Resolución 525/2021
RESOL-2021-525-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-73737127- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019
y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 115 de fecha 23 de julio de 2020, 73 de fecha 16 de
marzo de 2021; y 130 de fecha 21 de abril de 2021, todas de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, dispone que es competencia del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos,
programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico,
el desarrollo y fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad.
Que, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus
modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentran
entender en la definición de la política industrial y el diseño,
financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el
desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción;
entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores
industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y
tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento
productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las
actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de
servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el mencionado Decreto, establece entre los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la citada
Secretaría, el de promover la incorporación al conjunto del entramado
productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades
acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada
en el conocimiento.
Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria y económica dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
y de su ampliación establecida por Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, resulta procedente convocar a empresas o instituciones de
carácter público o privado que, apoyadas en los avances de la ciencia y
de las tecnologías, propongan, creen, diseñen y construyan soluciones
innovadoras para fomentar la reactivación de la económica del país, así
como a la prevención, contención y tratamiento del coronavirus COVID-19.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de
políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de
estimular el sostenimiento y la creación de empleo calificado e
incrementar la productividad.
Que, en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas
propias de la Subsecretaría del Conocimiento enmarcadas en el programa
presupuestario de “FOMENTO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO”, surge la
necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, ejes
claves del sistema productivo actual y generadoras de productos y
servicios innovadores capaces de contribuir a la reactivación del
entramado productivo a fin de hacer frente a las consecuencias sociales
y económicas ocasionadas por el coronavirus COVID-19.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 115 de fecha 23 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se
creó el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para
Municipios” con el objetivo de fortalecer las economías locales
mediante asistencia financiera a las administraciones municipales para
el desarrollo de capacitaciones y actividades de formación vinculadas a
la economía del conocimiento que respondan efectivamente a las demandas
del territorio.
Que, en virtud de lograr un mayor alcance al establecido en la
Resolución mencionada en el considerando inmediato anterior y debido a
la alta demanda en diferentes divisiones territoriales del país, a
través de la Resolución N° 154 de fecha 10 de septiembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se amplió su aplicación
a las siguientes divisiones territoriales del país: Comunas y comunas
rurales, Comisiones de Fomento, Delegaciones Municipales, Comisiones y
Comisionados Municipales, Juntas Vecinales, Juntas de Gobierno y
Delegaciones Comunales.
Que, asimismo, en función de lo mencionado en el considerando
precedente, mediante Resolución N° 130 de fecha 21 de abril de 2021 se
incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se abrió una nueva
convocatoria vigente hasta el 31/08/2021 y se realizaron modificaciones
al Reglamento Operativo. Entre otras, se estableció un tope máximo por
beneficiario de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000). Para ello, se ha
sustituido el punto 3 del reglamento y se ha iniciado la apertura de la
convocatoria con vigencia desde el día 22 de Abril hasta el día 31 de
Agosto de 2021 o hasta agotar presupuesto, lo que ocurra primero.
Que atento a la proximidad del vencimiento de la convocatoria vigente y
a la demanda identificada en el territorio, resulta necesario prorrogar
la vigencia de la convocatoria establecida por la Resolución N° 130 de
fecha 21 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que, atento a lo establecido en el Artículo 10° de la resolución
mencionada en el considerando inmediato anterior, manifiesta que los
beneficiarios en el marco de la Resolución N°115/20 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA,
podrán presentarse nuevamente a la convocatoria vigente.
Que, al respecto, resulta necesario establecer en el punto 3
“BENEFICIO” del Reglamento Operativo, que no será contemplado para el
cómputo del monto máximo de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), el monto de
los beneficios otorgados en el marco de la versión primigenia de la
Resolución Nº 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha de vigencia de la Convocatoria de
ventanilla abierta del programa “Capacitación 4.0 y Economía del
conocimiento para Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento,
Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas
Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales” hasta el día 31
de octubre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como párrafo tercero del punto 3 “BENEFICIO”
del Reglamento Operativo del “Capacitación 4.0 y Economía del
conocimiento para Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Municipios, Comunas y comunas rurales, Comisiones de Fomento,
Delegaciones Municipales, Comisiones y Comisionados Municipales, Juntas
Vecinales, Juntas de Gobierno y Delegaciones Comunales” aprobado por la
Resolución N° 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA el siguiente texto:
“No será contemplado para el cómputo del monto máximo establecido en el
párrafo anterior, el monto de los beneficios otorgados en el marco de
la Resolución Nº 115/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA en su versión primigenia, cuya
vigencia expiró el día 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
e. 19/08/2021 N° 58534/21 v. 19/08/2021