INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 15/2021
RESOL-2021-15-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 12/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-49674107-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2021, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas
en las zonas de Origen Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja,
Catamarca, Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación
del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2021, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación.
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por la cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que este Organismo determinará el
grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General
de Vinos Nº 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan
un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que mediante el presente actuado, se notificó la liberación y la
graduación alcohólica de los vinos 2021 por bodega, unificados con los
volúmenes de vinos remanentes de la Cosecha 2020 y anteriores de
aquellos inscriptos que cumplimentaron la transmisión de la Declaración
Jurada CEC-05.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convalídanse los límites mínimos de tenor alcohólico real
para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2021 unificados con
remanentes de elaboración 2020 y anteriores, que fueron notificados en
el presente actuado, de los establecimientos ubicados en las zonas de
Origen Buenos Aires, Córdoba, San Luis, La Rioja, Catamarca, Salta y
Valles Calchaquíes, conforme el Anexo Nº IF-2021-68250291-APN-DNF#INV
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Consíderase grado alcohólico real, el contenido como tal
en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan
exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se
establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a
los efectos de su certificación se aporten.
ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de
la fecha de la notificación efectuada en las presentes actuaciones,
deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en el
Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- Los análisis correspondiente de Vinos Regionales y Vinos
2020 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al
reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido
en el referido Anexo.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2021 N° 57502/21 v. 17/08/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)