ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 267/2021
ACTA N° 1708
Expediente ENRE N° EX-2021-08901181-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 12 DE AGOSTO DE 2021
La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Crear la “Base de Datos para el Seguimiento de Cortes” con el
objeto de evaluar la respuesta técnica y operativa que las
distribuidoras brinden a los reclamos iniciados por las personas
usuarias por de Falta de Suministro, a los efectos de darles una rápida
asistencia y seguimiento, procurando el restablecimiento eficaz del
servicio, con prioridad de solución a los reclamos generados por
aquellas personas usuarias que se encuentren identificadas como
Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
2.- Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LAS EMPRESAS EDENOR S.A. Y EDESUR
S.A. SOBRE LA GESTIÓN DE RECLAMOS DE USUARIOS POR FALTA DE SUMINISTRO
que como Anexo (IF-2021-70410644-APN-DIT#ENRE) integra la presente
medida.
3.- Establecer que la “Base de Datos para el Seguimiento de Cortes”
creada en el artículo 1 estará compuesta por la información contenida
en la Base de Reclamos por Falta de Suministro, los reclamos
presentados y a presentar por las personas usuarias ante las
distribuidoras por falta de suministro y aquellos reclamos que se
encuentran en la actual Base Falta de Suministro Usuarios
Electrodependientes (BFSUED), que será absorbida por nueva la “Base de
Datos para el Seguimiento de Cortes” creada.
4.- Modificar el Anexo (IF-2018-16110208-APN-SD#ENRE) aprobado en el
artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) N° 112 de fecha 12 de abril de 2018, y donde dice:
“Base Falta de Suministro UED (BFSUED)” deberá decir: “Base de Datos
para el Seguimiento de Cortes” manteniendo el procedimiento allí
descripto y aplicándose el régimen sancionatorio establecido en la
presente.
5.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a completar y dar seguimiento a la “Base
de Datos para el Seguimiento de Cortes” cuyo procedimiento se aprueba
en artículo 2 del presente acto y que forma parte integrante de la
presente resolución como Anexo (IF-2021-70410644-APN-DIT#ENRE).
6.- Hacer saber que la presente resolución comprende DOS (2) fases de
implementación. La fase 1 denominada “de implementación y puesta en
servicio del procedimiento”, que tendrá una duración de DIEZ (10) días
corridos desde la entrada en vigencia de la presente resolución; y la
Fase 2 denominada “de régimen” que regirá a partir del día siguiente de
finalizada la Fase 1 y que contará con evaluaciones semestrales de
nivel de cumplimiento, para las cuales tendrá plena vigencia el
procedimiento dispuesto en el Anexo (IF-2021-70410644-APN-DIT#ENRE) y
que las distribuidoras serán pasibles de sanción ante la detección de
incumplimientos.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución Sintetizada N° 152/2024
del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 12/3/2024, se
extiende la Fase 1 de la presente Resolución hasta la fecha de entrada
en vigencia de la Resolución de referencia-res sint 152/2024- Vigencia:
a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
7.- Determinar que las distribuidoras EDESUR S.A. Y EDENOR S.A. deberán
abonar una multa fijada en CIEN KILOVATIOS HORA (100 kWh) por cada
incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente
resolución y su Anexo, con destino a la Cuenta Solidaria para Personas
Usuarias Vulnerables creada por el artículo 6 de la Resolución N°
RESOL-2021-15-APN-ENRE#MEC de fecha 19 de enero de 2021.
8.- Hacer saber a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. que la Base de Datos para
el Seguimiento de Cortes deberá estar operativa a partir del séptimo
día hábil administrativo de entrada en vigencia del presente acto, para
lo cual cada distribuidora deberá, en el plazo de CINCO (5) días
hábiles administrativos, nombrar un responsable a los efectos de la
implementación conforme lo establecido en el artículo 5.
9.- Delegar en el Jefe del Área de Aplicación y Administración de
Normas Regulatorias (AAAYNR) del ENRE, la facultad para reglamentar los
pormenores necesarios para la implementación de lo dispuesto en este
acto, así como también establecer adecuaciones de las futuras
necesidades de remisión de la información en cuanto a su contenido,
tipo, plazo y modalidad de intercambio.
10.- El presente acto comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
11.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. junto con el Anexo
(IF-2021-70410644-APN-DIT#ENRE) y hacer saber que la presente
resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se
indican: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo
dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto Nº 1.759/72 TO 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del
recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en
el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL, contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de
los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
12.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a la Gobierno de la
Provincia de BUENOS AIRES, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a los municipios del área de concesión, a la DEFENSORÍA DEL
PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
13.- Comunicar el dictado de esta resolución a la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN y a la COMISIÓN DE
USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a los efectos que correspondan.
14.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado:
Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.
Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio
e. 17/08/2021 N° 57293/21 v. 17/08/2021