Resolución Sintetizada 988/2021
RESOL-2021-988-APN-ENACOM#JGM FECHA 11/08/2021 ACTA 72
EX-2021-42494596-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto de FOMECA LÍNEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA –LÍNEA
E/2021 -, que tiene por objeto la adecuación edilicia y la adquisición
de equipamiento técnico con la finalidad de favorecer mejoras en la
emisión y recepción de las señales de servicios de radiodifusión sonora
y televisión, implementándose a través de 2 sublíneas, que se encuentra
registrado como Anexo IF-2021-70375838-APN-DNFYD#ENACOM, y forma parte
integrante, en un todo, de la presente.
2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA
EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA –LÍNEA E/2021 a: SUBLÍNEA RADIO: 1.-
Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de
servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con
personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o
Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el
caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación,
cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos
de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; 2.- Pueblos Originarios con personería jurídica
nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de
Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería
jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
(RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean
titulares de autorización correspondiente a servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N°26.522. SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad
Licenciatario Operador: 3.- Personas jurídicas, de derecho privado sin
fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva
contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por
la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de
personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de
asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y
mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09,
modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N°
39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario operador, con
responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un canal
radioeléctrico, tanto para la propia señal como para la incorporación
de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados.
SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad Licenciatario y Autorizado: 4.- Personas
jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios
de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con
personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o
Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el
caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación,
cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
de servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario. 5.-
Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el
Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro
Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos
provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización
correspondiente a servicios de televisión abierta contemplados en la
Ley N°26.522.
3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO
DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)
LÍNEA EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA –LÍNEA E/2021-, será
financiada con los recursos contemplados en al Artículo 97, inciso f)
de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE
MILLONES SEISCIENTOS MIL ($87.600.000).
4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom. gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 56849/21 v. 13/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)