Resolución 988/2021
RESOL-2021-988-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-74987751- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, la Ley 17.741 (t.o.
2001), los Decretos N° 1536, de fecha 20 de agosto de 2002, y N° 90, de
fecha 20 de enero de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 439, de fecha 28
de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del Artículo 3° de la Ley de Cine, faculta al
Presidente del Instituto a gestionar y concretar convenios con diversos
organismos de la industria audiovisual, oficiales o privados,
nacionales o extranjeros, para establecer y ampliar la colocación de
películas nacionales en el exterior.
Que en ese marco el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha
concertado convenios de coproducción con diversos países.
Que los Convenios suscriptos con el Reino de España (ACUERDO DE
COPRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y EL REINO DE ESPAÑA, con entrada en vigor el 22 de octubre de 2019) y
con la República Federal de Alemania (ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLIC FEDERAL DE ALEMANIA
SOBRE COPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, sancionado por Ley 26.717, el 30 de
noviembre de 2011), contemplan las coproducciones de carácter
financiero por parte de uno de los coproductores y establecen límites
de participación
Que por Ley 27.528, promulgada el 18 de diciembre de 2019, el Congreso
Nacional aprobó el Protocolo de Enmienda - Acuerdo Latinoamericano de
Coproducción Cinematográfica, suscripto en la Ciudad de Bogotá,
República de Colombia, el 14 de julio de 2006, en el que el Punto 3 del
Artículo 3° contempla la participación financiera de alguno de los
coproductores en el caso de coproducciones multilaterales
Que en la cinematografía argentina, en particular, y en la
internacional, en general, los usos y costumbres definen como
“coproducción financiera” a aquella coproducción en la que uno de los
países no aporta talentos artísticos o técnicos, no diseña planes de
producción, no realiza contrataciones ni participa en las decisiones
cotidianas, y solo excepcionalmente organiza rodajes u otras
actividades en su territorio, por lo que su participación se considera
exclusivamente financiera.
Que en esos casos, corresponde determinar la documentación a presentar
para el reconocimiento del costo de producción, ante la imposibilidad
de cumplimentar todos los requisitos establecidos para la presentación
en la Resolución INCAA N° 439/2014.
Que la Subgerencia de Fomento y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto se encuentran
comprendidas en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y en los Decretos N°
1536/2002 y 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos del reconocimiento del costo de producción
de las películas nacionales realizadas en coproducción, en las que el
coproductor argentino solo participe con un aporte financiero, según
conste en un Contrato de Coproducción aprobado por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el marco de un Convenio de
Coproducción vigente, se deberá presentar la constancia y la
certificación de la transferencia de su aporte al coproductor
extranjero, y los comprobantes de aquellas erogaciones destinadas a la
película que, excepcionalmente, realizara desde su propia empresa, con
el informe contable legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas.
ARTICULO 2°.- Deberá presentar, además, la certificación contable de
los gastos realizados en el extranjero por el coproductor extranjero,
documentación que deberá estar legalizada por la autoridad consular
correspondiente y la constancia del reconocimiento del costo de
producción final reconocido por la autoridad cinematográfica que haya
aprobado el contrato de coproducción, donde conste el total del aporte
transferido por el coproductor argentino.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Adalberto Puenzo
e. 19/08/2021 N° 58409/21 v. 19/08/2021