JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 292/2021
RESOL-2021-292-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-66647260-APN-SSTIYC#JGM, el Decreto Nº
62 de fecha 5 de enero de 1990, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 86 de fecha 27 de diciembre de 2019,
la Resolución de la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nº
3346 de fecha 2 de octubre de 1992, la Resolución del (ex) MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410 de fecha 12 de octubre de 2001,
las Resoluciones del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 697 de fecha
28 de diciembre de 2017 y 733 de fecha 29 de diciembre de 2017, la
Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Nº 76 de fecha 14 de
octubre de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL instaura el derecho de
los consumidores y usuarios de bienes y servicios a una información
adecuada y veraz en sus relaciones de consumo y a condiciones de trato
equitativo y digno.
Que, asimismo, el citado artículo establece que las autoridades deberán
proveer la protección de esos derechos, a la Defensa de la Competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los
monopolios naturales y legales, entre otros.
Que mediante el Decreto Nº 62/1990, se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones para el Concurso Público Internacional para la
Privatización de la Prestación del Servicio de Telecomunicaciones.
Que en el año 1992, la (ex) COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
dictó la Resolución Nº 3346/1992, por la que se establecieron las
normas referentes a la ejecución de las instalaciones de abonados a
partir del punto terminal de la red (lado usuario), conforme lo
dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el citado
Decreto Nº 62/1990.
Que por la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
N° 410/2001, se aprobó la Edición Nº 4 del Reglamento para
Instalaciones de Telecomunicaciones en Inmuebles, que dispuso las
normas que deben respetar las instalaciones de telecomunicaciones en
inmuebles, lado cliente y lado prestador, realizadas por el método
tradicional de pares de cobre.
Que con la sanción de la Ley Argentina Digital N° 27.078, se aprobó el
marco regulatorio de los Servicios de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC).
Que la Ley precitada, en el Capítulo I, artículo 59, establece entre de
los Derechos de los usuarios de los Servicios TIC el de “Elegir
libremente el licenciatario, los servicios y los equipos o aparatos
necesarios para su prestación, siempre que estén debidamente
homologados.”
Que en su artículo 62, la norma supra referida señala como obligación
de los licenciatarios de Servicios TIC la de “No incluir en los
contratos cláusulas que restrinjan o condicionen en modo alguno a los
usuarios la libertad de elección de otro licenciatario o que
condicionen la rescisión del mismo o la desconexión de cualquier
servicio adicional contratado”.
Que, por su parte, el “Reglamento de Licencias para Servicios TIC”,
aprobado por Resolución del (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N°
697/2017, enumera en su artículo 9, inc. c), como una de las
obligaciones de los prestadores, la de “Adoptar las medidas necesarias
para asegurar el funcionamiento adecuado de sus instalaciones y no
interferir a otros servicios.”
Que el “Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones”, aprobado por Resolución del (ex)
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 733/2017, dispone en su artículo 5 que
“El cliente tiene derecho a la libre elección del prestador y de los
servicios y planes que desee contratar ofrecidos por el prestador.”
Que mediante el artículo 28 de la mencionada norma, se dispone que el
contrato se deberá adecuar a lo previsto por el artículo 37 de la Ley
N° 24.240 y, en especial, que no podrá incluir cláusulas que prevean
tratos discriminatorios, ni que contengan disposiciones contrarias a lo
establecido en la normativa vigente, licencias y pliegos.
Que el proceso de liberalización de los servicios que instaura la Ley
Argentina Digital, que se viene llevando a cabo de manera progresiva,
sumado al desarrollo de las nuevas tecnologías y los Servicios TIC, han
conducido a la existencia de una competencia efectiva que ha hecho
posible la oferta por parte de distintos operadores, permitiendo,
además, ofrecer a los clientes los servicios de forma más rápida y
fiable, lo que torna necesario el emplazamiento de las infraestructuras
comunes en edificios, a fin de garantizar a los clientes el derecho de
optar entre las alternativas existentes para acceder a la información
en la condición más eficaz.
Que, a tal fin, resulta necesario dictar un nuevo Reglamento de
Instalaciones que sustituya al aprobado por la Resolución del (ex)
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410/ 2001.
Que mediante la Resolución de esta Secretaría Nº 76 de fecha 14 de
octubre de 2020, se declaró la apertura del procedimiento de
“Documentos de Consulta” previsto en los artículos 44 y siguientes del
Anexo I “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de
Consulta para las Comunicaciones”, aprobado por la Resolución de la
(ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Nº 57 de fecha 23 de agosto de 1996,
a fin de poner a consideración de los interesados el proyecto de
Reglamento que se promueve aprobar a través del presente.
Que a través de la Resolución de esta Secretaría Nº 101 de fecha 10 de
diciembre de 2020, se prorrogó el plazo establecido en la Resolución
supra referida, a fin de que las partes interesadas cuenten con mayor
tiempo para efectuar propuestas y opiniones.
Que la experiencia recogida permite evaluar positivamente los
resultados alcanzados con el procedimiento de consulta pública, toda
vez que ello aporta equilibrio y claridad a las prácticas regulatorias,
que se reflejan en la gran cantidad de aportes y sugerencias
presentadas por las partes interesadas, y su constructiva consideración
durante la etapa de análisis.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N°
86 de fecha 27 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACION PÚBLICA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el “Reglamento para Infraestructura de
Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en
Inmuebles – Edición Nº 5” que, como ANEXO
(IF-2021-54820658-APN-SSTIYC#JGM), forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución del (ex) MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 410 de fecha 12 de octubre de 2001.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 56859/21 v. 13/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)