Resolución 149/2021
RESOL-2021-149-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-70330180-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622
del 25 de enero de 1968, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de
1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 17.622 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) deberá planificar,
promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el
Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Que, asimismo, el artículo citado indica, en su inciso b), que el
Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las
estadísticas y censos nacionales.
Que el Instituto ejerce el rol de liderazgo y rectoría del Sistema
Estadístico Nacional promoviendo las mejores prácticas en materia de
calidad estadística y el desarrollo de las actividades estadísticas
oficiales en todo el territorio de la Nación.
Que la realización de operaciones estadísticas se encuentra concatenada
y, por lo tanto, requiere contar con una estructura inter-temporal
establecida en un programa plurianual desagregado mediante la
programación anual de actividades, lo cual fortalece, asimismo, el
monitoreo de los proyectos y la prevención de los riesgos con ellos
asociados.
Que el INDEC aprobó, mediante su Resolución N° 65 del 13 de abril de
2021 (RESOL-2021-65-APN-INDEC#MEC), su “Plan Estratégico 2021-2026”,
documento que establece que la planificación inter-temporal será
llevada a cabo mediante el diseño, implementación y supervisión tanto
de programas trienales como anuales de trabajo.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente, el primer período de
planificación trienal que corresponde al Plan Estratégico precitado es
el comprendido entre los años 2021 y 2023, mientras que el primer
período anual respectivo es el período 2021.
Que, según lo establecido en el Plan Estratégico precitado, los
programas de trabajo trienales definirán las actividades y proyectos a
llevarse a cabo durante el período, y tendrán como propósito presentar
el alcance en términos de objetivos generales, específicos y productos
entregables.
Que, a partir de esos proyectos trienales, los programas anuales de
trabajo contendrán la planificación detallada de los proyectos y
actividades identificados que se realizarán durante cada año
calendario, como así también sus respectivos indicadores, que
permitirán su monitoreo continuo y posterior evaluación.
Que el Instituto reafirma su compromiso con la comunidad estadística
internacional, fuente y destino de oportunidades de desarrollo,
innovación, conocimiento, intercambio de experiencias, respaldo mutuo y
armonización estadística.
Que el INDEC dictó, el 14 de junio de 2018, la Resolución N° 141/2018,
que estableció el “Programa de Trabajo plurianual (2018-2020)” para el
Instituto, y que posteriormente emitió, el 14 de marzo de 2019 tanto la
Resolución N° 53/2019, que estableció el “Programa de Trabajo 2019”
para el Instituto, como la Resolución N° 49/2020, del 4 de mayo de
2020, que estableció el “Programa de Trabajo 2020”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES
E INTERNACIONALES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN, la
DIRECCIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención de su competencia
prestando conformidad al “Programa Trienal de Trabajo 2021-2023 y el
Programa Anual de Trabajo 2021”.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por
la Ley N° 17.622 y el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 3110 de
fecha 30 de diciembre de 1970, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el documento “Programa Trienal de Trabajo
2021-2023 y el Programa Anual de Trabajo 2021” que como Anexo I
(IF-2021-70992313-APN-DNPYC#INDEC) forma parte integral de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/08/2021 N° 58407/21 v. 19/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)