Resolución 965/2021
RESOL-2021-965-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el EX-2021-63822173-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001)
y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N°
1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020,
N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y complementarias, y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020,
y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de
fecha 6 de diciembre de 2017, Resolución Nº 1477/2017 y modificatorias
y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio nacional.
Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias
establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y con motivo de la pandemia generada
por el coronavirus COVID-19 decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS), se determino en nuestro país la ampliación de la
emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 260/2020 y su modificatorio, y
el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), según la
jurisdicción de que se trate, mediante Decretos Nº 297/2020 y Nº
520/2020 y normativas modificatorias y complementarias.
Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas
en pos del bienestar general de la población de nuestro país por el
mencionado Decreto Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativa modificatoria
y complementaria, impusieron a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES la necesidad de arbitrar los medios que estuvieran a su
alcance, en el marco de su competencia, para dar cumplimiento a los
mandatos legales del Organismo.
Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante
de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la
reducción de actividades ha afectado de manera significativa, toda vez
que circunstancias excepcionales que aquejan al sector como
consecuencia del COVID-19, y de la emergencia económica-social y
sanitaria, ha incidido en la escasa actividad audiovisual, en desmedro
de su desarrollo y difusión.
Que resulta oportuno arbitrar los medios que estén al alcance del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco de su
competencia, para paliar esta situación de emergencia y favorecer la
continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes a
efectos de no paralizar al sector.
Que vale señalar que las regulaciones de fomento aprobadas por
Resoluciones INCAA números 1/2017 y 65/2017, así como sus resoluciones
modificatorias y complementarias, establecieron plazos razonables para
llevar a cabo las etapas de preproducción, inicio de rodaje,
postproducción y entrega de la Copia A.
Que en el mismo sentido, por la Resolución INCAA N° 1477/17, y sus
modificatorias, se establecieron plazos a cumplimentar para la entrega
de la Copia “A” de Películas Documentales de Largometraje con soporte
de filmación digital.
Que, así como se propiciaron diversos beneficios, tales como el FONDO
DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, en una coyuntura de
dificultad del sector audiovisual para que éstos pudieran hacer frente
a sus compromisos con el Organismo, es que también se estima
conveniente acompañar a aquellas/os productoras/es o realizadores
integrales que al día de la fecha se encuentren en etapa de
postproducción, habiendo acreditado la finalización del rodaje y no
entregado la copia A. En ese sentido, es que se autoriza a éstos en
forma excepcional a realizar una última actualización presupuestaria.
Que los mismos, deberán presentar la solicitud para la actualización
presupuestaria que por esta norma se aprueba, dando cumplimiento a los
requisitos establecidos en el Anexo I, que como
IF-2021-64967803-APN-GFIA#INCAA forma parte integrante de la presente
resolución.
Que la presente actualización refiere a los rubros vinculados a la finalización de la película.
Que, sin embargo, cabe indicar que no gozarán del beneficio referido en
el párrafo anterior, aquellas/os productoras/es y/o realizadores
integrales que hayan sido asistidos por el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA
REACTIVACIÓN DE RODAJES, conforme Resolución N° 86/2021 y su
modificatoria N° 533/2021.
Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad
audiovisual, de carácter excepcional, y congruente con las finalidades
trazadas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y con
normas concordantes.
Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Administración y
Finanzas han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N°
1536/2002 y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las/los productoras/es y/o realizadores
integrales a efectuar una actualización presupuestaria excepcional de
todas aquellas producciones que al día de la fecha se encuentre en
etapa de postproducción, habiendo acreditado la finalización del rodaje
y no entregado la copia A, en los rubros vinculados a la finalización
de la película, exclusivamente.
ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que solo podrán acceder al beneficio
referido en el artículo primero todas aquellas producciones que no
hayan hecho uso del FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE
RODAJES, conforme Resolución N° 86/2021 y su modificatoria N° 533/2021.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I identificado como IF N°
IF-2021-64967803-APN-GFIA#INCAA, el cual forma parte integrante de la
presente resolución
ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2021 N° 56467/21 v. 12/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)