MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 77/2021
RESOL-2021-77-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70907332- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de
noviembre de 2017, 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 7 de
fecha 16 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN
PRODUCTIVA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 407 de fecha 12 de agosto
de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato de
Préstamo BID Nº 3174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014 suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Competitividad de Economías Regionales”.
Que con fecha 30 de septiembre de 2014, se celebró el Contrato de
Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales”
dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora
Central del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único
del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá
contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad
Ejecutora del Programa.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre
de 2017, se estableció que las funciones de coordinación y ejecución
técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o
por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían
llevadas a cabo por las secretarías y subsecretarías o áreas
equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades
comprendidas por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 con
responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que con fecha 21 de diciembre de 2018, se suscribió entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato
Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se
convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos
del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el
Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a
través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y
Especiales, dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado
ex Ministerio, que será denominado indistintamente Prestatario u
Organismo Ejecutor.
Que mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se crea
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y le compete todo lo inherente
al desarrollo productivo, a la industria y el comercio y a la
elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia
de minería.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación
técnica y financiera internacional proveniente de otros países y
organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y
políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Que mediante la Resolución N° 407 de fecha 12 de agosto de 2020 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se le asignaron a la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES las funciones de
Coordinación General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de
Competitividad de Economías Regionales.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 7 de fecha 16 de mayo de
2016 de la ex SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se sustituyó el Reglamento Operativo del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”, que fuera
aprobado por la Disposición N° 14 de fecha 5 de diciembre de 2014 de la
ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y sustituido por la Disposición N° 5 de fecha 21 de octubre
de 2015 de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que con fecha 8 de agosto de 2019, mediante el IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT se acordó un nuevo Reglamento Operativo.
Que mediante la presente medida deviene necesario ratificar el mismo a los fines de su aplicación a la presente Convocatoria.
Que el objetivo del Programa es aumentar la productividad de un
conjunto de cadenas de valor localizadas en todo el territorio nacional
del Prestatario, mejorar la coordinación entre las intervenciones de
apoyo al desarrollo productivo para las cadenas priorizadas; mejorar
las actividades logísticas y apoyar inversiones que mejoren la
competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la
agregación de valor, la innovación y en el acceso y transparencia a los
mercados.
Que se entiende por Centros Tecnológicos (CT) a las instituciones que
están legalmente constituidas, en el territorio argentino, cuyo
objetivo contemple la mejora de la competitividad de las empresas
integradas en una cadena de valor y entramados productivos de un
territorio y que cuentan con las capacidades necesarias para brindar
servicios tecnológicos, y cuyas actividades se orientan a generar
desarrollos tecnológicos e innovaciones; transferencia tecnológica y de
conocimientos; servicios técnicos que contribuyan en la mejora de
capacidades de las empresas; y promover la creación y fortalecimiento
de vínculos entre los actores territoriales y del sistema nacional de
innovación (proveedores, clientes, instituciones científicas y
tecnológicas, organismos públicos, entre otros).
Que en el marco de la reactivación productiva, resulta necesario
fortalecer los Centros Tecnológicos de todo el país y, por su
intermedio, el fomento de servicios tecnológicos destinados a mejorar
las capacidades de las cadenas de valor que involucran a las micro,
pequeñas y medianas empresas.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario realizar un llamado
específico, en el marco del Proyecto de Competitividad de Economías
Regionales - SEPyME - Contrato de Préstamo BID 3174/OC-AR, Componentes
1, 2 y 3.2, destinado a los Centros Tecnológicos, del sector público
(nacional, provincial o municipal), organismos mixtos, o del sector
privado que no tengan fines de lucro, que se encuentren brindando
servicios tecnológicos y que propongan un proyecto para mejorar la
competitividad y productividad de las empresas y productores de las
economías regionales y que asimismo atienda a cadenas de valor, a
través de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)
industriales, agroindustriales y/o de servicios industriales.
Que la convocatoria tiene como finalidad reforzar las políticas que
desde el ESTADO NACIONAL se están realizando en el marco de la
reactivación productiva mediante el fomento de actividades de
capacitación y de asistencia técnica destinadas a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (MiPyMEs) de las cadenas de valor prioritarias para
el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y para las economías regionales,
potenciando las capacidades con que cuentan los Centros Tecnológicos en
sus áreas de vinculación con el entramado productivo local.
Que mediante la Nota NO-2021-69415798-APN-DGPYPSYE#MDP de fecha 2 de
agosto de 2021, la Dirección General de Programas y Proyectos
Sectoriales y Especiales, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la no objeción necesaria en
relación a las Bases y Condiciones y los Anexos que regirán la presente
Convocatoria.
Que dicha propuesta cuenta con la no objeción del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) conforme la Nota CSC/CAR 2528/2021 de fecha 5 de
agosto de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 1.518/14, el Artículo 2° del Decreto N°
945/17 y la Resolución N° 407/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a los Centros Tecnológicos (CT) de todo el país
para la presentación de proyectos para acceder al financiamiento de
actividades para mejorar la competitividad y productividad de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y productores de las
economías regionales para brindar servicios tecnológicos, cuyas
actividades se orientan a generar desarrollos tecnológicos e
innovaciones; transferencia tecnológica vinculando actores públicos y
privados en el territorio y realizando un seguimiento sobre las
iniciativas con experiencia o conocimientos en áreas específicas
mediante Aportes No Reembolsables (ANR), en el marco del Documento
Ejecutivo del Préstamo BID N° 3174/OC-AR.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “DOCUMENTO EJECUTIVO - Bases y Condiciones
de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos PROCER - Programa de
Competitividad de Economías Regionales – CENTROS TECNOLÓGICOS - SEPYME
- BID 3174/OC-AR”, que como Anexo I (IF-2021-73693137-APN-SSPYDRP#MDP)
forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá
juntamente con el Reglamento Operativo
(IF-2019-70780884-APN-DGPYPSYE#MPYT) que se ratifica mediante la
presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la
presente medida, tendrá la vigencia hasta la fecha establecida en el
mencionado Anexo I y será por un monto máximo de PESOS MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES ($ 1.428.000.000), sujeto a
disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Formulario para la presentación de
Proyectos Programa de Competitividad de Economías Regionales” que como
Anexo II (IF-2021-71504418-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Formulario de Análisis de la Demanda” que
como Anexo III (IF-2021-71542722-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte
integrante de la presente media.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase el “Formulario de Plan de Adquisiciones y
Asignación de Recursos” que como Anexo IV
(IF-2021-71542894-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “Formulario de Planificación de Servicios
Tecnológicos a brindar” que como Anexo V
(IF-2021-71542995-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase la “Grilla de Evaluación Convocatoria PROCER
2021” que como Anexo VI (IF-2021-71460129-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Apruébase la “Carta Compromiso PROCER 2021” que como
Anexo VII (IF-2021-71460406-APN-SSPYDRP#MDP) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 10.- Apruébase el “Modelo de Convenio Centros Tecnológicos
PROCER 2021” que como Anexo VIII (IF-2021-71460559-APN-SSPYDRP#MDP)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Apruébase el “Formulario Rendición de Cuentas ANR –
PROCER 2021” que como Anexo IX (IF-2021-71460767-APN-SSPYDRP#MDP) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa
47, Actividad 13, Fuente de Financiamiento 2.2, de la Jurisdicción 51 -
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero
362, para el ejercicio que corresponda.
ARTÍCULO 13.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su emisión.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 57155/21 v. 13/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX)
(Nota Infoleg:
Por art. 1° de la Resolución N° 90/2021 de la Secretaría de la Pequeña
y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 13/09/2021 se prorroga hasta
el día 30 de septiembre de 2021 el plazo
de la Convocatoria establecido en la presente Resolución, para que los
Centros Tecnológicos interesados en acceder al financiamiento de
actividades para brindar servicios tecnológicos, mejorar la
competitividad y productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMEs) y productores de las economías regionales, generar
desarrollos tecnológicos e innovaciones mediante Aportes No
Reembolsables (ANR), realicen las correspondientes presentaciones de
conformidad con el “DOCUMENTO EJECUTIVO - Bases y Condiciones de la
Convocatoria a la Presentación de Proyectos PROCER - Programa de
Competitividad de Economías Regionales – CENTROS TECNOLÓGICOS - SEPYME
- BID 3174/OC-AR” aprobado en el Artículo 2° de la presente. Vigencia: a partir del día de su publicación)