MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1027/2021
RESOL-2021-1027-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-59035706- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha
12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus
prórrogas y modificatorios, el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre
de 2019, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 10 de agosto de
2020, la Resolución Nº 2641 de fecha 22 de junio de 2011 de la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución Nº
222 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.C. Nº 2641/11 fue creado el PROGRAMA PUNTOS DE
CULTURA, con el objeto de fortalecer y consolidar el trabajo de las
Organizaciones Sociales Comunitarias y las Comunidades Indígenas de
todo el Territorio Nacional, promoviendo la inclusión social, las
identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional
a través del arte y la cultura.
Que desde su creación, se han realizado SEIS (6) convocatorias públicas
que apoyaron económicamente y mediante asistencias técnicas, la
realización de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (1.679) proyectos
culturales, artísticos, o de formación, con base territorial, a través
de diferentes líneas de trabajo.
Que las organizaciones responsables de los mencionados proyectos se han
sumado a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, con miras a posibilitar
el intercambio y la cooperación entre todas ellas, en todo el
territorio nacional.
Que la enorme repercusión que ha tenido la Sexta Convocatoria Nacional
del Programa, lanzada en el año 2020 y aprobada por la Resolución M.C.
Nº 222/20 (RESOL-2020-222-APN-MC), en pleno desarrollo de la pandemia
originada por el virus SARS-COV-2, y su enfermedad asociada COVID-19,
en la que fueron seleccionadas NOVECIENTAS SETENTA (970)
organizaciones, ha puesto de manifiesto el impacto de la crisis
sanitaria en el sector.
Que posteriormente, las sucesivas e inevitables prórrogas de las
medidas de aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y
obligatorio, así como las restricciones derivadas para el
funcionamiento de los espacios ligados a la cultura comunitaria,
profundizaron la crisis del sector, dejando a sus organizaciones, pese
a la importancia del apoyo recibido, en situación de gran
vulnerabilidad.
Que el Sistema de información Cultural de la Argentina (SInCA) ha
aportado información estadística acerca de las repercusiones sociales y
económicas causadas por la pandemia en el sector, advirtiendo que la
problemática más mencionada, es la dificultad para encontrar fuentes de
ingreso alternativas para su sostenibilidad.
Que por dicha razón, resulta esencial redoblar los esfuerzos tendientes
a garantizar la subsistencia de las organizaciones mencionadas, a
través del otorgamiento de un aporte económico extraordinario en
concepto de subsidio, destinado al sostenimiento y a la atención de
gastos relacionados con sus objetivos.
Que dicho aporte, estará destinado a todas las organizaciones sociales
que integran la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, y que sostengan su
labor en la actualidad.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas
públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural,
integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional
y ampliar la participación y organización popular garantizando el
acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” y “(…)
Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto
con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.(…)”.
Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…)
Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas
destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad
cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y
acceso de todos los sectores a la producción y consumo de bienes y
servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar programas y acciones que
tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales,
populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del
entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”.
Que finalmente y en los términos de la Decisión Administrativa Nº
1428/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, tiene la
responsabilidad primaria de “(…) Impulsar y promover acciones
conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos
culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de
expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las
comunidades y pueblos (…)” y de “(…) Promover el desarrollo y la
valoración de la cultura desplegada por organizaciones sociales y
comunitarias y fomentar los ámbitos de participación ciudadana (…)”.
Que a mérito de las consideraciones precedentes, corresponder aprobar
el APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO en concepto de subsidio, en el marco
del Programa PUNTOS DE CULTURA, que funciona en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que, a los efectos de facilitar su implementación, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación facultada para dictar
normas interpretativas u operativas en relación con el reglamento
técnico aprobado en esta medida.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y los Decretos Nº 101/85 y Nº
1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el otorgamiento de UN (1) APORTE ECONÓMICO
EXTRAORDINARIO en concepto de Subsidio, a las organizaciones sociales
que conforman la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento Técnico de la Convocatoria para el
otorgamiento del APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO en concepto de
Subsidio, que como ANEXO (IF-2021-73448540-APN-DNDYCC#MC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CIENTO DOCE MILLONES
($112.000.000.-) a la atención de los subsidios a otorgarse en el marco
del APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO, que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la
autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento Técnico de
Convocatoria, aprobado en el Artículo 2º y se encuentra facultada para
dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias para su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 57154/21 v. 13/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)