Resolución 16/2021
RESOL-2021-16-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 18/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-54318386-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 256 de fecha 4 de noviembre de
1976 y RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la
modificación de la Resolución Nº 256 de fecha 4 de noviembre de 1976.
Que la mencionada norma establece en su Punto 2º que: “Los productos
vínicos definidos en la Ley Nº 14.878, una vez envasados y en
condiciones reglamentarias de venta al público, deben reunir las
exigencias de completa limpidez.”.
Que en este último tiempo se ha encontrado una tendencia a la
producción y comercialización en los mercados interno y externo de
vinos con características de turbidez, elaborados intencionalmente,
generalmente sin procesos de filtrado, para otorgarles especiales
particularidades de sabor o presentación, intentando conservar
propiedades de la uva y del producto final, sin que tales
circunstancias hagan perder genuinidad técnica a dichos vinos.
Que la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola dependiente de
la Dirección Nacional de Fiscalización de este Instituto ha expresado
que dichas características responden a componentes normales del vino,
que se presentan por procesos particulares de elaboración, lo que no
implica una falta de calidad del producto terminado.
Que resulta necesario establecer un marco normativo para aquellos
productos que queden exceptuados del resto de los vinos en cuanto a
limpidez se refiere.
Que el Artículo 16 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establece que:
“Las características analíticas de los productos de la presente Ley,
procedimientos a seguir en la extracción de muestras, los análisis y
las peritaciones, así como las tolerancias analíticas admisibles y sus
normas interpretativas se ajustarán a la reglamentación que dicte el
Instituto.”.
Que el Artículo 21 de la precitada norma legal dispone que: “El
Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá suprimir, modificar o
ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer
los límites legales de los componentes del vino…”.
Que la característica de turbidez del vino debe incorporarse como una
mención obligatoria en los términos de la resolución vigente.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los productos vínicos definidos en la Ley General de
Vinos Nº 14.878, una vez envasados y aptos para la libre circulación,
deben presentarse límpidos, con excepción de aquellos vinos genuinos
que por su proceso de elaboración presenten turbidez en el producto
fraccionado.
ARTÍCULO 2º.- El Certificado de Análisis de Libre Circulación o el de
Aptitud Exportación de los productos a que hace referencia el artículo
precedente para su habilitación o autorización, deberá constar en el
rubro Observaciones la siguiente leyenda: “Sin Filtrar”, “Presenta
Turbidez y/o Precipitado”.
ARTÍCULO 3º.- En el etiquetado deberá consignarse como una mención
obligatoria que el producto se encuentra “Sin Filtrar”, “Presenta
Turbidez y/o Precipitado” o leyenda equivalente en forma visible, clara
y resaltada, coincidente con lo consignado en el Certificado de
Análisis.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase como Mención Obligatoria en la Resolución Nº
RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de mayo de 2020 las citadas
expresiones para este tipo de producto.
ARTÍCULO 5º.- Derógase la Resolución Nº 256 de fecha 4 de noviembre de 1976.
ARTÍCULO 6º.- Las infracciones a la presente resolución serán
sancionadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley
General de Vinos N° 14.878.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 19/08/2021 N° 58466/21 v. 19/08/2021