Disposición 699/2021
DI-2021-699-APN-CNRT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, la Resolución N°
RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, la
Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Resolución N°
RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia Nº
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, la Resolución N° RESOL-2020-222-APN#MTR,
la Disposición N° 2020-271-APN-CNRT#MTR, la
RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT, la Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR,
RESOL-2020-294-APN-MTR, la Disposición DI-2020-323-APN-CNRT#MTR, la
Resolución Nº RESOL 2020-246-APN-MTR, la Disposición Nº
DI-2021-22-APN-CNRT#MTR, la Decisión Administrativa Nº
DECAD-2021-723-APN-JGM EL Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2021-494-APN-PTE y la Resolución Nº RESOL 2021-269-APN-MTR; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE
creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
Que dicha Resolución Ministerial le confirió al aludido Comité, entre
otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere
convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la
referida norma.
Que en orden a ello, mediante Providencia N°
PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNT se aprobó el PROTOCOLO “PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”
-IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT-.
Que por la Disposición N° DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, se sustituyó el
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”,
por el establecido en su Anexo I, identificado como
IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las
pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y
complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la
pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web
oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
debiendo asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo,
proceder a su difusión.
Que la Resolución N° RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, estableció distintos recaudos para la prestación de
servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre y
encomendó al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR”, la elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.
Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis, de las Cámaras
representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA, ACTA), de la
UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se celebró el acuerdo
identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.
Que en consecuencia, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe
IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.
Que en razón a ello mediante Providencia Nº
PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta
Comisión Nacional, se procedió a modificar el Protocolo, quedando el
IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN
DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión
6/05/2020-.
Que la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la suspensión total
de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros
interurbano e internacionales.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR se derogó el
artículo 2º de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los servicios de
transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo
3 del Decreto Nº 958/1992.
Que la mencionada Resolución Nº RESOL-2020-222-APN-MTR, dispuso entre
otras que “...para la reanudación de los servicios de transporte
automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional debían
aplicarse los protocolos elaborados por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN
COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”…, de conformidad con los
lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD...”, refiriendo
a su vez que “...En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que
estuvieran vigentes...”.
Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, la
modificación del respectivo Protocolo, el cual fue aprobado mediante
Disposición N° DI-2020-271-APN-CNRT#MTR como actualización del
Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR -
Versión 19/10/2020-.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR, se sustituyó el
artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que
desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios
públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción
nacional debían circular con una cantidad de pasajeros que no supere la
capacidad de asientos disponibles, pudiéndose ampliar hasta DIEZ (10)
pasajeros de pie, ante el exceso de demanda, en los horarios de mayor
requerimiento del servicio, dando cumplimiento a las recomendaciones
sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, de
conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos
respectivos.
Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de
la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las
prestatarias de los servicios involucrados debían garantizar la máxima
frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de
vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las
medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no
sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas
que podían viajar y la documentación con la que debían hacerlo.
Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las
operadoras de transporte tenían que extremar los recaudos para la
desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que
debía efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las
medidas de prevención sanitaria que se podía exigir al pasajero,
durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o
apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos
que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR”.
Que la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta
Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas
en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a
cada uno de los servicios alcanzados, debiendo, en caso de detectar
irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de
Penalidades vigente, iniciando de corresponder las acciones
administrativas y/o judiciales pertinentes, según el tipo de infracción
de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o
paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.
Que en orden a las medidas dispuestas en esa oportunidad por el
Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo “PLAN DE
EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, suscribiendo la
Versión 13/11/2020-, identificada como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT,
que fuera aprobado mediante Disposición DI-2020-295-APN-CNRT#MTR.
Que por Resolución Nº 2020-293-APN-MTR, se modificó la Resolución Nº
RESO-2020-222-APN-MTR, disponiendo, entre otras, que los vehículos de
transporte automotor interurbano de pasajeros debían limitar su
capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cantidad de
butacas disponibles para cada tipo de vehículo, con las modalidades
establecidas en dicha norma.
Que asimismo la RESO-2020-222-APN-MTR modificada, estableció que los
servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el
turismo nacional debían ajustar su operación a los efectos de prever el
inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las
autoridades locales, a fin de facilitar la realización de los controles
sanitarios a usuarios y conductores, articulando con las agencias de
turismo o con los organizadores de programaciones turísticas, las
acciones para que los pasajeros cuenten con la documentación requerida
por las jurisdicciones de destino.
Que por otra parte la modificación dispuesta prescribió que los
operadores de transporte alcanzados, debían en forma previa a la
iniciación de sus servicios, gestionar la conformidad de los Gobiernos
Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que a su vez la Resolución N° RESOL-2020-293-APN-MTR, derogó entre
otros el artículo 4 de la citada Resolución N° 222/2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, mediante el cual se estableció el deber de portar el
“CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”
y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su
dispositivo móvil, por parte de las pasajeras y los pasajeros que
pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por dicha
resolución.
Que en otro orden por la Resolución Nº RESOL-2020-294-APN-MTR, se
sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la Resolución N°
RESOL-2020-107-MTR, estableciendo como uno de los recaudos para la
prestación de los servicios previstos en el artículo 4º de la
Resolución Nº RESOL-2020-71-APN-MTR, que a los fines del
distanciamiento social dispuesto en la Resolución N°
RESOL-2020-64-APN-MTR, los mismos debían prestarse con una ocupación
máxima del OCHENTA POR CIENTO (80%).”
Que de conformidad a las medidas dispuestas por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020-
identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT, el que fue aprobado
por la Disposición N° DI-2020-323-APN-CNRT#MTR.
Que posteriormente, la Resolución Nº RESOL-2020-246-APN-MTR, creó el
Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de
jurisdicción nacional, de conformidad con las previsiones de los
artículos 3º inciso e) y 44 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de
1992 y sus modificatorios, aprobó el “Reglamento del Servicio
contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción
nacional” y estableció entre otras, que las disposiciones de dicha
resolución serán de aplicación a los viajes especiales u ocasionales
que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 del
Decreto N° 958/92 y al traslado de comitivas de artistas y compañías
teatrales, durante sus giras por el país.
Que como se determinó en el Informe IF-2021-01514119-APN-STIEIP#CNRT de
firma conjunta suscripto por la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE PARQUE MÓVIL
de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTOR, la SUBGERENCIA DE
TECNOLOGÍA Y COMUNICACIONES de la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA
DE LA INFORMACIÓN y la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E
INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, todas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, se realizaron las modificaciones necesarias en las
distintas plataformas WEB de este organismo, dictándose la Disposición
Nº DI-2021-22-APN-CNRT#MTR, que permitió dar inicio a la tramitación e
inscripción de los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional creados por la Resolución mencionada
en el artículo anterior.
Que mediante Decisión Administrativa Nº DECAD-2021-723-APN-JGM, se
adecuaron los parámetros para definir el Riesgo Epidemiológico y
Sanitario establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 287/21,
prorrogado por sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N°
455/21, conforme dicha norma lo detalla, estableciendo a su vez que
cada jurisdicción podía autorizar, de acuerdo a las condiciones en ella
prescriptas, la realización de viajes en grupos de hasta DIEZ (10)
personas para actividades recreativas, sociales y comerciales,
manteniéndose el aforo del OCHENTA POR CIENTO (80%).
Que por otra parte en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2021-494-APN-PTE, se establecieron las medidas sanitarias
generales de prevención para proteger la salud pública en el marco de
la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y su
modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica,
sanitaria y de avance de la vacunación, en las distintas regiones del
país con relación al COVID-19.
Que con fecha 9 de agosto de 2021, mediante la Resolución N°
RESOL-2021-269-APN-MTR, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N°
RESOL-2020-64-APN-MTR, modificado por el artículo 1º de la Resolución
Nº RESOL-2020- 259-APN-MTR, cuya texto establece ahora, que desde la
hora CERO (0) del día 10 de agosto de 2021, los servicios públicos de
transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de jurisdicción
nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere
la capacidad de asientos disponibles.
Que asimismo, prescribió que excepcionalmente, en los horarios de mayor
requerimiento del servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad
podrá ampliarse hasta VEINTE (20) pasajeros de pie, de conformidad con
las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.
Que a su vez sustituyó el inciso c) artículo 1° bis de la Resolución N°
RESOL-2020-64-APN-MTR, incorporado por el artículo 2 de la Resolución
Nº RESOL-2020-259-APN-MTR, cuyo texto actual determina que en los
aglomerados, departamentos o partidos que se encuentren en situación de
alarma epidemiológica y sanitaria, el uso de los servicios públicos de
pasajeros quedará reservado exclusivamente para aquellos pasajeros que
en dicho inciso se determina, quienes a su vez deberán portar el
“CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19”
y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su
dispositivo móvil.
Que por otra parte, la modificación dispuesta estableció que mientras
dure la situación de alarma epidemiológica y sanitaria, los servicios
públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de
jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros
que no supere la capacidad de asientos disponibles, permitiendo,
excepcionalmente, que en los horarios de mayor requerimiento del
servicio y ante el exceso de demanda, la capacidad podrá ampliarse
hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, dando cumplimiento a las
recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los
vehículos.
Que finalmente y en lo que compete a este Organismo de Control del
Transporte, el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2021-269-APN-MTR,
encomendó a esta Entidad la fiscalización del cumplimiento de las
pautas establecidas en la misma y la actualización y control del
cumplimiento de los protocolos aplicables a cada uno de los servicios
alcanzados, estableciendo que “… En caso de detectar irregularidades,
aplicarán las sanciones previstas en los regímenes de penalidades
correspondientes a los servicios de transporte automotor y ferroviario
de pasajeros de jurisdicción nacional y su normativa complementaria y/o
iniciará las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan,
según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente
facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las
disposiciones vigentes…”
Que como consecuencia de la diferentes reglamentaciones establecidas
desde el dictado de la Disposición N° DI-2020-323-APN-CNRT#MTR, que
aprobó el protocolo Versión 7/12/2020- identificado como
IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT y las nuevas modalidades de Transporte
creadas por Resolución Nº RESOL-2020-246-APN-MTR, el COMITÉ DE CRISIS Y
PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a su
actualización por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR –Versión 10/08/2021” identificado como
IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT.
Que resulta procedente disponer los medios tendientes a aprobar la
nueva versión del protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR –Versión 10/08/2021” identificado como
IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en la última parte
del artículo 3° de la Resolución RESOL-2021-269-APN-MTR, se aplicarán
las sanciones previstas en los regímenes de penalidades vigentes, como
así también las medidas preventivas específicamente establecidas en el
artículo 74 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las
Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por
Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253/1995
y sus modificatorios, para ser aplicadas por esta Comisión Nacional.
Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las
Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de
Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.
Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir a la
presente Disposición o a disponer medidas similares en sus respetivas
jurisdicciones.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto
N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº
302/2020.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y
PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a
aprobar la actualización del Protocolo IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT
Versión 7/12/2020, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA
EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 10/08/2021-, identificado como
IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT, que como anexo forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como
IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT - Versión 10/08/2021-, aprobado por el
artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado
como IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT -Versión 10/08/2021- deberá ser
publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19
PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a fin de notificar a las Cámaras
representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de
Jurisdicción Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA
-COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR – identificado como
IF-2021-72661876-APN-GFPTA#CNRT -Versión 10/08/2021 o a disponer
medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO 7º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jose Ramon Arteaga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2021 N° 56420/21 v. 12/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)