MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 470/2021
RESOL-2021-470-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-49013427-APN-DD#ME, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley N° 13.047,
la Ley N° 26.075, la Ley N° 26.206, los Decretos Nros 457 de fecha 27
de abril de 2007 y 92 de fecha 20 de enero de 2020 y el Acuerdo de
fecha 31 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad,
igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que representantes de la
parte empleadora y las entidades gremiales docentes con representación
nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales
referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo
docente y carrera docente.
Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar
Decreto N° 92/20, determinó las pautas para ser operativa la
disposición del Artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta
Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto,
facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el
inciso e), Artículo 5°.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26.075, el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA
(CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANAZA
PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA
PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las
entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
(SADOP), suscribieron el Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021.
Que mediante el citado Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021, se acordó
una recomposición salarial. En consecuencia, los empleadores abonarán a
partir del 1° de mayo de 2021 un incremento sobre los sueldos básicos
de los docentes incluidos en el Artículo 18, inciso b) de la Ley N°
13.047 y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza
comprendidos en el artículo 2° de la misma norma, los sueldos mínimos
conforme se detallan en las categorías consignadas en el ANEXO al
acuerdo.
Que asimismo, por el citado Acuerdo se estableció que los nuevos
importes a abonar podrán compensarse hasta su concurrencia con los
montos de cualquier naturaleza o denominación que se encontraren
abonando los empleadores al personal docente con anterioridad a la
entrada de su vigencia siempre que constituyeran incrementos salariales
unilateralmente otorgados por sobre las escalas salariales anteriores
que fueran establecidas por ACTA del 4 de junio de 2019, no pudiendo en
ningún caso importar disminución alguna de la retribución que las y los
docentes perciben a la fecha de suscripción de la presente.
Que finalmente, las partes han acordado que volverán a reunirse en el
mes de octubre de 2021, a fin de realizar un seguimiento del
cumplimiento del presente acuerdo y de la evolución de la inflación,
actualizando los montos mínimos aquí fijados, a fin de preservar el
poder adquisitivo del salario docente. También, las partes podrán
acordar clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las
que experimentan modificaciones por efecto de las innovaciones
tecnológicas o nuevas formas de organización del trabajo docente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5, inciso e) del Decreto Nº 457/07.
Por ello,
EL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Homológase el Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2021,
concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN en
representación del Estado y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA
(CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANAZA
PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA
PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las
entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
(SADOP) y su ANEXO, ambos identificados bajo el Documento Electrónico
IF-2021-48459667-APN-DD#ME, que como ANEXO forman parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/08/2021 N° 57294/21 v. 17/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)