SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Conjunta 26/2021
RESFC-2021-26-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-32591529--APN-DLEIAER#ANMAT del Registro
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes se inician a solicitud de las autoridades sanitarias
de control de alimentos a través del Programa Federal de Control de
Alimentos (PFCA) acerca de la información obligatoria a consignar en
los rótulos.
Que las autoridades de control solicitaron la inclusión del Registro
Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) en las etiquetas dado que
facilita la identificación de los productos del mercado fortaleciendo
el sistema federal de vigilancia sanitaria y colaborando en la
identificación por parte de los consumidores de los productos
autorizados.
Que, de acuerdo a los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se
consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación,
seguimiento y revisión del Sistema de Información Federal para la
Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) en el marco del PFCA
institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de
Salud de la Nación.
Que en ese sentido, las autoridades sanitarias de control de alimentos
han avanzado en la implantación del mencionado sistema y de otros
sistemas digitalizados que permiten la verificación en línea de las
autorizaciones de productos alimenticios.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incluir en el Código Alimentario Argentino el Artículo 220.
Que corresponde establecer la exigencia de consignar el RNPA en el
rótulo de los productos alimenticios a partir de otorgada la
autorización a que se refiere el Artículo 3° de la Ley N° 18.284
conforme lo dispuesto en el Decreto N° 2126/71, según las previsiones
del Decreto N° 2092/91.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los correspondientes
organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N°
815 de fecha 26 de julio de 1999 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
Y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Artículo 220 al Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
220: En el rótulo de los productos alimenticios autorizados de acuerdo
con el Código Alimentario Argentino, se deberá consignar con caracteres
de tamaño no menor de 1 mm, seguidamente de la información de
identificación de origen, el número de Registro Nacional de Producto
Alimenticio otorgado por la autoridad competente en el momento de su
autorización sanitaria y que consta en el certificado correspondiente a
su autorización, en los términos establecidos por el presente código,
la Ley N° 18.284 y sus decretos reglamentarios”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Los productos comprendidos en el ARTÍCULO 1°, que
hubieran sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente
resolución, deberán incorporar el número de RNPA en los rótulos
definitivos aprobados ante la autoridad sanitaria competente en un
plazo de MIL NOVENTA Y CINCO (1095) días corridos desde la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,
archívese.
Arnaldo Darío Medina - Marcelo Eduardo Alos
e. 17/08/2021 N° 57256/21 v. 17/08/2021