CONTRATOS
Decreto 536/2021
DCTO-2021-536-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-15223911-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
(BCIE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 el BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud
para Unidades Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD
50.000.000).
Que el objetivo general del mencionado Programa es contribuir a la
capacidad de atención pública de salud, a partir de la mejora de
infraestructura sanitaria en complejos penitenciarios y unidades de
frontera, considerando la perspectiva de género.
Que el referido Programa se estructura en CINCO (5) componentes: (i)
Infraestructura y Equipamiento Sanitario; (ii) Administración; (iii)
Supervisión y Auditoría; (iv) Imprevistos y Escalamientos y (v)
Comisión de Seguimiento BCIE.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la DIRECCIÓN
GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho Ministerio.
Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN será el organismo subejecutor encargado de la evaluación del
Programa en coordinación con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2258, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades
Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos con el BCIE y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo contemplado en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2258
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento de
Infraestructura en Salud para Unidades Penitenciarias y Unidades
Sanitarias de Frontera” compuesto por QUINCE (15) artículos y DIECISÉIS
(16) Anexos, que integra la presente medida como ANEXO I
(IF-2021-26528619-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, integra esta medida como
ANEXO II (IF-2021-26529199-APN-SSRFID#SAE) la Política de Adquisiciones
de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos
(UNOPS) compuesta por el “Manual de Adquisiciones Revisión 6.1 - 1 de
abril de 2019 - Grupo de Adquisiciones UNOPS” y las “CONDICIONES
GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE BIENES”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o
funcionarios o funcionarias que este designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BCIE
N° 2258 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al funcionario o a la funcionaria, o
funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y suscribir, en
nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo BCIE N° 2258, cuyo modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades
Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” al MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y de la
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de dicho
Ministerio. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo subejecutor encargado de la
evaluación del Programa en coordinación con el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y quedarán todas ellas facultadas para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo BCIE N° 2258 que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2021 N° 59195/21 v. 20/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)