PROGRAMA CRÉDITO A TASA CERO 2021
Decreto 512/2021
DECNU-2021-512-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-64179232-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
25.300 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria, los Decretos
Nros. 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 260 del 12 de
marzo de 2020 y sus modificatorios, 332 del 1° de abril de 2020 y sus
modificatorios y 167 del 11 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 y su modificatoria se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de
diciembre de 2020.
Que a través del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios se dispuso
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541 y su modificatoria por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus Sars-Cov-2.
Que por el Decreto N° 167/21 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas
medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2 por
lo cual se debió limitar la circulación de personas y el desarrollo de
actividades determinadas, lo que conllevó un impacto económico negativo
que afectó a empresas y familias.
Que, en este contexto, no solo se adoptaron medidas tendientes a la
protección de la salud pública sino que también se coordinaron
esfuerzos y se dictaron medidas para morigerar el impacto de aquellas
sobre los procesos productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332/20 se creó el Programa
de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores
y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por
la emergencia sanitaria, con el objetivo de reducir el impacto de la
situación referida sobre distintos sectores del proceso productivo y el
empleo.
Que se observa una recuperación parcial y heterogénea de la actividad
económica sin que aún se hayan podido alcanzar los niveles de
producción observados con anterioridad a la irrupción de la pandemia.
Que, en la actual coyuntura de reactivación económica del sector
productivo, corresponde que el Gobierno nacional adopte medidas
tendientes a acompañar la misma e incentivar el consumo, en el contexto
de recuperación y reconstrucción productiva de nuestro país.
Que mediante la Ley N° 25.300 fue creado el Fondo de Garantías para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) con el objeto de otorgar
garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía
recíproca y de ofrecer garantías a las entidades financieras acreedoras
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas
alcanzadas, según la definición establecida en el artículo 1° de dicha
ley, todo ello con el fin de mejorar sus condiciones de acceso al
crédito.
Que mediante el artículo 8° de la Ley N° 27.444 se sustituyó la
denominación del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FOGAPYME) por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como
también se sustituyeron los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la Ley N°
25.300 y sus modificatorias.
Que mediante la modificación de los artículos citados en el
considerando inmediato anterior se incrementaron las herramientas del
Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y se lo habilitó a otorgar
garantías indirectas.
Que a través del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios se creó el
fondo fiduciario público identificado como “Fondo para el Desarrollo
Económico Argentino (FONDEAR)”, cuya denominación fue sustituida por la
de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)” mediante el
artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas ya
que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad,
mediante distintos instrumentos, a sectores que por la coyuntura
económica o circunstancias puntuales de la economía local o
internacional así lo requieren, inclusive articulando con distintos
actores de la economía como, por ejemplo, entidades financieras.
Que dentro de las herramientas del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP) se encuentra el instrumento denominado bonificación
de tasa de interés, destinado a subsidiar el interés por utilización de
capital que corresponde abonar a los adquirentes de créditos en las
entidades financieras.
Que, en el contexto descripto, resulta pertinente prever una mayor
participación por parte del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y del
Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP) con el fin de
asistir a distintos actores y distintas actoras del entramado
productivo nacional, entre ellos y ellas a los trabajadores y las
trabajadoras adheridos y adheridas al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), facilitándoles el acceso al
financiamiento público y privado a tasas accesibles.
Que por la dinámica y los efectos de la pandemia de COVID-19 y la
importancia de contar de inmediato con las herramientas mencionadas
para atender la situación social y productiva, resulta necesario y
urgente el dictado de la presente medida y deviene imposible seguir los
trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 1° y 2° de la Ley N° 27.541 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 con el objeto
de asistir a trabajadores y trabajadoras adheridos y adheridas al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con el fin de
acompañar el proceso de recuperación productiva.
ARTÍCULO 2°.- El Programa Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en la
obtención, por parte de las beneficiarias y los beneficiarios, de un
crédito a tasa cero con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo
financiero total (“Crédito a Tasa Cero 2021”).
ARTÍCULO 3°.- Podrán revestir la condición de beneficiarias y
beneficiarios del Programa creado por el artículo 1° de la presente
medida los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) y cumplan con las condiciones que
establezca el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
No se encuentran comprendidos en el Programa los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que perciban
ingresos en relación de dependencia o estén inscriptos en el Sistema
Integral Previsional Argentino (SIPA) como trabajadores autónomos.
La Autoridad de Aplicación podrá definir otros sujetos no comprendidos en el presente Programa.
ARTÍCULO 4°.- El Crédito a Tasa Cero 2021 consistirá en una
financiación cuyo importe, según cada categoría, no podrá exceder de:
· Categoría “A”, un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($90.000);
· Categoría “B”, un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000) y
· Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
ARTÍCULO 5°.- El Crédito a Tasa Cero 2021 será instrumentado y
acreditado de acuerdo al procedimiento y en los términos que, para la
implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- La obtención del Crédito a Tasa Cero 2021 será compatible
con haber recibido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del
artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios para personas
adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de
acuerdo al siguiente esquema:
a. En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, al momento
de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021, no se encuentren en mora en
el cumplimiento de sus obligaciones ni en las condiciones de vigencia
de los beneficios que les fueran acordados, así como tampoco se
encuentren con ejecución en trámite, o se les hubiera ejecutado la
garantía del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), podrán acceder al
nuevo crédito en las mismas condiciones que quienes no hayan accedido
en 2020.
b. En el caso de trabajadoras y trabajadores adheridas y adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran
obtenido un Crédito a Tasa Cero en el marco del Programa ATP y que al
momento de solicitar un Crédito a Tasa Cero 2021 se encontrasen en mora
en el cumplimiento del crédito 2020, deberán destinar el monto del
nuevo crédito a cancelar la totalidad del monto adeudado y podrán gozar
libremente del saldo, si quedare remanente.
ARTÍCULO 7°.- Las trabajadoras y los trabajadores adheridas y adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran
obtenido un Crédito a Tasa Cero previsto por el inciso c) del artículo
2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios y complementarios,
respecto de las o los cuales, la entidad financiera otorgante del
crédito hubiera iniciado la ejecución o ejecutado la garantía del Fondo
de Garantías Argentino (FoGAr), estarán excluidas y excluidos del
beneficio previsto en el Programa creado por el presente decreto.
El Fondo de Garantías Argentina (FoGAr) podrá establecer pautas
especiales para la obtención de una refinanciación sobre el saldo de
capital del crédito adeudado.
ARTÍCULO 8°.- Los beneficiarios y las beneficiarias del Programa, hasta la cancelación total de la financiación, no podrán:
a. Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos.
b. Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en
moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos
externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del
exterior.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES fijarán el procedimiento para el control de su cumplimiento. En
particular, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encargará de
la fiscalización de su cumplimiento en el marco de la Ley N° 19.359 y
de dictar las normas a las que deberán ajustarse las entidades
financieras que otorguen los créditos.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad
de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021 y dictará las
normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su
implementación y establecerá, entre otras cuestiones, las condiciones
de acceso y permanencia, la forma de pago, el período de gracia y la
cantidad de cuotas fijas para el repago del crédito.
Para acceder al Programa, las beneficiarias y los beneficiarios podrán
postularse utilizando el servicio que pondrá a disposición la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su sitio web.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS proporcionará a las
entidades financieras, a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la lista de los sujetos elegibles para los Créditos a Tasa
Cero 2021 y deberá informar si revisten la condición de beneficiarios
del crédito a tasa cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO proporcionará a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de los
sujetos excluidos, en los términos del artículo 7° del presente
decreto, y de las beneficiarias y los beneficiarios del crédito a tasa
cero establecido en el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios e
indicará la situación en la cual se encuentre cada crédito otorgado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.
A los efectos indicados, facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS a dictar las normas operativas necesarias para la
efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto y a realizar
las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada
por las beneficiarias y los beneficiarios para acceder al beneficio del
Programa y aquella remitida por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
y se le podrá solicitar la información adicional necesaria que guarde
relación con los controles a su cargo.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA realizará los controles
adicionales que estime pertinentes sobre el listado de sujetos
elegibles remitidos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
tales como, pero no limitado a, la situación crediticia de cada uno de
ellos.
Las entidades financieras deberán otorgar Créditos a Tasa Cero 2021 en
las condiciones de instrumentación que fije el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y las que se establezcan conforme lo previsto en el
artículo 12 del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) podrá
bonificar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del
costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero 2021 que
se otorguen a los beneficiarios y las beneficiarias.
ARTÍCULO 11.- El Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) creado por el
artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y sus modificatorias, podrá avalar
hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero 2021 para
los beneficiarios y las beneficiarias, sin exigir contragarantías.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación, el Comité de Administración
del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) y el Comité Ejecutivo del
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), cada uno en el marco
de su incumbencia, definirán las condiciones de los acuerdos a
suscribir con las entidades financieras, así como las líneas de
financiamiento elegibles.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
realizar, en caso de corresponder, y por pedido fundado de la Autoridad
de Aplicación del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, las adecuaciones
presupuestarias que resulten pertinentes con el fin de dotar al Fondo
de Garantías Argentino (FoGAr) y al Fondo Nacional para el Desarrollo
Productivo (FONDEP), de los recursos necesarios para la ejecución de la
presente medida.
Amplíase el objeto del Fondo de Afectación Específica creado en virtud
de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9° ter del Decreto
N° 332/20 y sus modificatorios, con el fin de cumplir con el Programa
Crédito a Tasa Cero 2021.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás
Katopodis - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Elizabeth
Gómez Alcorta - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Nicolás A. Trotta -
Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan
Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 13/08/2021 N° 57109/21 v. 13/08/2021