ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5048/2021
RESOG-2021-5048-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Clave Fiscal. Niveles de Seguridad. Sistema
“Administrador de Relaciones”. Resolución General Nº 3.713, sus
modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00780042- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y
complementarias, estableció el sistema de registración, autenticación y
autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal” que habilita a las
personas humanas a utilizar e interactuar, en nombre propio y/o en
representación de terceros, con los servicios informáticos a través del
sitio “web” de esta Administración Federal.
Que es objetivo permanente de este Organismo, establecer mecanismos que
simplifiquen los trámites y promuevan la utilización de nuevas
tecnologías orientadas a preservar la seguridad, confidencialidad e
integridad de la información y que, al mismo tiempo, permitan facilitar
el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o
responsables.
Que en ese marco y en virtud de la experiencia desarrollada en la
utilización del “Software-Token” como medio de autenticación para el
acceso a los servicios informáticos que requieran Clave Fiscal con
Nivel de Seguridad 4, deviene aconsejable su optimización mediante la
implementación de un segundo factor de autenticación.
Que, asimismo, resulta conveniente habilitar de modo permanente el
servicio informático “Presentaciones Digitales” para los responsables
que requieran acreditar su carácter de representantes legales de
personas jurídicas, apoderados de personas humanas o bien, cuando
soliciten registrar su condición de usuario especial restringido, según
corresponda.
Que conforme lo expresado y a efectos de simplificar la consulta y
aplicación de las normas vigentes a través de su ordenamiento, revisión
y actualización, resulta oportuno sustituir la mencionada resolución
general y reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos
dispositivos relacionados con la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Direcciones de
Legislación y Seguridad de la Información, las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y
Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
CLAVE FISCAL
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de registración,
autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a
fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en
nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios
informáticos disponibles en el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
B - SOLICITUD DE LA CLAVE FISCAL
ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos para la obtención y en su caso
blanqueo de la Clave Fiscal se detallan en el Anexo I de la presente.
El nivel de seguridad de la Clave Fiscal se asignará de acuerdo con el método de registración y autenticación utilizado.
La nómina de los servicios informáticos y los niveles de seguridad
exigidos para cada uno de ellos se encuentran publicados en el
micrositio denominado “Clave Fiscal”
(https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).
C - PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 3°.- Las personas jurídicas a fin de utilizar y/o interactuar
con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la
Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para
ello a partir de la presentación de la documentación que acredite dicho
carácter, conforme a lo establecido en la presente o, en su caso, de
acuerdo con el procedimiento previsto en las normas específicas que
regulan la solicitud de inscripción y/o modificación de datos ante esta
Administración Federal.
D - USO Y RESGUARDO DE LA CLAVE FISCAL
ARTÍCULO 4°.- La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva responsabilidad del usuario.
La operación del sistema y la información transmitida como asimismo
toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se
atribuirán de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo
nombre y representación actúe el usuario.
TÍTULO II
HERRAMIENTA INFORMÁTICA “ADMINISTRADOR DE RELACIONES”
A - APROBACIÓN
ARTÍCULO 5°.- Aprobar la herramienta informática denominada
“Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a
utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar
determinados actos o gestiones.
El manual del usuario se encuentra disponible en el micrositio
denominado “Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal),
ingresando en “Ayuda sobre Clave Fiscal”, “Manuales de Usuario”, opción
“Administración de Relaciones”.
B - ROLES
ARTÍCULO 6°.- Los terceros interesados en utilizar y/o interactuar con
los servicios informáticos deberán asumir, según cada caso, alguno de
los siguientes roles:
a) Administrador de Relaciones: la persona humana que con su Clave
Fiscal realiza acciones en su nombre o como representante legal de una
persona jurídica, en nombre y por cuenta de esta.
b) Subadministrador de Relaciones: la persona humana que el
Administrador de Relaciones designe para que actúe en forma simultánea
e indistinta con él.
c) Usuario interno: la persona humana dependiente del contribuyente o
responsable, designada por el Administrador de Relaciones o el
Subadministrador de Relaciones.
d) Usuario Externo: la persona humana -no dependiente del contribuyente
o responsable- designada por el Administrador de Relaciones o el
Subadministrador de Relaciones.
e) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona humana que con su
Clave Fiscal interactúa con los servicios informáticos en carácter de
apoderado y en nombre de:
1. Persona humana que, por motivos de discapacidad permanente o
incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a
una dependencia de esta Administración Federal a fin de tramitar su
Clave Fiscal.
2. Persona humana con incapacidad de ejercicio o restricción a la
capacidad, en los términos de los artículos 24 y 32 del Código Civil y
Comercial de la Nación.
3. Persona humana residente en el exterior, imposibilitada de concurrir
a una dependencia de este Organismo a fin de tramitar su Clave Fiscal.
4. Persona humana privada de la libertad.
5. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre
imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones por alguna de
las causales indicadas en los puntos 1., 3. o 4. del presente inciso.
6. Persona humana en estado de quiebra.
7. Persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente
colectivo del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de
Inversores del Exterior” (CIE) a que se refiere la Resolución General
N° 3.986 y su modificatoria.
8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica,
agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o
del exterior, a los fines de la tramitación de la Clave de
Identificación Especial, en los términos de la Resolución General N°
4.226.
9. Una sucesión, siempre que su administrador haya sido designado judicialmente.
f) Usuario Especial Restringido: la persona humana designada por esta
Administración Federal para interactuar con determinados servicios
informáticos, en carácter de:
1. Administrador extrajudicial de una sucesión indivisa: cónyuge
supérstite, herederos legítimos de la persona fallecida o sus
representantes legales, albaceas o legatarios, al solo efecto de
cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante y las que
correspondan a la sucesión indivisa por continuidad de la explotación,
hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y el
nombramiento del administrador judicial, de corresponder.
La presente designación se otorgará por un plazo de DOS (2) años
contados desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, pudiendo
ser extendida cuando existan razones que así lo justifiquen, en cuyo
caso la solicitud deberá canalizarse de acuerdo con lo previsto en el
artículo 7° de esta norma.
2. Autorizados por la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) a fin de acceder a beneficios de prestaciones previsionales en
caso de fallecimiento.
3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya
sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de
cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes.
4. Persona humana cuya inscripción haya sido cancelada por esta
Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones
fiscales pendientes.
El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios
informáticos -excepto los aduaneros- en nombre propio y/o en
representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no
pudiendo realizar delegaciones de servicios a terceros.
La nómina de los servicios informáticos disponibles para el Usuario
Especial Restringido podrá consultarse en el micrositio denominado
“Clave Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal).
La condición de Usuario Especial Restringido no será de aplicación
cuando se trate de contribuyentes que registren su Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) limitada por alguna de las causales
establecidas en la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, en
cuyo caso se deberá regularizar la situación conforme a lo previsto en
dicha norma, con excepción de los servicios que correspondan a otras
jurisdicciones u organismos, los que se encontrarán habilitados para su
uso.
C - PROCEDIMIENTO DE VINCULACIÓN
ARTÍCULO 7°.- A fin de acreditar el carácter de Administrador de
Relaciones, Administrador de Relaciones Apoderado o Usuario Especial
Restringido, con los alcances establecidos en el artículo anterior, se
deberá efectuar la respectiva solicitud a través de alguna de las
modalidades que se indican a continuación:
a) Por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”, en
los términos de la Resolución General N° 4.503 y su complementaria,
seleccionando el trámite que, según corresponda, se indica seguidamente:
1. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se
trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso-
apoderados de los mismos.
2. “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas.
3. “Sucesiones - Vinculación de Clave Fiscal, cancelación de
inscripción y otros”, en el caso de sujetos que acrediten la condición
de administrador judicial o extrajudicial de una sucesión indivisa, o
bien el carácter de beneficiario de prestaciones previsionales por
fallecimiento.
Al efecto se deberá adjuntar la documentación que, según corresponda,
se indica en el Anexo II de la presente, la que deberá presentarse en
archivos digitales legibles, estar suscripta por el responsable y
certificada -mediante la utilización de la firma digital- por escribano
público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.
b) Por trámite presencial ante una dependencia de este Organismo
-previa solicitud de un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de
Atención Institucional”- mediante la presentación de una nota en los
términos previstos en la Resolución General N° 1.128, acompañada de la
documentación de respaldo que, según corresponda, se establece en el
Anexo II.
Las copias de la documentación deberán ser claras y legibles, estar
suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por
escribano público, juez de paz o -de corresponder- por el organismo de
contralor competente.
En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior
podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con
sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del
funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la
presentación, cuando se trate de solicitudes efectuadas por apoderados
de personas humanas, administradores extrajudiciales de sucesiones
indivisas, beneficiarios de prestaciones previsionales por
fallecimiento o representantes legales de las entidades que se indican
a continuación:
1. Asociaciones de bomberos voluntarios.
2. Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género.
3. Bibliotecas populares.
4. Centros de jubilados.
5. Centros vecinales o barriales.
6. Clubes barriales.
7. Comunidades indígenas.
8. Cooperadoras de entidades de salud pública.
9. Cooperadoras escolares.
10. Cooperativas y mutuales.
11. Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas.
12. Sociedades de fomento.
13. Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan
funciones de contención social.
El procedimiento dispuesto por el presente artículo no resultará de
aplicación para los casos previstos en los puntos 7. y 8. del inciso e)
del artículo anterior, los que se regirán de acuerdo con lo establecido
en sus respectivas normas.
ARTÍCULO 8°.- De tratarse de personas jurídicas con representación
legal plural, se deberá designar a uno de los representantes legales
para que utilice y/o interactúe con los servicios informáticos
habilitados.
A estos efectos se deberá adicionar una nota conforme al modelo
contenido en el Anexo III con las firmas certificadas por escribano
público, entidad bancaria o juez de paz, de acuerdo con las modalidades
que -según corresponda- se indican en el artículo anterior, excepto
cuando fuera suscripta ante un funcionario de la dependencia de este
Organismo en la que se efectúa la presentación, quien actuará como
autoridad certificante.
De tratarse de las personas jurídicas públicas que se indican en el
artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación, el carácter de
representante legal o estatutario sólo podrá ser delegado por acto
administrativo expreso, en el que se deberá indicar el cargo del área
de estructura que revestirá ese rol.
La persona que desempeñe el cargo de la precitada unidad de estructura
deberá tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código
Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI)
y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo.
El mismo tratamiento deberán observar las entidades matrices cuyas
organizaciones dependientes se encuentren alcanzadas por lo dispuesto
en la Resolución General N° 3.843 (DGI), su modificatoria y
complementaria.
D - ADMINISTRADOR DE RELACIONES
Transacciones disponibles
ARTÍCULO 9°.- La persona humana que revista la condición de
Administrador de Relaciones podrá utilizar los servicios informáticos
en nombre propio, y además efectuar -a través de la herramienta
informática “Administrador de Relaciones”- las siguientes transacciones:
a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que actúen en forma simultánea e indistinta con él.
b) Designar usuarios -internos o externos- para que, en su nombre o en
nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce,
utilicen y/o interactúen con los servicios informáticos de esta
Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados.
c) Efectuar la identificación de servidores que brindarán el servicio “web” para uno o más servicios.
d) Otorgar poderes -generales o especiales- o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones.
e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores.
f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes.
A los fines indicados en los incisos a), b), c) y d) el sistema emitirá
el formulario N° 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el
inciso e), el formulario N° 3283/R.
Subdelegación
ARTÍCULO 10.- Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los
incisos a), b) y d) del artículo anterior podrán, a su vez, designar a
uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con
los servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que
específicamente les hayan sido autorizados, siempre que los mismos
admitan la aludida subdelegación. En la nómina de los servicios
informáticos disponible en el micrositio denominado “Clave Fiscal”
(https://www.afip.gob.ar/clavefiscal) se indicará cuáles permiten tales
delegaciones.
ARTÍCULO 11.- En el supuesto que se produzca la revocación de las
designaciones de usuarios externos realizadas por el Administrador de
Relaciones conforme al inciso b) del artículo 9°, las subdelegaciones
efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en el artículo
anterior, caducarán automáticamente.
Aceptación
ARTÍCULO 12.- Toda designación efectuada deberá ser aceptada por el
usuario designado mediante el servicio con Clave Fiscal “Aceptación de
Designación” a fin de interactuar con los servicios informáticos que le
fueran autorizados.
Para utilizar el mencionado servicio los usuarios deberán contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
Cese del mandato del Administrador de Relaciones
ARTÍCULO 13.- El cese del mandato de la persona humana que actúa como
Administrador de Relaciones de una persona jurídica, implicará la baja
automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de ella,
pero no de las designaciones, poderes, autorizaciones y/o
subdelegaciones que hubiere efectuado.
No obstante, el Administrador de Relaciones que lo sustituya podrá
hacer uso de la facultad de revocación prevista en el inciso e) del
artículo 9° de la presente.
Cese del poder del Administrador de Relaciones Apoderado
ARTÍCULO 14.- El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones
Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un nuevo
Administrador de Relaciones Apoderado, cuando cesen las causales que
motivaron su nombramiento y el representado tramite su propia Clave
Fiscal y asuma el rol de Administrador de Relaciones, o bien cuando se
revoque la designación otorgada.
E - FALLECIMIENTO
Bloqueo de la Clave Fiscal
ARTÍCULO 15.- Cuando se produzca el fallecimiento de personas humanas
se procederá a bloquear el acceso a la Clave Fiscal y las
designaciones, poderes, autorizaciones y subdelegaciones que hubiera
efectuado caducarán automáticamente.
Beneficiario de prestaciones previsionales
ARTÍCULO 16.- El cónyuge supérstite o el derechohabiente, autorizado
por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como
beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al
servicio “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos
y Monotributistas” y a aquellos servicios que resulten necesarios a los
efectos de tramitar las prestaciones previsionales en nombre del
titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se
indican a continuación:
a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la
designación como Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7° de la presente.
b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada
designación- desde el sitio “web” de este Organismo
(https://www.afip.gob.ar), al sistema “Administrador de Relaciones” y
aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los
servicios autorizados.
Administrador extrajudicial de la sucesión indivisa
ARTÍCULO 17.- En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la
apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador
judicial -en caso de corresponder-, el cónyuge supérstite, los
herederos legítimos de la persona fallecida o sus representantes
legales, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta
Administración Federal disponga, observando el procedimiento que se
indica a continuación:
a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar la
designación como Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 7° de la presente.
b) Acceder -una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada
designación- desde el sitio “web” institucional
(https://www.afip.gob.ar), al sistema “Administrador de Relaciones” y
aceptar la designación otorgada para luego interactuar con los
servicios autorizados.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18.- Los formularios que se presenten en el marco de esta
norma, en una dependencia de esta Administración Federal, deberán
contar con la firma certificada por escribano público, entidad bancaria
o juez de paz. En su defecto, podrán ser firmados en presencia de un
funcionario de este Organismo, quien actuará como autoridad
certificante.
ARTÍCULO 19.- Los contribuyentes y/o responsables con Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) que no posean registrados sus datos
biométricos conforme a lo previsto en la Resolución General N° 2.811,
su modificatoria y sus complementarias, a fin de realizar los trámites
presenciales previstos en la presente resolución general -excepto para
solicitar el blanqueo de la Clave Fiscal- deberán proceder previamente
a su registración.
Cuando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 se haya obtenido y/o
recuperado mediante la utilización de la aplicación móvil “Mi AFIP”,
este Organismo no requerirá el registro digital de la fotografía, firma
y huella dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su
modificatoria y sus complementarias, a efectos de declarar la o las
actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o
regímenes, ni para modificar el estado administrativo de la Clave Única
de Identificación Tributaria (CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT
digital observada” en los términos de la Resolución General N° 3.832 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 20.- Aprobar los Anexos I
(IF-2021-00834341-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2021-00834356-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2021-00834376-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 21.- Derogar las Resoluciones Generales Nros. 3.713, 3.933,
4.368, 4.486, el artículo 7° de la Resolución General N° 3.986, el
artículo 2° de la Resolución General N° 4.026, el artículo 8° de la
Resolución General N° 4.226 y el artículo 6° de la Resolución General
N° 4.320, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones
acaecidos durante sus respectivas vigencias.
No obstante, mantienen su vigencia los formularios N° 3283/E, N° 3283/R, N° 3283/F y N° 3283/J.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones
generales mencionadas en este artículo, deberán entenderse referidas a
la presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones
normativas aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 22.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 56767/21 v. 13/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)