CARNE BOVINA
Decreto 513/2021
DCTO-2021-513-APN-PTE - Decreto N° 408/2021. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-69330653-APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 408 del 22 de
junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 408/21 se suspendió hasta el
31 de diciembre de 2021 inclusive la exportación definitiva y/o
suspensiva, con destino al exterior del país, de ciertos productos
cárnicos detallados en el Anexo que forma parte integrante del referido
decreto.
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 408/21 estableció
que las mercaderías no alcanzadas por lo dispuesto en su artículo 1°,
comprendidas en las partidas arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes a carne de animales de la especie
bovina, fresca o refrigerada y a carne de animales de la especie bovina
congelada, podrán exportarse hasta alcanzar un cupo mensual que no
podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del promedio mensual del
total de las toneladas exportadas de productos cárnicos por el período
julio/diciembre del año 2020, incluidas las mercaderías detalladas en
el mencionado Anexo.
Que, a su vez, dicho artículo 2° dispuso que el referido cupo regirá
hasta el 31 de agosto de 2021, prorrogable hasta el 31 de diciembre de
2021 y tomará en consideración las variaciones en los precios, la
producción nacional y/o el abastecimiento del mercado interno.
Que la mencionada medida se fundó en el artículo 631 de la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, que autoriza al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter no económico
a las exportaciones de determinadas mercaderías por razones de salud
pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal, entre otras,
de conformidad con el artículo 610, inciso e) de dicha Ley.
Que el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la REPÚBLICA
ARGENTINA ante el ESTADO DE ISRAEL, mediante Nota dirigida al
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, manifestó que en virtud de lo
dispuesto en el Decreto N° 408/21 recibió numerosas consultas y
solicitudes, tanto por parte de importadores israelíes, imposibilitados
de cumplir con los compromisos asumidos ante las cadenas de
distribución local, como de frigoríficos argentinos exportadores, así
como también de autoridades locales.
Que el ESTADO DE ISRAEL importa unas CIEN MIL TONELADAS (100.000 t) de
carne bovina con rito kosher congelada y enfriada cada año, y en 2020
VEINTISIETE MIL TRESCIENTAS TONELADAS (27.300 t) de ese total
provinieron de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con el objeto de incrementar la exportación de carne bovina con
rito kosher, durante 2020 y 2021, frigoríficos argentinos realizaron
inversiones para la adaptación de sus instalaciones para la faena
kosher con la cooperación de empresarios y rabinos matarifes del ESTADO
DE ISRAEL.
Que, en la actualidad, la carne bovina, congelada y enfriada representa
aproximadamente un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66 %) de las
exportaciones totales de la REPÚBLICA ARGENTINA al ESTADO DE ISRAEL.
Que el mencionado mercado por sus características diferenciadas no afecta en forma considerable al mercado interno.
Que en los últimos años se ha registrado un importante incremento en el
consumo de carne enfriada por parte del ESTADO DE ISRAEL, lo cual hace
prever un aumento en la importación de carne.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente modificar el Decreto
N° 408/21 con el fin de habilitar un cupo de TRES MIL QUINIENTAS
TONELADAS (3500 t) mensuales de carne bovina con rito kosher para su
exportación con destino al ESTADO DE ISRAEL e incluir las mercaderías
mencionadas en su artículo 1°, que formen parte de dicho rito.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, 610 y 631 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías no alcanzadas por lo establecido en el
artículo anterior, comprendidas en las partidas arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), correspondientes a carne de
animales de la especie bovina, fresca o refrigerada y a carne de
animales de la especie bovina congelada, podrán exportarse hasta
alcanzar un cupo mensual que no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO
(50 %) del promedio mensual del total, incluidas las mercaderías que
surgen del artículo 1°, de las toneladas exportadas de productos
cárnicos por el período julio/diciembre del año 2020.
Establécese un cupo adicional de TRES MIL QUINIENTAS TONELADAS (3500 t)
mensuales de carne bovina con rito kosher para su exportación con
destino al ESTADO DE ISRAEL, incluyendo a aquellas mercaderías
mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, que formen parte de
dicho rito.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá hasta el 31 de agosto de
2021, prorrogable mediante resolución conjunta del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, hasta el 31 de diciembre de 2021 y se tomarán en
consideración las variaciones en los precios, la producción nacional
y/o el abastecimiento del mercado interno.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 408 del 22 de junio de 2021 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, mediante resolución
conjunta, a dictar las normas necesarias para la definición de la
metodología por la que se establecerá la asignación de los cupos
reseñados en el artículo anterior. Para el cupo general se deberán
tomar en consideración las cuotas de mercado en las fábricas o
establecimientos habilitados para exportar durante el año 2020. En el
caso de la carne bovina con rito kosher el cupo se distribuirá de
manera equitativa entre los establecimientos y plantas que exportaron
al ESTADO DE ISRAEL en el primer semestre del año 2021.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra
e. 14/08/2021 N° 57747/21 v. 14/08/2021