Resolución 477/2021
RESOL-2021-477-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los Convenios de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130 (ratificado por la Ley N°
24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N° 23.451), N° 182 (ratificado
por la Ley N° 25.255), la Convención sobre los Derechos del Niño
(ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
N° 26.061, la Ley N° 26.390, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N°
26.727, los Decretos N° 719 del 25 de agosto de 2020 y N° 301 del 21 de
marzo de 2013, la Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñan en trabajos
estacionales y/o en establecimientos alejados de sus respectivos
domicilios reales, en muchos casos deben movilizarse junto a sus
familias.
Que en las zonas rurales se detecta el SESENTA POR CIENTO (60 %) del
trabajo infantil de Argentina, sin perjuicio de su detección en ámbitos
urbanos.
Que niños, niñas y adolescentes suelen verse desempeñándose en la
preparación de la tierra, la siembra y la cosecha, teniendo a su cargo
el cuidado de animales y cultivos, en la participación en las
fumigaciones, el acarreo de agua o el acopiado de leña para su uso
industrial o comercial.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N°
23.849), en su artículo 32, apartado 1, establece que “Los estados
partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la
explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su
salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”
Que los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 138
(sobre la edad mínima para el desempeño laboral) y N° 182 (sobre las
peores formas de trabajo infantil) imponen al Estado Nacional la
creación, adopción y aplicación de medidas para la erradicación del
trabajo infantil.
Que el trabajo infantil constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, que obstruye el desarrollo infantil.
Que el trabajo infantil contribuye a perpetuar la pobreza de una
generación a otra, y a impedir la movilidad social basada en la
educación y escolarización adecuadas.
Que es un mandato del Convenio de la Organización Internacional del
Trabajo N° 156, ratificado por la Ley N° 23.451, permitir que las
personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen
desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo, sin conflicto entre
sus responsabilidades familiares y profesionales.
Que la erradicación del trabajo infantil es un mandato expreso del
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 156,
ratificado por la Ley N° 23.451.
Que el artículo 23 septies, inciso 5, de la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias,
establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la de coordinar las acciones necesarias para la
protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del
trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo prever
y ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras
y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción
laboral.
Que por expresa previsión del Artículo 54 de la Ley N° 26.727 “queda
prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISÉIS (16) años en
todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea aquél
remunerado o no. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones
conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.”
Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 64 de la citada Ley N°
26.727, “en las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de
contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y
contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del
trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner
al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el
cuidado de la infancia”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto N°
301/2013, reglamentario de la Ley N° 26.727, “el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir convenios con gobiernos
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, con
asociaciones sindicales de trabajadores de cada sector o rama de
actividad y/o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a
efectos de cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o
funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten
necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo
infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y
abiertos a la comunidad, y para asistir financieramente a pequeños
productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley N° 26.727,
para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y
hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás
gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conjuntamente
con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL y
gobiernos provinciales, municipales, cámaras, sindicatos e
instituciones sin fines de lucro, viene ejecutando mediante una gestión
asociada acciones para crear y fortalecer espacios de cuidado y
contención para hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores agrarios
promoviendo así la mejora de las condiciones de empleabilidad y de
inserción laboral tales trabajadoras y trabajadores y,
fundamentalmente, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil y
proteger el trabajo adolescente.
Que con el objeto de dar institucionalidad a dichas acciones, ordenar
su implementación y permitir su extensión y aplicación a todo el
territorio nacional, resulta pertinente crear el PROGRAMA BUENA
COSECHA, el cual tendrá por objeto la creación y fortalecimiento de
espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el
territorio nacional, destinados a las niñas y los niños menores de
DIECIOCHO (18) años a cargo de trabajadores/as agrarios, así como
también el financiamiento del traslado hacia y desde dichos espacios
durante los meses de cosechas, mediante la gestión asociada del Estado
nacional, provincial y municipal, junto a sindicatos y empresas, y
otras organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de erradicar
el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.
Que observándose problemáticas similares en la situación de las niñas y
los niños a cargo de trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en
trabajos estacionales y/o en establecimientos alejados de sus
respectivos domicilios reales, resulta pertinente abordar y atender
también tales situaciones en el marco del programa a crearse.
Que, por otra parte, el PROGRAMA BUENA COSECHA promoverá la mejora de
las competencias laborales y de las condiciones de empleo de las
trabajadoras y los trabajadores destinatarios, a través de su
articulación con los planes y programas prestacionales de formación
profesional y de promoción del empleo implementados en el ámbito de
este Ministerio.
Que, asimismo, el PROGRAMA BUENA COSECHA propiciará la coordinación de
sus prestaciones con otras políticas o programas nacionales,
provinciales y municipales que persigan objetivos similares o
complementarios.
Que por el artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013 se faculta a este
Ministerio a establecer programas destinados a fomentar el empleo de
los trabajadores y las trabajadoras que presenten mayores dificultades
de inserción laboral.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/1992) y modificatorias, por el artículo 81 de la Ley de Empleo N°
24.013 y por el artículo 15 del Decreto N° 301/2013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA BUENA COSECHA que tiene por objeto:
1. la creación y/o el fortalecimiento de espacios de cuidado y
contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio nacional,
destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de
trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos
estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos
domicilios reales; con el fin de erradicar el trabajo infantil y
proteger el trabajo adolescente;
2. la mejora de las competencias laborales de trabajadoras/es
agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en
establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y
adolescentes a cargo.
ARTÍCULO 2°.- Podrán ser sujetos destinatarias/os de las acciones del
PROGRAMA BUENA COSECHA trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen
en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus
domicilios reales con niños/as y adolescentes a cargo, y que reúnan los
siguientes requisitos:
1. ser mayores de DIECIOCHO (18) años o tener de DIECISÉIS (16) a
DIECIOCHO (18) años cuando se desempeñen en tareas habilitadas para su
edad;
2. tener niños, niñas o adolescentes a cargo;
3. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y
4. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
ARTÍCULO 3°.- Con el fin de crear y poner en marcha los Centros Buena
Cosecha, el PROGRAMA BUENA COSECHA brindará asistencia económica a
organismos públicos provinciales y municipales, entidades
representativas de trabajadores/as y de empleadoras/es, y otras
instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, para su
afectación a los siguientes destinos:
1. reparaciones o mejoras edilicias de los espacios físicos donde funcionarán los Centros Buena Cosecha;
2. equipamiento de bienes de capital para los Centros Buena Cosecha,
necesarios para el normal funcionamiento de los espacios de cuidado y
contención, y equipamiento móvil para zonas críticas de trabajo
infantil que ameriten un abordaje específico que requiera de este tipo
de equipamiento;
3. cobertura de los gastos de traslado de niñas, niños y adolescentes
entre sus lugares de alojamiento con sus familias y los Centros Buena
Cosecha;
4. contratación de recursos humanos (profesionales, docentes,
maestranzas, etc.) requeridos para el normal funcionamiento de los
Centros Buena Cosecha;
5. adquisición de materiales áulicos para talleres de capacitación,
materiales de higiene personal y bioseguridad y otros que sean
considerados pertinentes para el logro de los objetivos del Programa;
6. todo otro recurso que sea demandado y justificado por las entidades
locales solicitantes, identificado como significativo y esencial para
la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del
trabajo adolescente en una localidad, que sea aprobado por la Autoridad
de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y trabajadores destinatarios del
PROGRAMA BUENA COSECHA podrán acceder a cursos y/o acciones de
formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN
LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES y a otros programas o acciones de promoción del empleo
implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA BUENA COSECHA propiciará la articulación y
coordinación de sus prestaciones con otras políticas, acciones o
programas nacionales, provinciales, municipales y del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES que tengan objetivos similares o
complementarios.
ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación
del PROGRAMA BUENA COSECHA y estará facultada para dictar las normas
complementarias, reglamentarias y de aplicación y ejecución, y para
suscribir los Convenios necesarios para su implementación; así como
también para acordar el acompañamiento de las acciones del presente
Programa con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA
BUENA COSECHA serán atendidos con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 8°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven
de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema
de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de
Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 19/08/2021 N° 58236/21 v. 19/08/2021