Disposición 973/2021
DISFC-2021-973-APN-PNA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021
VISTO el EX -2021-72461998-APN-DPSN#PNA, la Nota N° 89/21 de la
Prefectura General Naval de la República del Paraguay, lo informado por
el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha
11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el
país, establecida por Decreto Nº 260/20 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido
acto administrativo.
Que mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20,
el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, en vista de parámetros
epidemiológicos y sanitarios, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” (ASPO), para los habitantes del país y para las personas
que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo fue sucesivamente
prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio –en donde se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”
(DISPO)- por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21,
168/21 y 235/21, 241/21, 287/21, 337/2021, 381/2021,411/2021, 455/2021,
modificado por el Decreto 494/21, hasta el 01 de octubre de 2021,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21
(DECNU-2021-167-APN-PTE), se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta
por la Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que, atendiendo a idénticas razones expuestas por la Entidad
peticionante, esta Autoridad Marítima promulgó oportunamente, con fecha
21 de enero de 2021, la Disposición DISFC-2021-87-APN-PNA#MSG, por la
cual extendió el plazo de la Presentación Anual a los Baqueanos de
nacionalidad paraguaya del 31 de enero del 2021 al 30 de abril del
2021, para todos aquellos Profesionales que no pudieron efectuar el
recorrido completo, durante el año 2020, de aquellas zonas por las que
se encuentren habilitados, y una posterior prórroga por Disposición
DISFC-2021-435-APN-PNA#MSG extendiéndose nuevo plazo hasta el 31 de
julio de 2021 de la normativa prevista tanto en el Artículo 404.0107
del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Decreto N°
770/2019) y como así también en el Punto 2 inciso 2.1 de la Disposición
Permanente N°1-13 (DPSN).
Que asimismo, teniendo en cuenta la evolución de la situación
epidemiológica a raíz de la pandemia del virus SARS-CoV-2, la cual
exige la necesidad de mantener medidas preventivas y sanitarias
apropiadas con el fin de evitar la aceleración de propagación de la
enfermedad, no se vislumbra en tales circunstancias la posibilidad
concreta y material de que la totalidad del personal de Baqueanos de
nacionalidad paraguaya afectado pueda regularizar, en circunstancias de
tiempo y forma, la presentación de los viajes anuales correspondientes
al período 2020.
Que a las consecuencias de la emergencia sanitaria hay que agregar la
bajante extraordinaria de los ríos Paraná y Paraguay, motivo que
incrementa las causales del incumplimiento del requisito de la
Presentación Anual del año en curso.
Que de acuerdo a los registros del sistema de Gestión del Personal de
la Marina Mercante Nacional (GEPERMM) que al efecto lleva esta
Autoridad Marítima, correspondientes al período 2020, surge que a la
fecha sobre un total de 464 Baqueanos paraguayos habilitados 428, (92%)
cumplimentaron con la Presentación Anual.
Que la falta de presentación dentro de los plazos estipulados daría
lugar a que se considere que el causante ha dejado de ejercer la
profesión, debiéndose proceder a su Inhabilitación, acorde el artículo
404.0107 del REGINAVE.
Que mediante Nota NO-2021-61119978-APN-DPSN#PNA, de fecha 08 de julio
del corriente año, se puso en conocimiento a la Subsecretaría de
Puertos y Vías Navegables de la Marina Mercante, dependiente del
Ministerio de Transporte de la Nación, como Autoridad de Aplicación del
control minucioso por parte de esta Autoridad Marítima, de la situación
de los poseedores de Títulos de Baqueanos y Certificados de
Conocimiento de Zona, que a esa fecha pudieron acreditar la
Presentación Anual prevista en el Artículo 504.0118 del Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), en concordancia con
lo establecido en el Artículo 6.02, inciso 2, Anexo I del Reglamento de
Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante
(REFOCAPEMM).
Que por Nota NO-2021-71329503-APN-SSPVNYMM#MTR, de fecha 06 de agosto
del corriente año, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de
la Marina Mercante, habiendo analizado nuevamente el porcentaje que no
ha podido dar cumplimiento con los requisitos establecidos en la norma
y, habida cuenta la emergencia hídrica, decretada a raíz de la bajante
extraordinaria sin precedentes y por otra parte la pandemia
persistente, todo lo cual imposibilita la navegación en muchos tramos,
ha evaluado nuevamente la viabilidad de una nueva prórroga para las
Presentaciones citadas de Baqueanos argentinos y Conocimientos de Zona,
solicitando a esta Autoridad Marítima tenga a bien extender las mismas
hasta el 31 de diciembre del 2021.
Que atento a lo expresado en el Considerando precedente y en vista de
la reciprocidad que surge del Acuerdo del Tratado de Navegación entre
la República Argentina y República del Paraguay, firmado el 19 de enero
de 1967 (Ley N° 17.185), esta Autoridad Marítima considera pertinente
adoptar similar procedimiento con los profesionales de nacionalidad
paraguaya.
Que, en vista de la continuidad de la gravedad de la situación
planteada, basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la
persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento y
distanciamiento preventivo y obligatorio y teniendo en cuenta las
opiniones vertidas en el presente expediente, esta Autoridad Marítima
considera conveniente y apropiado extender la fecha límite de las
Presentaciones Anuales hasta el 31 de diciembre de 2021 para poder
paliar esta problemática.
Que oportunamente la Asesoría Jurídica de la Institución, acorde
Dictamen IF-2020-88664945-APN-PNAR#PNA, se ha expedido en el sentido
que no existen objeciones en cuanto al marco normativo aplicable en lo
que respecta a la prórroga del período de la Presentación Anual de los
profesionales pertinentes.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de
Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el
presente acto administrativo, de acuerdo a lo normado en el Artículo
5°, Inciso a), Apartado 2) de la Ley N° 18.398 (General de la
Prefectura Naval Argentina).
Por ello:
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. PRORRÓGASE hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo
previsto para realizar la presentación anual correspondiente a los
viajes realizados en el año 2020, para aquellos Baqueanos paraguayos
que no hubieran podido cumplirla en el período aludido.
ARTÍCULO 2°. MANTÉNGASE en vigencia la DISFC-2021-88-APN-PNA#MSG, por
la cual se implementa un procedimiento, para aquellos Baqueanos
paraguayos que por causa de la Emergencia Sanitaria no pudieran
presentarse ante las Dependencias Jurisdiccionales de esta Autoridad
Marítima.
ARTÍCULO 3°. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°. PÓNGASE en conocimiento de las Autoridades de la
Prefectura General Naval de la República del Paraguay, de la presente,
adjuntándose copia de la misma a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Exterior y Culto -Dirección de Coordinación de las
Comisiones Internacionales Vinculadas a la Cuenca del Plata (DICOR).
ARTÍCULO 5°. Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, perteneciente a la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones
pertinentes.
ARTÍCULO 6°. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de
la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 7°. Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Mario Ruben Farinon - Guillermo Figueredo - Italo D’Amico - Miguel Humberto Bartorelli
e. 19/08/2021 N° 58332/21 v. 19/08/2021