Disposición 5826/2021
DI-2021-5826-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61975465-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado la Dirección de Evaluación y Control de
Biológicos y Radiofármacos del Instituto Nacional de Medicamentos
(Unidad Requirente) de esta Administración Nacional propició la
contratación de un Servicio de Reparación de Central Rooftop.
Que bajo GEDO N° IF-2021-61345072-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente
brindó los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de
Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria
COVID 19.
Que la Coordinación de Compras ha emitido el informe de su competencia
mediante el que aconseja utilizar el sistema de Contratación Directa
por Emergencia COVID-19 ello en virtud de lo establecido en los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020 y DECNU-2020-287- APN-PTE del 17 de marzo de 2020, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de
2020 y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas
complementarias y modificatorias.
Que bajo GEDO IF-2021-61982734-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo número de proceso 66-0032-CDI21.
Que bajo GEDO N° PLIEG-2021-63231576-APN-DSCLYA#ANMAT constan los documentos de invitaciones a proveedores.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-63212950-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0032-CDI21.
Que bajo N° GEDO IF-2021-2021-62377831-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursó,
de manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas
informadas por la Unidad Requirente.
Que bajo N° GEDO PLIEG-2021-63797294-APN-DSCLYA#ANMAT se encuentra la Circular Aclaratoria N° 1 del proceso 66-0032-CDI21.
Que bajo N° GEDO IF-2021-66585004-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de
Apertura del proceso 66-0032-CDI21 en la que presentó su oferta la
firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30707636331).
Que mediante GEDO N° IF-2021-66490315-APN-DSCLYA#ANMAT e
IF-2021-67999262-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realizó las verificaciones
para corroborar el estado registral del Oferente en el portal COMPR.AR,
posibles sanciones en el REPSAL y la existencia de deuda liquida y
exigible o previsional ante la AFIP.
Que bajo N° GEDO IF-2021-67249610-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el
análisis de las especificaciones técnicas de los productos ofrecidos.
Que bajo GEDO N° IF-2021-68018213-APN-DSCLYA#ANMAT consta la
recomendación de la Unidad Operativa de Contrataciones en la que
recomienda calificar en orden de mérito N° 1 para el renglón N° 1 a la
firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30707636331).
Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo establecido en los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287- APN-PTE, la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus normas complementarias y modificatorias y
el Decreto N° 1490/92.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N°
008/2021 que tiene por objeto la contratación de un Servicio de
Reparación de Central Rooftop, conforme con lo establecido en los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y
DECNU-2020-287- APN-PTE, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
complementarios y modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la firma AASC SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT:
30707636331) el renglón N° 1 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19
N° 008/2021 por la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
($695.000).
ARTÍCULO 3°.- La suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
($695.000) se imputará con cargo a: Fuente de Financiación 12, inciso
3, Partida Principal 3, Partida Parcial 3, Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 5°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Comuníquese. Dése a la Coordinación de Compras de la
Dirección General de Administración para la difusión de la presente en
el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y a los efectos de
la intervención de su competencia. Oportunamente, archívese.
Manuel Limeres
e. 13/08/2021 N° 56948/21 v. 13/08/2021