Resolución 413/2021
RESOL-2021-413-APN-INASE#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-68368199--APN-INASE#MAGYP, la Ley Nº27.350
del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados el Decreto
N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020, reglamentario de la Ley N°
27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis Sativa L. y sus
derivados, Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, la
Resolución Nº 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex- SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, y la Resolución N° 140 de fecha 22 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
CONSIDERANDO:
Que en materia de cannabis en la REPÚBLICA ARGENTINA la Ley Nº27.350
regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la
planta de cannabis sativa L. y sus derivados; el Decreto Nº 883 de
fecha 11 de noviembre de 2020 reglamenta la ley anterior; y la
Resolución Nº 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex-
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO especifica el procedimiento de la producción de
cannabis en el marco de la Ley N° 27.350 según las competencias
conferidas al mencionado Instituto Nacional.
Que la autoridad de aplicación, en coordinación con organismos públicos
nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debe
promover la aplicación de la ley en el ámbito de las Provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que respecto a las facultades conferidas al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se faculta al mencionado Instituto
Nacional a regular a través de la Resolución 59/2019 las condiciones de
producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de
propagación de esta especie.
Que el INASE asimismo entiende en el cultivo de esta especie y sus
productos de cosecha a fin de contar con información y elementos de
juicio que permitan mediante su trazabilidad conocer el origen del
material de propagación.
Que el INASE establece las condiciones reglamentarias para la
importación y exportación de los órganos de propagación de esta
especie, según disposiciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que es importante recalcar que existe la necesidad de conocer el
germoplasma disponible respecto a cannabis en el ámbito nacional y
otorgar el carácter primordial que este cultivo ha venido adquiriendo
en los últimos años en el país, tal como lo ha señalado el Presidente
de la Nación en su mensaje de apertura del CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO
(139) periodo de sesiones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, el 25 de mayo del presente año, cuando hizo referencia al
Cannabis indicando que “(…) tiene propiedades de gran utilidad con
fines medicinales e industriales, la industria mundial del cannabis
medicinal triplicará su volumen de negocios en los próximos cinco años;
el proyecto prevé la utilización del cultivo exclusivamente con fines
de industrialización para uso medicinal e industrial”.
Que asimismo el Artículo 28 sobre “Fiscalización del cannabis” de la
CONVENCIÓN ÚNICA DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES de las NACIONES UNIDAS y
su enmienda, establece en su segundo inciso que “La presente Convención
no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado
exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas”.
Que durante el presente año se creó mediante la Resolución N° RESOL
2021-288-APN-INASE#MAGYP del 11 de junio de 2021 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS la Comisión Consultiva de Cannabis (CCC), constituida por
universidades y otras instituciones científico tecnológicas con trabajo
de investigación en los temas relacionados con la genética de las
semillas.
Que no es menos importante el hecho de que el desarrollo de un cultivo
que no se produce en la REPÚBLICA ARGENTINA desde el año 1971, año en
que fuera prohibido por el Decreto-Ley Nº 21.671, ha traído como
consecuencia la no existencia en el país de genética registrada y/o
certificada, por lo que se pretende con la presente medida asegurar la
identidad y calidad de la semilla/ planta de cannabis para favorecer el
acceso seguro al cannabis medicinal.
Que la Resolución Nº 140 de fecha 22 de julio de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, encomienda al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS (INASE) el desarrollo de las acciones necesarias para realizar
un relevamiento de la genética nacional de la especie Cannabis Sativa
L., tendientes a su identificación y caracterización y su posible
registro en caso de corresponder como también autoriza al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS a suscribir convenios con organismos tecnológicos
y de investigación para la evaluación de las calidades de las semillas
identificadas.
Que por las razones expuestas y a fin de implementar la resolución
Ministerial y llevar adelante la tarea encomendada es que se considera
conveniente la redacción de una Resolución en el ámbito del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS que refleje la intención de dicha normativa y
permita al INASE un fluido accionar con el fin de cumplimentar tan
importante tarea.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tenido la intervención de su
competencia en su reunión de fecha 10 de agosto de 2021 según Acta N°
485.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N°489 de fecha 18 de mayo de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Realícense las acciones necesarias a fin de llevar a cabo
las medidas establecidas en Resolución Nº 140 de fecha 22 de julio de
2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tendientes a
identificar, caracterizar y registrar en caso de corresponder el
germoplasma nacional de Cannabis Sativa L.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese la Inscripción en el Registro de Comercio y
Fiscalización de Semillas en la categoría “A – CRIADERO” a los
productores u obtentores que vayan a realizar investigación o
fitomejoramiento con Cannabis Sativa L., sumando esta categoría a la
categoría “H de productor bajo condiciones controladas” para los
proyectos de actividades de investigación con cannabis medicinal
enmarcados en la Ley Nº 27.350, todo ello de acuerdo a los requisitos
prescriptos por el organismo y encuadrando dichas categorías en la
normativa vigente en materia de Cannabis Sativa L.
ARTÍCULO 3°.- Créanse las credenciales de inspectores y o agentes del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuya función
sea llevar adelante inspecciones o manejo de material de germoplasma de
cannabis que permita identificar la función descripta.
ARTÍCULO 4°.- Realícense las acciones pertinentes tendientes a
Coordinar con otros organismos públicos y/o privados la evaluación de
material de Cannabis Sativa L. y la prosecución de medidas en conjunto
que permitan el fluido accionar en esta materia.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Joaquin Manuel Serrano
e. 18/08/2021 N° 57649/21 v. 18/08/2021