Resolución 964/2021
RESOL-2021-964-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el EX-2021-68880674- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002 y
N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y las Resoluciones INCAA N° 1 de
fecha 2 enero de 2017, N° 65 de fecha 17 de enero de 2017, N° 1477-E de
fecha 24 de noviembre de 2017 y N° 234-E de fecha 2 de marzo de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Que el Consejo Asesor tiene dentro de sus funciones, conforme el
artículo 5° de la ley mencionada, la de designar comités de selección
para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los
beneficios de esta ley, los que deberán ser integrados con
personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes
audiovisuales.
Que surgen de las Resoluciones INCAA N° 1/2017, N° 65/2017 y N°
1477-E/2017 la conformación y el procedimiento aplicable a los diversos
Comités, que funcionan dentro del ámbito del Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales.
Que corresponde a la Presidencia en el marco de las competencias que le
son atribuidas por la normativa mencionada y en el cumplimiento de sus
objetivos, establecer regulaciones razonables que velen por una
retribución justa a favor los miembros del comité en el cumplimiento de
sus labores.
Que, en ese marco, corresponde efectuar una actualización en relación
con los honorarios recibidos por ellos en función de su asesoramiento
técnico.
Que, asimismo, al efecto de confeccionar el cálculo adecuado de ajuste,
se tomará como referencia el incremento inflacionario acaecido desde la
última actualización realizada.
Que, es por ello, que la actualización ascenderá en orden al índice
inflacionario del INDEC, al anterior valor de referencia de honorario
percibido.
Que, en ese sentido, se establece que el monto a abonar en concepto de
honorarios por la tarea a realizar, será de PESOS VEINTE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA ($20.350.-). para Monotributistas o de PESOS
VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS
($24.623,50.-) para los que configuren la condición de Responsable
Inscripto frente al Impuesto al valor agregado, dependiendo de la
condición impositiva que revistan, los que serán abonados en forma
mensual.
Que, cabe mencionar, que las tareas de asesoramiento desarrolladas por
los miembros de los Comités, siempre son realizadas sin relación de
dependencia y bajo la modalidad contractual de locación de obra.
Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad
audiovisual, y congruente con las finalidades trazadas en la Ley Nº
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y normas concordantes.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002
y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Efectuar una actualización de los honorarios percibidos,
estableciendo que el monto a abonar en concepto de honorarios por la
tarea a realizar, será de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA
($20.350.-). para Monotributistas o DE PESOS VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($24.623,50) para los que
configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al
valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que el monto mencionado en el artículo
precedente será abonado de manera mensual y por el período de tiempo en
virtud de la contratación existente.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que el presente monto será aplicable a los honorarios a abonar a partir del 1° de agosto de 2021.
ARTÍCULO 4°.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria
correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del
Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Dejar constancia que las tareas de asesoramiento
desarrolladas por los miembros de los Comités, siempre son realizadas
sin relación de dependencia y bajo la modalidad contractual de locación
de obra.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 12/08/2021 N° 56479/21 v. 12/08/2021