Resolución 274/2021
RESOL-2021-274-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-72709812- -APN-GDYE#ENARGAS; la Ley N°
24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92; el Decreto Nº 2255/92; la
Resolución ENARGAS Nº 2605/02, lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley
N° 25.565 y sus modificatorias, reglamentado por el Decreto N° 786/02;
la Ley N° 27.637 y su Decreto Reglamentario Nº 486/21, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el año 2002 (B.O. 21/03/2002), creó el
Fondo Fiduciario para Subsidios a los Consumos Residenciales de Gas,
con el objeto de financiar, entre otras, a las compensaciones
tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la
Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o subdistribuidoras
zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario,
deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los
consumos residenciales, previéndose su vigencia por el plazo de DIEZ
(10) años, los que fueron prorrogados por distintas leyes.
Que por su parte, el Decreto N.º 786/2002 reglamentó en el CAPÍTULO IV
a los beneficiarios del Fideicomiso de la Ley Nº 25.565, y el ENARGAS
lo hizo mediante el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 2605/02.
Que luego, en lo que aquí interesa, por el artículo 84 de la Ley Nº
25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el año
2003 (B.O. 10/01/2003), se incorporó la Región “Puna” y a los consumos
de los Usuarios del Servicio General P de gas propano Indiluído por
redes de la región beneficiaria.
Que posteriormente, sucedió el dictado de diversa normativa en la
materia y, en lo que concierne a estos antecedentes, el 6 de julio de
2021 se promulgó la Ley Nº 27.637 ampliando el régimen de zona fría
(B.O. 07/07/2021), y modificando el artículo 75 de la Ley Nº 25.565, en
tanto que el 2 de agosto de 2021, mediante el Decreto Nº 486/2021
(DCTO-2021-486-APN-PTE), se aprobó su Reglamentación (B.O. 03/08/2021).
Que, mediante la Ley citada en el párrafo precedente, se estableció la
ampliación del beneficio establecido en los puntos a) y b) del párrafo
primero del artículo 75 de la Ley Nº 25.565, a la totalidad de las
regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa,
IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI (Anexo I de la Ley Nº 27.637), de las zonas
bio-ambientales utilizadas por el ENARGAS bajo norma IRAM 11603/2012
que no estaban incorporadas al régimen vigente.
Que, con relación al régimen de estructuras tarifarias diferenciales,
la Ley Nº 27.637 dispuso mantener un descuento de un cincuenta por
ciento (50%) del valor de los cuadros tarifarios plenos
correspondientes a cada categoría de usuarios y subzona tarifaria, para
aquellos usuarios de gas natural (GN) y gas licuado de petróleo (GLP)
por redes que ya se encontraban comprendidos por la normativa anterior
a la sanción de la Ley, en tanto que se estableció un descuento del
treinta por ciento (30%) para aquellos usuarios residentes en las zonas
geográficas incorporadas al beneficio por la nueva Ley.
Que por otra parte, el descuento del cincuenta por ciento (50%) del
valor de los cuadros tarifarios plenos se hizo también extensivo, en
las zonas incorporadas al beneficio por la Ley Nº 27.637, a los
usuarios residenciales que satisfagan los criterios de elegibilidad
mencionados en los puntos 1 al 10 del artículo 4° de la Ley Nº 27.637,
a las entidades de bien público citadas en el artículo 5° y a los
usuarios de los incisos a) y b) del artículo 6°.
Que, la Resolución ENARGAS Nº 2605/02 estableció, conforme a lo
instruido por Decreto P.E.N. Nº 786/2002 (Art. 22 y Art. 23), en lo que
aquí respecta, un régimen de presentación de declaraciones juradas,
control, verificación y auditoría en el marco de competencias del
ENARGAS relativo a: (i) el modelo de formulario de Declaración Jurada a
presentar por los Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y
Gas Licuado de Petróleo Indiluído por Redes que prestan el servicio en
las Provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río
Negro y la Pampa y las localidades de Carmen de Patagones en la
Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, que se
adjuntan como ANEXOS I.a), I.b), 1.c) y 1.d) de dicha Resolución (Art.
2°); (ii) el Procedimiento para la Presentación, Control y Aprobación
Previa de las DDJJ Mensuales por Reintegro de Subsidios a los Consumos
Residenciales de Gas Por Redes en las Provincias de Tierra del Fuego,
Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y la Pampa y las localidades de
Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y Malargüe en la
Provincia de Mendoza, que se adjunta como ANEXO ll de dicha Resolución
(Art. 3°); y (iii) la realización de auditorías anuales a los
Distribuidores y Subdistribuidores de Gas Natural y Gas Licuado de
Petróleo Indiluído por Redes que prestan el servicio en las Provincias
de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y la Pampa
y las localidades de Carmen de Patagones en la Provincia de Buenos
Aires y Malargüe en la Provincia de Mendoza, tendientes a verificar la
corrección de las DDJJ por Reintegro de Subsidios a los Consumos
Residenciales de Gas por Redes presentadas, como así también el
adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre el particular y la
correcta aplicación a los Usuarios Residenciales de los
correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales (Art. 4°).
Que a su vez, la referida Resolución, a través de su Artículo 1°
autorizó a las Prestadoras del Servicio de Distribución y
Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas
facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir el Fondo
Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda “Fondo Fiduciario
para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, Artículo 75 de la Ley
25.565”; indicando que dicho RECARGO debía incluirse en las facturas
emitidas a partir del día 10 de mayo de 2002.
Que, en el marco de la normativa reseñada precedentemente y habida
cuenta de la modificación del artículo 75 de la Ley Nº 25.565 por la
Ley Nº 27.637 y su Decreto Reglamentario Nº 486/21, resulta conveniente
llevar a cabo modificaciones sobre el régimen informativo vigente
relacionado con las disposiciones del artículo 75 de la Ley Nº 25.565,
modificadas por la Ley Nº 27.637.
Que en tal sentido, corresponde efectuar adecuaciones sobre las Tablas
Maestras de los Protocolos de Facturación denominados “Protocolo_
B_v43_Rev03” y “Protocolo_C_v43_Rev03”, vigentes.
Que a su vez, resulta necesario implementar un nuevo Protocolo
denominado “RZF-DS”, el cual reemplaza y por ende deja sin efecto al
actual Protocolo de Subsidio “DD.JJ. de Subsidios Resolución 2605”.
Dicho Protocolo, junto con las tablas maestras correspondientes, podrán
descargarse desde la sección “ZONA COMUN” en la página web del S.A.R.I.
(www.enargas.gob.ar/SARI); y, en este contexto, corresponde aprobar el
Procedimiento “RZF”.
Que, las Prestadoras alcanzadas (Camuzzi Gas del Sur S.A.; Camuzzi Gas
Pampeana S.A.; Distribuidora de Gas Cuyana S.A.; Distribuidora de Gas
del Centro S.A.; Gasnor S.A.; Litoral Gas S.A.; Naturgy BAN S.A. y las
Subdistribuidoras respectivas comprendidas en el Régimen de Zona Fría)
deberán remitir la información considerando como primera oportunidad la
información de facturación emitida a partir del 5 de agosto del
corriente.
Que, no obstante, y hasta tanto se apruebe el Protocolo “FCU-DS v5.0
Rev. 00” – Información de Facturación, Cobranzas, Usuarios y Subsidios,
en trámite por cuerda separada, cuyo Proyecto fuera remitido en
consulta oportunamente –encontrándose actualmente en instancia de
análisis previo a su aprobación -, y en función a la sanción de la Ley
Nº 27.637 - Régimen de Zona Fría, resulta oportuna la presentación de
la información relativa al “Subsidio Zona Fría” de conformidad al nuevo
Protocolo RZF-DS, con el objeto de que las Prestadoras puedan efectuar
las presentaciones del caso”.
Que finalmente, corresponde autorizar a las Prestadoras del Servicio de
Distribución y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las
respectivas facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir
el Fondo Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda “Fdo.
Fiduciario Art. 75 Ley N° 25.565. Modif. Ley N° 27.637”, conforme el
alcance de la Ley Nº 27.637.
Que, conforme el Artículo 52 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS posee
entre sus funciones y facultades, requerir de las transportistas y
distribuidoras los documentos e información necesarios para verificar
el cumplimiento de la Ley, su reglamentación y los respectivos términos
de las habilitaciones, realizando las inspecciones que al efecto
resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de
información que pueda corresponder de acuerdo a lo dispuesto por la
citada Ley (inciso o); así como también, en general, realizar todo otro
acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de
los fines de la referida Ley y su reglamentación (inciso x).
Que en similar sentido, el numeral 4.2.16 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, aprobadas por el Decreto Nº 2255/92,
establece entre las obligaciones específicas de las Licenciatarias, la
de proporcionar a la Autoridad Regulatoria la información que ésta
disponga, y llevar su contabilidad de acuerdo con las normas contables
vigentes y las reglas que aquella establezca.
Que a mayor abundamiento, bajo el Título XV “Relaciones con la
Autoridad Regulatoria” de las referidas Reglas Básicas, el numeral
15.1.4, establece para dichas Licenciatarias, la obligación de
suministrar a la Autoridad Regulatoria la documentación contable y
técnica que ésta le requiera.
Que cabe aclarar que, a las Subdistribuidoras les resultan aplicables
las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por
Decreto N° 2255/92, conforme lo establecido en el Punto 15 del Anexo I
de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, en función de lo expuesto precedentemente, corresponde derogar la Resolución ENARGAS Nº 2605/02.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
incisos o), y x) de la Ley N° 24.076, por el Decreto N° 278/20 y el
Decreto N° 1020/20.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Autorizar a las Prestadoras del Servicio de Distribución
y Subdistribución de Gas Natural a incluir en las respectivas
facturaciones el monto del RECARGO destinado a constituir el Fondo
Fiduciario, incluyendo en cada factura la leyenda “Fdo. Fiduciario Art.
75 Ley N° 25.565. Modif. Ley N° 27.637”, conforme el alcance de la Ley
Nº 27.637, la Resolución N° RESOL-2021-263-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y las
que en el futuro se emitan.
ARTÍCULO 2°. - Autorizar las adecuaciones sobre las Tablas Maestras de
los Protocolos de Facturación denominados “Protocolo_B_v43_Rev03” y
“Protocolo_C_v43_Rev03”, vigentes, a fin de: i) incorporar nuevos
“Códigos de Estado de Beneficio” y ii) modificar la denominación de los
“Conceptos de los Códigos de Facturación”, quedando definidas conforme
el detalle que como Anexo I (IF-2021-73871309-APN-GTIC#ENARGAS) forma
parte del presente acto.
ARTÍCULO 3°. - Aprobar el Protocolo “RZF-DS” que, como Anexo II
(IF-2021-73871449-APN-GTIC#ENARGAS) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°. - Instruir a las Prestadoras alcanzadas por el Artículo 75
de la Ley Nº 25.565 modificado por Ley Nº 27.637 -Régimen de Zona
Fría-, a presentar a través del S.A.R.I., la información de facturación
emitida a partir del 5 de agosto de 2021- relativa al “Subsidio Régimen
Zona Fría”, ajustada al Protocolo aprobado por el ARTÍCULO 3°
precedente.
ARTÍCULO 5°. - Aprobar el “Procedimiento RZF” que, como Anexo III
(IF-2021-73863374-APN-GDYE#ENARGAS) forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°. - Establecer que el Procedimiento aprobado por el ARTÍCULO
5° del presente acto resulta de aplicación a las Prestadoras alcanzadas
por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 modificado por Ley Nº 27.637
-Régimen de Zona Fría.
ARTÍCULO 7°. - Establecer que las disposiciones del presente acto serán
objeto de auditorías anuales a las Prestadoras alcanzadas por el
Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 modificado por Ley Nº 27.637 -Régimen
de Zona Fría-, tendientes a verificar la razonabilidad de las
Declaraciones Juradas RÉGIMEN DE ZONA FRÍA (RZF-DS.1) presentadas, como
así también, el adecuado cumplimiento de la normativa vigente sobre el
particular y la correcta aplicación a los Usuarios Beneficiarios de los
correspondientes Cuadros Tarifarios Diferenciales.
ARTÍCULO 8°. - Derogar la Resolución ENARGAS Nº 2605/2002.
ARTÍCULO 9°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 10.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes y a REDENGAS S.A., en los términos del
Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 11.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar fehacientemente la
presente Resolución, en el plazo de DOS (2) días de notificado este
acto, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de
licencia.
ARTÍCULO 12.- Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2021 N° 57876/21 v. 18/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)