Resolución 410/2021
RESOL-2021-410-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-66045273- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 423 del 10 de mayo de 2019 y 828 del 27
de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO
Que ante el TRIBUNAL ORAL DE MENORES N° 3 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Sergio E. REAL, y con intervención de la
Fiscalía General de la mencionada ciudad a cargo de Dra. Patricia
QUIRNO COSTA, tramita la causa CCC N° 26.533/2010/TO1 (N° interno 7455)
seguida a Maximiliano José ESPINILLO por el delito de corrupción
agravada por tratarse de una menor de trece (13) años de edad y
mediante el empleo de amenazas, en concurso ideal con abuso sexual
agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante
reiterado (hechos 3, 4, 5, 6 y 7), que a su vez se agravan por haber
ocasionado un grave daño en la salud física y mental de la víctima,
conforme lo normado por los Artículos 54, 55, 119 –párrafos primero,
segundo y cuarto, inciso a), y 125 – párrafos primero y segundo – del
Código Penal.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N°
423/2019, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la
Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a aquellas
personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Maximiliano José
ESPINILLO, titular del D.N.I. N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de
diciembre del año 1983, sobre quien pesa orden de detención desde el
día 10 de agosto de 2018, luego de que su sentencia condenatoria
adquiera firmeza.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que el titular del TRIBUNAL ORAL DE MENORES N° 3 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, Doctor Sergio E. REAL, mediante oficio del 08 de julio
de 2021, hace saber que no se opone a que se incremente el monto de la
recompensa ofrecida mediante Resolución M.S N° 423/2019, conforme a lo
solicitado por la víctima.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Anexo
II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el
monto de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y por
el artículo 5° del Anexo I de la Resolución M.S. Nº 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 423/2019 a la suma total de PESOS
UN MILLÓN ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para
lograr la aprehensión de Maximiliano José ESPINILLO, titular del D.N.I.
N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de diciembre del año 1983, sobre
quien pesa orden de detención desde el 10 de agosto de 2018, luego de
que su sentencia condenatoria adquiera firmeza.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 408/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 4/7/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS
TRES MILLONES ($3.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como
IF-2021-67839525-APN-DNCJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa
ofrecida, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2021 N° 58025/21 v. 18/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)