Resolución 265/2021
RESOL-2021-265-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el EX-2021-70846206-APN-SD#ENRE y,
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la
Resolución RESOL-2021-262-APN-ENRE#MEC de fecha 9 de agosto de 2021,
aprobó en su artículo 1 el cuadro tarifario que la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.)
debe aplicar a partir de la facturación correspondiente a la lectura de
medidores posterior a las CERO HORAS (00:00 hs.) del día 1 de agosto de
2021, conforme a lo establecido por la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE) en la
Resolución RESOL-2021-748-APN-SE#MEC de fecha 3 de agosto.
Que, por su parte, en el artículo 2 de la citada Resolución, se
aprobaron los valores unitarios ($/kWh ó $/kW) que deben ser utilizados
por EDENOR S.A. para calcular e informar el monto correspondiente al
Subsidio del ESTADO NACIONAL asociado a su consumo, conforme lo
establecido en el artículo 8 de la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC.
Que, como consecuencia de un error material en la edición de los
cuadros tarifarios, los cargos variables de algunas categorías
tarifarias aprobados mediante el IF-2021-71513978-APN-ARYEE#ENRE,
fueron publicados con dos cifras decimales en vez de tres cifras
decimales.
Que, asimismo, en el caso de los valores unitarios del subsidio a la
energía (tramos de pico, valle y resto) de la categoría Demandas
Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) -GUDI- de los Organismos y
Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación
aprobados en IF-2021-71516500-APN-ARYEE#ENRE, por un error material
incluyen el Precio Estabilizado de la Energía para dicho grupo de
usuarios aprobado mediante la RESOL-2021-748-APN-SE#MEC, en vez del
diferencial de precios efectivamente subsidiado.
Que el Artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 T.O 2017 determina que en
cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho
y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del
acto o decisión.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal, en un todo de
acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 al 49 y
56, incisos a), b), d) y s) de la Ley N° 24.065, el Título III de la
Ley 27.541 y en el artículo 101 del Decreto N° 1.1759/1972, T.O. 2017
reglamentario de la Ley N° 19.549.
Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley N° 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el Decreto Nº 963
de fecha 30 de noviembre de 2020 y en el artículo 12 del Decreto N°
1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar el IF-2021-71513978-APN-ARYEE#ENRE aprobado en
el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) RESOL-2021-262-APN-ENRE#MEC de fecha 9 de agosto de
2021, por el IF-2021-72855054-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 2.- Reemplazar los valores unitarios correspondientes a las
Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI- de los
Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud
y Educación contenidos en el IF-2021-71516500-APN-ARYEE#ENRE aprobado
en el artículo 2 de la Resolución RESOL-2021-262-APN-ENRE#MEC, por los
contenidos en el IF-2021-72859104-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa
del Usuario y/o Consumidor registradas.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Soledad Manin
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 56868/21 v. 13/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Cuadro Tarifario
vigencia a partir de 1° de agosto de 2021
IF-2021-72855054-APN-ARYEE#ENRE
Subsidio del Estado Nacional
vigencia a partir de 1° de agosto de 2021
IF-2021-72859104-APN-ARYEE#ENRE