Micro | - | 5.000.000 |
Pequeña | 5.000.001 | 50.000.000 |
Mediana | 50.000.001 | 250.000.000 |
Grande | 250.000.001 | en adelante |
Por pedido expreso de la entidad el Instituto podrá modificar la
categoría asignada en base a los parámetros que estime pertinente. El
mencionado trámite deberá realizarse ante la Dirección Nacional de
Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales.
Quedan exceptuadas de la presente categorización las entidades
reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos
obligados a informar, así como las mutuales dirigidas por
colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de
servicios públicos.
ARTÍCULO 2°. - Entidades nuevas. Aquellas entidades que no posean un
ejercicio económico cerrado serán categorizadas como micro hasta la
finalización del primer ejercicio.
SECCIÓN II
De las cooperativas de trabajo y las cooperativas de provisión de servicios para productores rurales con tres integrantes.
ARTÍCULO 3°. - Autorizase en virtud de la facultad conferida por el
artículo 2°, inciso 5° de la Ley 20.337, la constitución de
Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores
Rurales con un número mínimo de tres (3) integrantes, pudiendo el
Instituto, en casos excepcionales, disponer esta posibilidad a otros
tipos cooperativos
La constitución de entidades conforme el presente artículo sólo procederá en cooperativas de primer grado.
La integración de los órganos sociales, hasta tanto alcancen el número
de seis (6) o más asociados y asociadas, será la siguiente: a) Consejo
de Administración: Integrado por un/a consejero/a titular, quien tendrá
a su cargo el rol de administrador/a y de representante legal con las
facultades del/a presidente/a, secretario/a y tesorero/a; b)
Sindicatura: Integrada por un/a síndico/a titular.
En caso de que la cooperativa alcance los seis (6) o más asociados y
asociadas la integración de los órganos sociales deberá regirse por lo
previsto en los artículos 63° y 76° de La ley 20.337; no resultando
necesario llevar a cabo la renovación de dichos cargos, hasta tanto
finalicen los mandatos vigentes.
ARTÍCULO 4°. - Apruébese con carácter facultativo para los/as
administrados/as el texto de Acta Constitutiva, Estatuto, Acta de
Distribución de Autoridades y Modelos tipo de Objetos Sociales, los
que, como Anexo I (IF-2021-56547948-APN-DNCYFCYM#INAES), II
(IF-2021-56548583-APN-DNCYFCYM#INAES), III
(IF-2021-56550761-APN-DNCYFCYM#INAES), IV
(IF-2021-56915590-APN-DNCYFCYM#INAES) y V
(IF-2021-56552400-APN-DNCYFCYM#INAES) forman parte integrante de la
presente resolución, cuya aplicación resultará facultativa para los
administrados y las administradas.
SECCIÓN III
De la constitución de entidades.
ARTÍCULO 5°. - Eliminación de la obligatoriedad del curso de
capacitación. Modificase el artículo 5° de la Resolución 2362/2019, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“Toda entidad podrá de manera voluntaria al momento de constituirse o a
lo largo de su vida social, ser acompañada en función de sus
necesidades por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL, así como a través de los Órganos Locales Competentes, conforme
los planes y previsiones que prevea la Dirección Nacional de Desarrollo
y Promoción Cooperativo y Mutual.
Las entidades podrán solicitar desde su constitución y por el término
de un (1) año, el acompañamiento del Instituto en lo relativo a su
fortalecimiento institucional pudiendo valerse para ello de la
articulación con los Órganos Locales Competentes, Universidades
Públicas y/o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la
materia, entidades de segundo o tercer grado con los que el Instituto
haya celebrado convenio, así como cualquier otra persona del derecho
público y privado que tenga por objeto el desarrollo y la promoción del
cooperativismo y la economía social. “
ARTÍCULO 6°. - Déjase sin efecto la obligación del inciso 5.1 del
artículo 5° de la Resolución 2362/2019 para todas aquellas entidades
que no lo hubieran cumplimentado a la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°. - Modificaciones del trámite de solicitud de otorgamiento
de personería jurídica. Modificase el inciso 7.2 del artículo 7° de la
Resolución 2362/2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“7.2 La Dirección de Asuntos Jurídicos verificará el cumplimiento de lo
establecido en los Artículos 1º, 3º, 4° y solicitará a la Dirección de
Normas y del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales que le
informe si los componentes de la entidad a conformar cuentan con los
requisitos para la posterior tramitación del CUIT. Si existieran
observaciones que formular al trámite, se notificarán de manera
inmediata a la entidad junto con las que pudieran surgir del examen de
legalidad y de la verificación la CUIT de los componentes.
Transcurridos SESENTA (60) días desde la notificación del dictamen, sin
que la entidad hubiese subsanado las observaciones indicadas, se la
intimará por el término de TREINTA (30) días más y en caso de que
persista su incumplimiento, se archivará el expediente sin más trámite.
En las entidades enunciadas en los artículos 2º y 4°, de la presente
norma, con carácter previo a la intervención del servicio jurídico
permanente, el expediente se remite a la Dirección de Prevención de
Lavado de Activos y otros Delitos, y a su vez, a la Dirección de
Análisis de Servicios de Ahorro y Crédito Cooperativo y Mutual. Luego,
poseen el plazo de DIEZ (10) días, para la realización de un informe
sobre los requisitos previstos en el artículo 2º o, en su caso, sobre
la normativa indicada en el artículo 4°, según la dirección que
corresponda.”
ARTÍCULO 8°. - Modificase el procedimiento para el trámite de
otorgamiento bajo el “IF-2018-31614568-APN-SDYP#INAES”, que como Anexo
integra la Resolución 2006/2018, de manera tal que cualquier referencia
a la Coordinación de Promoción de la Gerencia de Capacitación sea
reemplazada por la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la
Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos de este
Instituto.
ARTÍCULO 9°. - Derógase el inciso 7.5 del artículo 7° y los incisos 1.1. y 1.2.1. del artículo 1° de la Resolución 2362/2019.
ARTÍCULO 10°. - Tramitación automática la CUIT y el Código de Acceso.
Incorporase como inciso 7.13 bis del artículo 7° de la Resolución
2362/2019.
“7.13 bis. La Dirección de Normas y del Registro Nacional de
Cooperativas y Mutuales procederá a gestionar la CUIT a la nueva
entidad conforme la Resolución Conjunta 4860/2020 AFIP-INAES y dará
aviso a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos para que
envíe al correo electrónico correspondiente el Código de Acceso para
ingresar al sitio del organismo y realizar las transmisiones de datos y
la consulta de sus trámites.”
ARTÍCULO 11°. - Trámite con formulario proforma. Las Cooperativas de
Trabajo y las Cooperativas de Provisión de Servicios para Productores
Rurales, podrán ser constituidas mediante la Plataforma de Trámites a
Distancia (TAD), utilizando formularios con objetos sociales provistos
por el Instituto, cargados a tal fin.
ARTÍCULO 12°. - Derógase la Resolución INAES N° 1436/2020.
SECCIÓN IV
De las asambleas autoconvocadas unánimes para cooperativas.
ARTÍCULO 13°. - Los asociados y las asociadas de cooperativas que deban
y/o quieran participar en una asamblea, podrán convocarse para
deliberar, sin citación previa, ni aviso a las autoridades competentes,
siendo válidas las decisiones adoptadas, siempre que concurran todos
los asociados y las asociadas de la entidad y exista unanimidad sobre
el orden del día a tratar.
Lo mencionado en el párrafo anterior, no dispensa a las entidades de la
obligación de remitir la documentación a la Autoridad de Aplicación y
el Órgano Local Competente con posterioridad al acto asambleario.
Quedan excluidas de la presente modalidad las entidades reconocidas por
la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a
informar y las mutuales.
SECCIÓN V
De los certificados de vigencia, autoridades y pleno cumplimiento.
ARTÍCULO 14°. - Créase para las entidades micro y pequeñas comprendidas
en el artículo 1° de la presente Resolución, el sistema digital de
pleno cumplimiento, el que se encontrará en el sitio web del Instituto
a través del cual las entidades podrán verificar su estado de situación
respecto de las obligaciones de cumplimiento con el Instituto. A su
vez, podrán solicitar de manera automática y gratuita, el certificado
de vigencia, el certificado de pleno cumplimiento y el certificado de
autoridades.
ARTÍCULO 15°. - No serán obligatorios para las entidades micro y
pequeñas contempladas en el artículo 1° de la presente resolución, los
certificados y mecanismos instruidos en las Resoluciones 1058/2016 y
1052/2017.
Todos los certificados incluirán la leyenda “Entidad de la Economía social sin fines de lucro”.
SECCIÓN VI
De la unificación de regímenes de información.
ARTÍCULO 16°. - Créase la declaración jurada anual electrónica, cuya
transmisión y carga se realizará mediante el sitio web del Instituto y
contendrá la información detallada en el Anexo VII, que como tal forma
parte integrante de la presente Resolución, dándose por cumplidas las
obligaciones previstas en las Resoluciones 5587/2012, 4110/2010 y
189/2021.
Podrán utilizar dicha herramienta las entidades micro previstas en el
artículo 1° de la presente Resolución para los ejercicios finalizados a
partir del 31 de diciembre de 2021.
SECCIÓN VII
Del cooperativismo de trabajo.
ARTÍCULO 17°. - Del registro de asociados y asociadas en línea para
cooperativas de trabajo. Créase el registro de asociados y asociadas en
línea, el que resultará de aplicación optativa para las cooperativas de
trabajo micro y pequeñas previstas en el artículo 1° de la presente
Resolución; y resultará obligatorio para el resto de las Cooperativas
de Trabajo, debiendo ser actualizado en un plazo máximo de cinco (5)
días de producida una modificación.
Facúltase a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de
Cooperativas y Mutuales para ampliar el alcance de la aplicación del
registro a otros tipos de entidades cooperativas y mutuales. Este
trámite podrá realizarse a pedido de la entidad o de oficio.
ARTÍCULO 18°. - Las entidades que utilicen este mecanismo, quedan
exceptuadas de contar con el libro en formato físico que exige el
artículo 38° inciso 1° de la Ley 20.337. El sistema del organismo
emitirá una constancia del registro de asociados y asociadas en línea
para la presentación ante terceros/as, cuya validez podrá ser
verificada por estos en el sitio web del Instituto.
Las entidades que no realicen la carga conforme al artículo anterior no
podrán tramitar los certificados de las Resoluciones 1058/2016 y
1052/2017.
ARTÍCULO 19°. - El registro deberá contener sin excepción:
Apellido; Nombre; CUIT/CUIL/CDI; Género que aparece en DNI; Fecha de
Nacimiento; Domicilio; Teléfono; Dirección de Correo Electrónico (si la
tuviera); Capital Suscripto; Capital Integrado; Fecha de Ingreso; Fecha
de Egreso; Motivos del Egreso.
ARTÍCULO 20°. - Recibos de retribución para cooperativas de trabajo. En
las cooperativas de trabajo, el pago de la retribución a los asociados
y las asociadas por el trabajo aportado a la cooperativa deberá ser
documentado a través de un recibo original de retiro emitido por la
entidad y una copia para el asociado o la asociada. Dicho recibo será
constancia suficiente para documentar la salida de fondos de la
cooperativa. Deberá contener como mínimo los siguientes datos:
- Datos de la cooperativa: denominación, matrícula INAES, CUIT y domicilio/s (si difiere el productivo, el legal y el fiscal).
- Datos del asociado o la asociada: apellido y nombre, CUIT y domicilio.
- Período liquidado.
- Liquidación de la retribución a abonar, detallando en caso de existir
retenciones o cualquier otro concepto que modifique en más o en menos
el importe liquidado.
- Importe en números y letras a pagar.
- Medio de pago.
- Lugar y fecha de pago.
- Firma del asociado o la asociada y del/la representante legal o apoderado o apoderada de la cooperativa.
- Numeración correlativa.
ARTÍCULO 21°. - Sistema de información de retribución para Cooperativas
de trabajo. Las entidades micro y pequeñas comprendidas en el artículo
1° de la presente resolución podrán en el sitio web del Instituto,
informar el monto de la retribución abonada, su fecha de pago y emitir
un certificado a tal fin. Las entidades medianas - tramo 1 deberán
hacerlo con una periodicidad semestral, mientras que las entidades
medianas - tramo 2 deberán cumplimentarlo trimestralmente. Para el
resto de las Cooperativas de Trabajo será obligatoria su carga mensual.
Apruébese el modelo de recibo el que como Anexo VI, forma parte
integrante de la presente resolución, el cual podrá ser descargado del
sitio web del organismo.
ARTÍCULO 22°. - El calendario de implementación de los artículos 17 y
21 estará a cargo de la Dirección Nacional de Cumplimiento y
Fiscalización, publicándose en el sitio web del organismo.
SECCIÓN VIII
De la asociación en línea y rendición de viáticos.
ARTÍCULO 23°. - Asociación en línea. Serán consideradas válidas las
solicitudes de ingreso a cooperativas y mutuales, que la persona
interesada en asociarse complete a través de internet o por otros
medios informáticos, soportes electrónicos o digitales.
El consejo de administración de la cooperativa y el órgano directivo de
la mutual determinarán, respectivamente, los medios tecnológicos que
serán utilizados para las solicitudes de ingreso como asociado y/o
asociada, los métodos de validación de la identidad y de los datos de
cada solicitante.
La voluntad de quienes deseen asociarse a cooperativas y mutuales
podrá´ exteriorizarse a través de la firma digital o mediante
cualquiera de los medios tecnológicos vigentes y de acceso generalizado
que permitan validar la identidad del/la solicitante y de los datos
requeridos por la entidad.
La aceptación o rechazo de dichas solicitudes será facultad del Consejo
de Administración o del Consejo Directivo, según corresponda.
ARTÍCULO 24°. - Las cooperativas y mutuales deberán garantizar a sus
asociados y asociadas el ejercicio del derecho al retiro voluntario, en
los términos previstos en el artículo anterior, y de acuerdo con las
condiciones que al respecto establezca el estatuto de la entidad.
ARTÍCULO 25°. - La posterior utilización de los servicios de las
cooperativas y mutuales por parte de los asociados y las asociadas,
constituirá prueba adicional del vínculo asociativo instrumentado bajo
las modalidades contempladas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 26°. - Rendición de viáticos para integrantes de los órganos
sociales. Las cooperativas y mutuales podrán reembolsar los gastos
efectuados en el ejercicio de sus cargos por los y las integrantes de
sus órganos sociales contra la presentación de una liquidación con
carácter de declaración jurada.
Los montos de los reembolsos mencionados no podrán exceder los
estipulados en concepto de viáticos y gastos de movilidad para los
agentes de la Administración Pública Nacional.
SECCIÓN IX
Del sistema de certificación descentralizada y promoción de nuevas cooperativas.
ARTÍCULO 27°. - Créase el sistema de certificación descentralizada de
firmas, para aquellas que requieran ser autenticadas, el que dependerá
de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, quien tendrá
la facultad de realizar y coordinar el sistema para su puesta en
práctica.
La mencionada Dirección promoverá, en el marco de sus competencias, la
celebración de convenios con organismos estatales, con el objeto de
implementar las autorizaciones a los certificadores habilitados por
este Instituto con una vigencia de seis (6) meses renovables por el
mismo término. Los certificadores y las certificadoras deberán acudir a
un curso de capacitación sobre las particularidades del cooperativismo
y la labor del proceso de certificación.
Los certificadores y las certificadoras autorizados/as por la Dirección
Nacional de Cumplimiento y Fiscalización, deberán facilitar a los
grupos precooperativos, la digitalización de la documentación de
constitución de las entidades y el acompañamiento para su tramitación
mediante la plataforma trámites a distancia (TAD).
Los certificadores y certificadoras contemplados en el presente
artículo serán considerados autoridad competente a los efectos de las
previsiones del artículo 6° de la Resolución 2362/2019.
ARTÍCULO 28°. - Programa de acceso a libros gratuitos. Créase el
“Programa de Acceso a Libros Gratuitos” para entidades inscriptas en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que
funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Promoción y
Desarrollo Cooperativo y Mutual del Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social (INAES), Ministerio de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 29°. - Cuenta financiera gratuita. Encomiendase a la Dirección
Nacional de Cumplimiento y Fiscalización convocar a las áreas
involucradas a los efectos de confeccionar programas y proyectos para
la creación de una cuenta financiera gratuita por Clave Bancaria
Uniforme (CBU) y/o Clave Virtual Uniforme (CVU).
ARTÍCULO 30°. - Exención automática en el impuesto a las ganancias
junto con la matrícula. Encomendar a la Dirección Nacional de
Cumplimiento y Fiscalización para que arbitre los medios necesarios, en
articulación con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los
fines de garantizar un procedimiento de obtención automática de la
exención en el impuesto a las ganancias para las entidades que obtengan
la autorización para funcionar y el Código Único de Identificación
Tributaria.
ARTÍCULO 31°. - Base multifuente. Instruyese a la Dirección Nacional de
Cumplimiento y Fiscalización y a la Coordinación de Servicios Digitales
e Informáticos, dependiente de la Dirección Técnica Administrativa para
que desarrollen una base de datos unificada con alertas y seguimiento
de entidades. Dicha base podrá nutrirse de información de cualquier
organismo contenido en el artículo 8° de la Ley 24.156.
ARTÍCULO 32°. - La presente medida comenzará a regir a partir del día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 33°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2021 N° 56476/21 v. 12/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)