MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 305/2021
RESOL-2021-305-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-72250017-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 25.997 y sus
modificatorias, 27.541 y sus modificatorias y 27.563, el Decreto N° 260
del 12 de marzo de 2020, prorrogado por su similar N° 167 del 11 de
marzo de 2021, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a
la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el
aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.
Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional
al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para
el desarrollo del país, y dispuso que la actividad turística resulta
prioritaria dentro de las políticas de Estado.
Que la Ley N° 27.563 previó, dentro de las medidas integrantes de un
Plan de Reactivación Productiva, el Régimen de Incentivos a la Preventa
de Servicios Turísticos Nacionales, con miras a fomentar y potenciar la
demanda del turismo nacional, materializado en un beneficio para
quienes realizasen compras anticipadas de servicios turísticos durante
el periodo allí contemplado.
Que el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y
complementarios, por el que se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y sus modificatorias, en virtud
de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, fue prorrogado
por su similar N° 167 del 11 de marzo de 2021 hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Que el turismo constituye uno de los sectores más afectados por la
situación epidemiológica ocasionada por el coronavirus COVID-19, en
función de las restricciones de movilidad y las medidas sanitarias de
aislamiento social que debieron ser adoptadas a los fines de preservar
la salud y la vida de la ciudadanía.
Que en el marco expuesto se entiende pertinente dar continuidad a la
política de incentivo a la preventa de servicios turísticos nacionales
mediante el lanzamiento de un nuevo programa denominado “PREVIAJE”, con
miras a fomentar el turismo nacional y el consumo de servicios
turísticos durante el último trimestre del corriente año y durante 2022.
Que las personas que realicen compras anticipadas de servicios
turísticos al amparo del nuevo Programa percibirán en concepto de
beneficio un crédito equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las
sumas abonadas y acreditadas, que podrá utilizarse exclusivamente en
rubros, actividades y prestadores integrantes de la cadena turística de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, ha tomado intervención de conformidad a lo normado por el
artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado
por Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y
sus modificatorias, y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, con miras a fomentar y
potenciar la demanda del turismo nacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA
PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE”, que como Anexo
IF-2021-72745332-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y
NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) determinar
las personas humanas y jurídicas que cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii)
aprobar las solicitudes de beneficios que se efectúen en el marco del
PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES
“PREVIAJE” y autorizar los gastos que correspondan; iii) requerir
información adicional a fin de constatar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones previstos en el Reglamento; iv) realizar
modificaciones respecto de los alcances, límites y plazos establecidos
en el Reglamento; v) implementar el otorgamiento de beneficios
adicionales a los previstos en el Reglamento, de conformidad con
eventuales acuerdos que se instrumenten con otros organismos o entes
públicos; vi) revocar beneficios otorgados y excluir a personas
jurídicas o humanas de los alcances del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA
PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE” ante la comisión
de las infracciones detalladas en el Reglamento y; vii) dictar normas
complementarias y efectuar las comunicaciones necesarias para la
implementación del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Los beneficios contemplados por la presente no se
considerarán incompatibles respecto de otros beneficios que hayan sido
otorgados a las personas alcanzadas por esta medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 56984/21 v. 13/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES "PREVIAJE"
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS
NACIONALES "PREVIAJE" (en adelante, el "PROGRAMA ") se encuentra
orientado a fomentar y potenciar la demanda del turismo nacional y
consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado
Nacional a favor de las personas humanas, equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%) del monto de cada operación de compra de servicios
turísticos que estas realicen.
ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS/AS
Serán beneficiarios/as del PROGRAMA las personas humanas mayores de
DIECIOCHO (18) años residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que cumplan
con los requerimientos establecidos en este Reglamento y cuya solicitud
de beneficio haya sido aprobada por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN
TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o
Código Único de Identificación Laboral (CUIL), y su identificación se
realizará mediante el aplicativo MI ARGENTINA, dependiente de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- COMPRAS ANTICIPADAS
Solo serán alcanzadas por el PROGRAMA y susceptibles de generar
beneficios las compras anticipadas realizadas ante prestadores
turísticos inscriptos de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de
este Reglamento y sujetas a la siguiente clasificación:
- Compras anticipadas realizadas desde el 12 de agosto hasta el 31 de
agosto de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos
legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios
detallados en el inciso a) del artículo 4°, a ser brindados dentro del
territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de noviembre de
2021.
- Compras anticipadas realizadas desde el 1° de septiembre hasta el 30
de septiembre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos
legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios
detallados en el inciso a) del artículo 4°, a ser brindados dentro del
territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de diciembre de
2021.
- Compras anticipadas realizadas desde el 1° de octubre hasta el 31 de
octubre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos
legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios
detallados en el inciso a) del artículo 4°, a ser brindados dentro del
territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de enero de 2022.
- Compras anticipadas realizadas desde el 1° de noviembre hasta el 31
de diciembre de 2021: incluye las compras ante prestadores turísticos
legalmente habilitados y debidamente facturadas de los servicios
detallados en el inciso a) artículo 4°, a ser brindados dentro del
territorio nacional y usufructuados a partir del 1° de febrero de 2022.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 20/2021
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
1/10/2021 se extiende hasta el 15 de octubre de 2021 el plazo
previsto en el presente artículo, respecto
de los servicios a usufructuarse a partir del 1 de diciembre de 2021.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 13/2021
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
2/9/2021 se extiende hasta el 15 de septiembre de 2021 el plazo
previsto en el presente artículo, respecto
de los servicios a usufructuarse a partir del 1° de noviembre de 2021.)
a. Comprobantes habilitados. Acreditación.
Los comprobantes admitidos para la acreditación de compras anticipadas
serán facturas y/o recibos tipo "B" y "C", emitidos en forma
electrónica, con Código de Autorización Electrónico (CAE) y en pesos
argentinos, sin excepción. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no
reconocerá crédito ni beneficio alguno respecto de comprobantes de
compras anticipadas que no resulten admitidos ni alcanzados por este
Reglamento.
Las compras anticipadas deberán acreditarse mediante su respectivo
comprobante, el que deberá consignar el nombre de él/la solicitante,
con indicación de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o
CUIT/CUIL y ser emitido en cumplimiento de lo dispuesto por la
Resolución General N° 1415 del 7 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sus modificatorias y
complementarias, en caso de corresponder.
Las compras de servicios de transporte aéreo de cabotaje regular
realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la
intermediación de otra empresa o establecimiento y las de servicios de
transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción
nacional según COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT),
deberán acreditarse mediante su correspondiente boleto de viaje
legalmente emitido por el prestador, cuya validación estará sujeta a la
confirmación por parte del proveedor del servicio.
Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte
terrestre que no sean de larga distancia regular de jurisdicción
nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT)
y los servicios de transporte aéreo de cabotaje no regular, deberán
acreditarse a través de sus correspondientes facturas y/o recibos tipo
"B" o "C", emitidos en forma electrónica, con CAE y en pesos
argentinos, sin excepción.
La acreditación de las compras anticipadas ante el MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES se realizará de acuerdo a la modalidad establecida
en el artículo 6° de este Reglamento.
b. Montos mínimos.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA aquellas
compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe
total menor a PESOS UN MIL ($1.000). Asimismo, el monto mínimo que
deberá acreditarse en concepto de UNA (1) o más compras anticipadas
para acceder al beneficio es de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
c. Compras excluidas.
No generarán beneficio ni estarán alcanzadas por el PROGRAMA: las
compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente
fuera del territorio nacional, las compras de servicios mayoristas, las
compras realizadas bajo la modalidad "pago en destino", el alquiler
temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico
y/o destinado a vivienda y las compras realizadas mediante prestadores
turísticos que no se encuentren inscriptos conforme lo establecido en
el artículo 5°, inciso a) de este Reglamento.
d. Confirmación, modificación y cancelación de condiciones de compra.
Los/as beneficiarios/as deberán comunicar al MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES toda cancelación o modificación de las condiciones de
cumplimiento de las compras anticipadas, a través de la plataforma web
del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar), mediante la rectificación de
la información consignada.
El beneficio estará sujeto a la confirmación, por parte del/la
beneficiario/a, de las condiciones de compra e información acreditada
en la plataforma web, hasta VEINTE (20) días corridos antes de la
prestación del/los servicio/s adquirido/s. Hasta la fecha indicada, el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES podrá requerir a la persona
beneficiaría dicha confirmación, a través de los canales de
notificación definidos en este Reglamento.
En caso de no consignar cancelaciones o modificaciones de los servicios
hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la información y
comprobantes acreditados por el solicitante con carácter de declaración
jurada.
La inobservancia o incumplimiento de lo dispuesto facultará al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir a la persona beneficiaría de
los alcances del PROGRAMA.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus
condiciones seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que
mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a
las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación de
notificar este extremo.
Las compras anticipadas que resulten canceladas por la persona
beneficiaria, independientemente de las condiciones contractuales de
devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de
la obligación de notificar este extremo, bajo apercibimiento de las
sanciones y penalidades establecidas.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no intermedia en la relación
contractual entre usuarios y prestadores turísticos. Las políticas de
cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios y
consumidores/as por el prestador del servicio, sin ser ello
responsabilidad del MINISTERIO.
ARTÍCULO 4°.- CUPÓN DE CRÉDITO
Las personas beneficiarías percibirán un cupón de crédito equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total acreditado en concepto de
compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición
de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y
ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a
las actividades indicadas incluidas en el inciso b) de este artículo.
a. Generación de crédito. Topes.
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de alojamiento en
campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas,
bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora,
hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en
apartamentos de tiempo compartido, b) agencias de viajes: servicios de
empresas de viajes y turismo, y servicios de agencias de turismo y c)
transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre
de larga distancia regular de jurisdicción nacional podrán generar
crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta PESOS CIEN MIL
($ 100.000).
Las compras anticipadas en concepto de: a) servicios de excursiones y/o
traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres,
fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte
automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de
equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b)
servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud,
turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares
y otros centros de actividades vinculadas con el turismo; c) bodegas,
jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques
temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de
playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y
edificios históricos; y d) cines, producción de espectáculos teatrales
y musicales y servicios de agencia de venta de entradas podrán generar
crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta PESOS
CINCO MIL ($ 5.000).
El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en
el marco del PROGRAMA es de PESOS CIEN MIL ($100.000). Una vez
alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.
b. Uso del cupón de crédito. Actividades y rubros comprendidos.
Los cupones de crédito otorgados en el marco del PROGRAMA deberán ser
utilizados en las actividades y rubros que se detallan a continuación,
sin excepción:
a) servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña,
hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales
similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues
juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
b) agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo, y agencias de pasajes.
c) transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia
y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y
servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines
turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el
turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin
operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de
terminales;
d) guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
e) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo
salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o
similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
f) alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
g) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones,
parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación
de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y
edificios históricos;
h) gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas,
restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y
cantinas con espectáculo
i) actividad comercial en terminales de aeropuertos, y zonas francas que dependan de la actividad turística;
j) servicios de salones de baile y discotecas;
k) productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
l) otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta
de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades,
talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; y
m) cines, producción de espectáculos teatrales y musicales, y servicios de agencia de venta de entradas.
c. Vigencia.
Los cupones de crédito estarán disponibles para su utilización a partir
del mes de prestación de él/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de
diciembre de 2022. Podrán ser utilizados en todo el territorio
nacional, de acuerdo a los alcances y condiciones de este Reglamento.
A partir de la fecha límite indicada en el párrafo anterior, los
créditos correspondientes a beneficios otorgados que no hayan sido
utilizados, caducarán de pleno derecho.
d. Modalidad de entrega y uso.
Los cupones de crédito serán acreditados y utilizados a través de la
tarjeta de pago precargada ("TTNE") en su modalidad física o
electrónica, a elección del/la beneficiario/a. Las TTNE virtuales se
utilizarán a través de la billetera electrónica ("BNA+") del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA.
Los cupones de crédito serán emitidos en favor del/la beneficiario/a y
sobre él/ella recaerá su titularidad, siendo personal e intransferible.
Si el/la beneficiario/a decide recibir la TTNE en el domicilio
declarado, los costos de emisión y envío serán debitados del beneficio
que le corresponda.
Para realizar operaciones con las TTNE y BNA+ los comercios alcanzados
para el uso del beneficio deberán cumplir las condiciones establecidas
por la banca emisora y disponer y mantener en funcionamiento los medios
y/o mecanismos de terminales POS para pagos con tarjeta y/o billeteras
electrónicas mediante la lectura de código QR. Los comercios alcanzados
para el uso del beneficio deberán operar bajo los códigos de
procesadoras de pago correspondientes a su actividad comercial.
e. Exclusiones.
Los cupones de crédito entregados no podrán utilizarse para compras en
cuotas ni para la adquisición de traslados aéreos, terrestres,
marítimos o fluviales internacionales y/o servicios a prestarse o
desarrollarse, total o parcialmente, fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 5°.- PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS
Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas
realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en alguno de los
siguientes códigos de actividades: 491120; 492110; 492140; 492150;
492160; 492180; 492190; 501100; 502101; 511000; 551022; 551023; 551090;
552000; 591300; 771110; 771190; 771290; 791100; 791200; 791901; 791909;
900011; 900021; 900030; 900040; 900091; 910200; 910300; 939010; 939090,
que cuenten con domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA y se hayan
inscripto al PROGRAMA en los términos del apartado a) del presente
artículo.
Aquellas empresas o establecimientos que se encuentren comprendidos en
los rubros y actividades establecidas en el inciso a) del artículo 4°
que no se encuentren inscriptos en uno o más de los códigos detallados
precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características
de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados por el
PROGRAMA. El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no reconocerá beneficios
ni generará crédito respecto de comprobantes de compras anticipadas
realizadas ante prestadores que no se encuentren inscriptos bajo alguno
de los códigos de actividad indicados.
Los prestadores turísticos alcanzados por la Ley N° 18.829 deberán,
además, encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes de Viajes del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y disponer del correspondiente número
de legajo vigente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 13/2021
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
2/9/2021 se incorporan como prestadores turísticos alcanzados, en
los términos del presente artículo, a las
personas jurídicas inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS bajo los códigos de actividad 949910, 942000 y 949990, que
posean domicilio y/o sede en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuenten con
licencia para operar como agentes de viaje vigente y se hayan inscripto
al PROGRAMA de acuerdo con lo establecido en este artículo.)
a. Inscripción. Sello Previaje.
A los fines de estar alcanzados por el PROGRAMA, los prestadores
turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los
servicios y/o rubros definidos en la presente, deberán inscribirse a
través de la plataforma web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar).
Los servicios y/o rubros comercializados por prestadores turísticos que
no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en
concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el
proceso de inscripción satisfactoriamente.
La identificación de los prestadores se hará mediante la Plataforma de
Autenticación Electrónica Central (PAEC), que funciona bajo la órbita
de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
La inscripción deberá ser realizada por el/la responsable operativo
designado/a por el prestador turístico, quien deberá contar con
CUIT/CUIL y clave fiscal nivel 3 como mínimo, a los fines de su
autenticación. La fecha límite para la inscripción es el 30 de
noviembre de 2021. La totalidad de los datos e información ingresada
tendrá carácter de declaración jurada.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES remitirá a los prestadores
turísticos inscriptos el Manual de Marca correspondiente, con inclusión
del sello "Previaje", el que deberá exhibirse y resultar fácilmente
identificable en las ofertas de servicios y/o rubros que reúnan las
condiciones establecidas en este Reglamento.
b. Información precisa. Confirmación de servicios.
Los prestadores turísticos inscriptos deberán:
- Informar a los/as usuarios/as y consumidores/as respecto de los
plazos para la acreditación de las compras anticipadas y demás
condiciones y alcances de este Reglamento.
- Confirmar, rectificar y/o cancelar, según corresponda, las
condiciones de aquellas compras anticipadas que los identifiquen como
prestadores del servicio adquirido, mediante la modalidad que disponga
el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, hasta VEINTE (20) días corridos
previos a la fecha de prestación del servicio.
- Los prestadores turísticos de servicios de traslados aéreos de
cabotaje regular y transporte terrestre de larga distancia regular de
jurisdicción nacional según la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (CNRT), deberán validar los tickets y/o boletos acreditados
que los identifiquen como prestadores del servicio con periodicidad
diaria, mediante la modalidad que disponga el MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES. Solo serán generadores de crédito aquellos tickets y/o
boletos aéreos validados por los prestadores turísticos inscriptos que
correspondan.
- Remitir a solicitud del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES información
correspondiente al uso de los cupones de crédito y el cumplimiento de
las condiciones establecidas en este Reglamento.
En caso de no consignar cancelaciones, rectificaciones o modificaciones
de los servicios hasta el plazo indicado, se tendrá por confirmada la
información y los comprobantes acreditados, con carácter de declaración
jurada.
Las compras anticipadas que resulten canceladas por el/la
beneficiario/a, independientemente de las condiciones contractuales de
devolución, quedarán fuera del alcance del PROGRAMA, sin perjuicio de
la obligación del prestador de notificar este extremo.
Las compras anticipadas que resulten reprogramadas y/o alteradas en sus
condiciones, seguirán estando alcanzadas por el PROGRAMA, siempre que
mantengan los requisitos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a
las nuevas condiciones establecidas, sin perjuicio de la obligación del
prestador de notificar este extremo.
Los cupones de crédito correspondientes a compras anticipadas cuyas
reprogramaciones resulten en adelantamiento de la fecha de prestación
de él/los servicio/s se otorgarán en función de la/s fecha/s
originalmente contratadas.
La inobservancia o incumplimiento de lo establecido facultará al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a excluir al prestador turístico de
los alcances del PROGRAMA, sin perjuicio de las sanciones
administrativas que correspondan y demás penalidades previstas en la
Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19
(Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).
ARTÍCULO 6°.- SOLICITUD DEL BENEFICIO
El sitio web del PROGRAMA (http://www.previaje.gob.ar) será el único
canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación
de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y
el acceso al sitio web se realizará mediante la aplicación MI
ARGENTINA, de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
a. Acreditación de comprobantes.
El/la solicitante deberá ingresar y acreditar los comprobantes de
compras anticipadas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la
plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que correspondan y bajo la
modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No
tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee
acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro
de la plataforma.
Para el caso de compras de traslados aéreos de cabotaje regular
adquiridos directamente al prestador del servicio, sin la
intermediación de agencias de viaje, el/la solicitante podrá acreditar
boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando,
tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas
dentro de un mismo código de reserva, sin excepción.
Cada compra anticipada podrá ser acreditada en la plataforma UNA (1)
única vez y asignada a UN (1) solo viaje o concepto. En caso de
detectarse maniobras fraudulentas y/o ilícitas, el/la solicitante,
el/la beneficiario/a y/o el prestador turístico y/o terceros
interesados según corresponda, quedarán excluidos de los alcances del
PROGRAMA y estarán sujetos a las sanciones administrativas y penales
que correspondan.
En caso de detectarse la duplicación de carga de comprobantes, se
tendrá por acreditado únicamente el primero de ellos que reúna los
requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento.
Se emitirá una constancia en formato electrónico remitida a la casilla
de correo electrónico declarada por el/la solicitante ante la carga
exitosa de un comprobante de compra anticipada, la cual será necesaria
para la gestión de cualquier reclamo y/o incidencia generada en el
marco del PROGRAMA.
b. Plazos de acreditación.
Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán
ser acreditados en los siguientes plazos, salvo disposición en
contrario:
- Servicios a prestarse entre el 1° y el 30 de noviembre de 2021: hasta el 20 de septiembre de 2021, inclusive.
(Nota Infoleg:
por art. 1º de la Disposición Nº 15/2021 de la Subsecretaría de
Promoción Turística y Nuevos Productos B.O. 21/9/2021 se extiende hasta
el 26 de septiembre de 2021 inclusive,
el plazo previsto en el presente apartado, respecto de la acreditación
de los servicios a ser
prestados entre el 1 y el 30 de noviembre de 2021.)
- Servicios a prestarse entre el 1° y el 31 de diciembre de 2021: hasta el 20 de octubre de 2021, inclusive.
- Servicios a prestarse entre el 1° y el 31 de enero de 2022: hasta el 20 de noviembre de 2021, inclusive.
- Servicios a prestarse a partir del 1° de febrero de 2022: hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 56/2021
de la Subsecretaría de Promoción Turística y Nuevos Productos B.O.
31/12/2021 se extiende hasta el 3 de enero de 2022 inclusive, el plazo
previsto en el presente apartado, respecto de la acreditación de los
servicios a ser prestados a partir del 1 de febrero de 2022)
Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditadas/os,
encontrándose fuera de los alcances del Régimen, excepto disposición en
contrario. Las fechas de acreditación de comprobantes podrán
modificarse por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o
presupuestarias.
c. Declaración jurada.
La totalidad de los datos e información ingresada y consignada en el
marco del PROGRAMA y en la plataforma web del PROGRAMA
(http://www.previaje.gob.ar) y sus enlaces internos derivados, por
parte de los/las solicitantes, prestadores turísticos y
beneficiarios/as tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 7°.- TTNE Y BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+
El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tendrá a su cargo y responsabilidad la
entrega, uso, administración, soporte y operatoria de las TTNE y
BILLETERA ELECTRÓNICA BNA+, conforme lo establecido en el artículo 4°,
inciso d) de este Reglamento.
El saldo acreditado en concepto de beneficio es personal e
intransferible, no podrá extraerse en efectivo y sólo podrá ser
utilizado mediante terminales POS y/o lectura de códigos QR, de acuerdo
a los alcances previstos en este Reglamento.
La utilización de la TTNE y/o BNA+ no será excluyente de promociones
y/o beneficios adicionales e independientes al PROGRAMA que los
comercios alcanzados y/o la entidad bancaria emisora de las mismas
pudieran ofrecer.
La normativa aplicable al uso de la TTNE y BNA+ estará sujeta a
aquellas que resulten de aplicación por parte de la entidad bancaria
emisora y/o autoridad competente en la materia.
ARTÍCULO 8.- NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y comunicaciones que deban realizarse a
los/las solicitantes, beneficiarios/as y prestadores turísticos se
realizarán a la dirección de correo electrónico y/o al número
telefónico (mediante SMS o servicio de mensajería instantánea)
declarado en la plataforma web del PROGRAMA. Las mismas se tendrán por
notificadas el día en que fueron enviadas, sirviendo de prueba
suficiente la constancia que tales medios generen para el emisor.
ARTÍCULO 9.- SANCIONES Y PENALIDADES
En caso de advertirse la comisión de un ilícito y/o infracción y/o
maniobras de cualquier tipo tendientes a desvirtuar los fines y
alcances o alterar el espíritu del PROGRAMA y/o incumplimiento de las
obligaciones a su cargo, por parte algún/a interviniente en el marco
del PROGRAMA, éste/a quedará excluido/a del mismo, sin perjuicio de la
aplicación de las sanciones administrativas y penalidades que pudieren
corresponder respecto de delitos tipificados y/o conductas sancionadas
por el Código Penal de la Nación, Ley de Defensa del Consumidor, Ley de
Agencias de Viaje y Decreto/Ley de Lealtad Comercial.
Los sujetos alcanzados por la Ley N° 18.829 que cometan ilícitos y/o
falsificación de información y/o documentos conforme lo dispuesto por
este Reglamento, serán plausibles de ser sancionados con multas,
suspensión y/o cancelación de su correspondiente licencia para operar.
Las personas jurídicas o humanas que sin estar comprendidas por el
PROGRAMA y/o no hayan realizado el proceso de inscripción, incurran en
publicidad falsa y/o engañosa respecto de la promoción de servicios y/o
productos que se encuentran fuera del alcance del PROGRAMA, estarán
sujetas a las sanciones administrativas y demás penalidades previstas
en la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), Decreto N° 274/19
(Lealtad Comercial) y Ley N° 18.829 (Ley de Agencias de Viaje).