INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 965/2021

RESOL-2021-965-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021

VISTO el EX-2021-63822173-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 1346 del 30 de diciembre de 2016, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y complementarias, y Nº 520 de fecha 7 de junio de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, Nº 1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, Resolución Nº 1477/2017 y modificatorias y N° 1109-E de fecha 18 de julio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que es facultad de la máxima autoridad del Organismo establecer medidas para el fomento de la actividad cinematográfica.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y con motivo de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19 decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), se determino en nuestro país la ampliación de la emergencia sanitaria mediante Decreto Nº 260/2020 y su modificatorio, y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) o “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), según la jurisdicción de que se trate, mediante Decretos Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativas modificatorias y complementarias.

Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general de la población de nuestro país por el mencionado Decreto Nº 297/2020 y Nº 520/2020 y normativa modificatoria y complementaria, impusieron a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la necesidad de arbitrar los medios que estuvieran a su alcance, en el marco de su competencia, para dar cumplimiento a los mandatos legales del Organismo.

Que la industria cinematográfica y audiovisual es un sector relevante de la cultura, de la economía y el patrimonio nacional, al que la reducción de actividades ha afectado de manera significativa, toda vez que circunstancias excepcionales que aquejan al sector como consecuencia del COVID-19, y de la emergencia económica-social y sanitaria, ha incidido en la escasa actividad audiovisual, en desmedro de su desarrollo y difusión.

Que resulta oportuno arbitrar los medios que estén al alcance del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en el marco de su competencia, para paliar esta situación de emergencia y favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes a efectos de no paralizar al sector.

Que vale señalar que las regulaciones de fomento aprobadas por Resoluciones INCAA números 1/2017 y 65/2017, así como sus resoluciones modificatorias y complementarias, establecieron plazos razonables para llevar a cabo las etapas de preproducción, inicio de rodaje, postproducción y entrega de la Copia A.

Que en el mismo sentido, por la Resolución INCAA N° 1477/17, y sus modificatorias, se establecieron plazos a cumplimentar para la entrega de la Copia “A” de Películas Documentales de Largometraje con soporte de filmación digital.

Que, así como se propiciaron diversos beneficios, tales como el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, en una coyuntura de dificultad del sector audiovisual para que éstos pudieran hacer frente a sus compromisos con el Organismo, es que también se estima conveniente acompañar a aquellas/os productoras/es o realizadores integrales que al día de la fecha se encuentren en etapa de postproducción, habiendo acreditado la finalización del rodaje y no entregado la copia A. En ese sentido, es que se autoriza a éstos en forma excepcional a realizar una última actualización presupuestaria.

Que los mismos, deberán presentar la solicitud para la actualización presupuestaria que por esta norma se aprueba, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el Anexo I, que como IF-2021-64967803-APN-GFIA#INCAA forma parte integrante de la presente resolución.

Que la presente actualización refiere a los rubros vinculados a la finalización de la película.

Que, sin embargo, cabe indicar que no gozarán del beneficio referido en el párrafo anterior, aquellas/os productoras/es y/o realizadores integrales que hayan sido asistidos por el FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, conforme Resolución N° 86/2021 y su modificatoria N° 533/2021.

Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad audiovisual, de carácter excepcional, y congruente con las finalidades trazadas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y con normas concordantes.

Que la Gerencia de Fortalecimiento de la Industria Audiovisual, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Administración y Finanzas han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos N° 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizar a las/los productoras/es y/o realizadores integrales a efectuar una actualización presupuestaria excepcional de todas aquellas producciones que al día de la fecha se encuentre en etapa de postproducción, habiendo acreditado la finalización del rodaje y no entregado la copia A, en los rubros vinculados a la finalización de la película, exclusivamente.

ARTÍCULO 2°.- Dejar constancia que solo podrán acceder al beneficio referido en el artículo primero todas aquellas producciones que no hayan hecho uso del FONDO DE ASISTENCIA PARA LA REACTIVACIÓN DE RODAJES, conforme Resolución N° 86/2021 y su modificatoria N° 533/2021.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Anexo I identificado como IF N° IF-2021-64967803-APN-GFIA#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente resolución

ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/08/2021 N° 56467/21 v. 12/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)