JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 91/2021
RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-74002787- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública Nº 27.541,
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios,
287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de
2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del
24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de
2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del
16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de
septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de
octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de
noviembre de 2020, 985 del 10 de diciembre de 2020, 1033 del 20 de
diciembre de 2020, 4 del 8 de enero de 2021, 67 del 29 de enero de
2021, 125 del 27 de febrero de 2021 y sus modificatorios, 167 del 11 de
marzo de 2021, 168 del 12 de marzo de 2021, 235 del 8 de abril de 2021
y su modificatorio 241 del 15 de abril de 2021, 287 del 30 de abril de
2021 y sus modificatorios, 334 del 21 de mayo de 2021, 381 del 11 de
junio de 2021, 411 del 25 de junio de 2021, 455 del 9 de julio de 2021
y 494 del 6 de agosto de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que como se ha señalado oportunamente en la normativa citada en el
Visto de la presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró al brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de
los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y
297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por los cuales,
respectivamente, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva
en el Marco de la Emergencia Pública Nº N° 27.541 y se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”,
durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020; el
que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325 del 31
de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de
2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020.
Que, posteriormente, por los Decretos Nros. 520 del 7 de junio de 2020,
576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de
agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de
2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020,
814 del 25 de octubre de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020, 956 del
29 de noviembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 67 del 29 de
enero de 2021 y 125 del 27 de febrero de 2021 y sus modificatorios, se
dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron origen
al “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante
“DISPO”, hasta el 12 de marzo del corriente año, inclusive.
Que por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021 se prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el
Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de
2021.
Que, actualmente, se encuentra en franco desarrollo el proceso de
vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país para la
población objetivo.
Que, en lo que ha transcurrido del año 2021 en relación con la
evolución de la pandemia en la REPÚBLICA ARGENTINA, se comenzó a
registrar el aumento de casos en la semana epidemiológica DOCE (12) y
presentó el pico máximo en la semana VEINTE (20) (mediados de mayo),
registrándose desde esa semana un descenso de casos.
Que, a partir de la semana epidemiológica VEINTE (20), donde por el
término de NUEVE (9) días se implementaron medidas tendientes a
disminuir la circulación del virus y en paralelo se alcanzaron altas
coberturas de vacunación con una dosis, la evolución de la pandemia
mostró un descenso de casos en la gran mayoría de las jurisdicciones,
observándose en las últimas semanas que el descenso es más lento o es
nulo en algunas jurisdicciones.
Que el descenso mencionado en las últimas semanas a nivel nacional se
continúa observando en algunos grandes centros urbanos, donde, al 29 de
julio de 2021, se registran SIETE (7) de DIECISIETE (17) aglomerados
con una razón menor a CERO COMA OCHO (0,8), lo que marca una tendencia
en descenso, pero otros DIEZ (10) aglomerados dejaron de descender y
presentan una razón de entre CERO COMA OCHO (0,8) y UNO COMA DOS (1,2).
Que el número de personas internadas en UTI ha disminuido en las
últimas semanas, ubicándose por debajo del pico registrado en 2020,
siendo actualmente similar al número registrado a principios de abril.
Que la incidencia en algunos aglomerados urbanos continúa elevada pero
manifiesta una tendencia descendente, y solo DOS (2) de las
VEINTICUATRO (24) jurisdicciones registran más del OCHENTA POR CIENTO
(80 %) de ocupación de camas de terapia intensiva.
Que, tomando en cuenta aquellos departamentos con más de CUARENTA MIL
(40.000) habitantes, al 20 de mayo de 2021, el NOVENTA POR CIENTO (90
%) se encontraba en alto riesgo epidemiológico, mientras que, al 5 de
agosto de 2021, este porcentaje se redujo al CINCUENTA Y UNO POR CIENTO
(51 %), y de éstos, el SETENTA Y OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (78,4 %)
se encuentra estable o en descenso del número de casos.
Que en otro contexto sanitario se sancionó oportunamente la Decisión
Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y su modificatoria.
Que, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de
coberturas de vacunación, se consideró oportuno implementar el retorno
al trabajo presencial.
Que, asimismo, resulta fundamental el efectivo y permanente control,
por parte de las jurisdicciones respectivas, del cumplimiento de las
medidas sanitarias establecidas a nivel nacional y de aquellas
implementadas específicamente en cada jurisdicción.
Que en dicho marco el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó el Decreto N° 494
del 6 de agosto de 2021, que en su artículo 9° establece las
condiciones de presencialidad programada; delegando a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
facultad reglamentaria.
Que dicho artículo establece la prestación de servicios mediante la
modalidad de presencialidad programada para las y los agentes de todas
las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorias; debiendo los titulares de cada
Jurisdicción realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento
al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable
según la normativa vigente.
Que consecuentemente, resulta necesario brindar pautas reglamentarias para éste nuevo período de presencialidad programada.
Que conforme al inciso a) del artículo 23 del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, las y los agentes
deben prestar servicios conforme a las modalidades que indica la
autoridad.
Que el Decreto N° 1421 del 8 de agosto del 2002 y sus modificatorios,
reglamentario de la precitada ley, explicita que los y las agentes
deberán efectuar sus tareas de acuerdo a las modalidades de tiempo,
forma y lugar que se deriven de las reglamentaciones, ajustándose su
accionar a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.
Que mediante IF-2021-74110323-APN-ONEP#JGM ha tomado intervención de su
competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante IF-2021-74341101-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios,
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y
por el artículo 9° del Decreto N° 494/21.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las y los agentes deberán prestar
servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones
que los titulares de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL contempladas en el artículo 8° de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, realicen a fin
de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión
de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que
resulte aplicable según la normativa vigente.
Serán convocables al retorno a la actividad laboral presencial las y
los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de
cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la REPÚBLICA ARGENTINA,
independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos
CATORCE (14) días de la inoculación.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la modalidad de prestación de trabajo
deberá ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada
agente por lo menos SETENTA Y DOS (72) horas hábiles antes de su
efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la obligatoriedad del trabajo presencial,
únicamente a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI,
de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020
y su modificatoria, y a las personas gestantes.
ARTÍCULO 4°.- Cuando por la adecuación al “Protocolo Covid-19” aprobado
por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o
por el protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente, sea
necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la
prestación de funciones bajo la modalidad de trabajo remoto.
ARTÍCULO 5°.- Al momento de establecer los períodos de alternancia
entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a
la presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de
las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta
TRECE (13) años inclusive, que asistan alternadamente a los
establecimientos educativos.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las autoridades de las Jurisdicciones,
Organismos y Entidades, contempladas en el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias para que, en los casos
en que sea necesaria la alternancia con el trabajo remoto, puedan
disponerla a tiempo parcial.
A tales fines, la prestación de servicios de carácter presencial a
tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la jornada normal, habitual y permanente
dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las
disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta VEINTE (20)
horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista
para la categoría de cada agente.
ARTÍCULO 7°.- Las o los agentes que presten servicios de manera remota
no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos
personales a una distancia que supere los CIEN (100) kilómetros del
mismo.
En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones
a su domicilio real sin superar la distancia establecida
precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo
empleador.
ARTÍCULO 8°.- Las autoridades indicadas en el artículo 1° de la
presente resolución deberán prever respecto de las y los trabajadores
que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto prevista en el artículo
anterior:
a. Que el trabajador o la trabajadora indique el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada.
b. Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo respectiva sea informada
de las y los trabajadores incluidos en la implementación de la
modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR), a los efectos de
garantizar la cobertura por accidentes de trabajo.
ARTÍCULO 9°.- Las oficinas responsables de recursos humanos de cada
jurisdicción, organismo y/o entidades, contempladas en el artículo 8°
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias deberán
solicitar a las y los convocados el Certificado de Vacunación, al cual
podrán acceder desde la aplicación Mi Argentina.
Asimismo, aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar
de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente
en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en
cuestión. De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar
una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de
su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios
para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal
desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser
convocados a la prestación presencial de labores.
ARTÍCULO 10.- Las y los agentes que habiendo sido convocados
fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán
pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el
régimen disciplinario aplicables.
ARTÍCULO 11.- Abróguese la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y
EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 62 del 25 de
junio de 2021.
ARTÍCULO 12.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 17/08/2021 N° 57685/21 v. 17/08/2021