DERECHOS DE IMPORTACIÓN
Decreto 534/2021
DCTO-2021-534-APN-PTE - Eximición.
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-62287212-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la empresa SANTA FE GAS Y
ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M. (ENERFE) (CUIT N° 30-71545472-2)
solicitó la exención de los derechos de importación y de las tasas por
servicio de estadística y por comprobación que gravan la importación
para consumo de un prototipo de Celda de Combustible de Óxido Sólido
-SOFC-, sus partes componentes y accesorios, así como del equipo
complementario “Carga Electrónica Programable Regenerativa”, destinados
a investigación científica-tecnológica.
Que mediante la Ley N° 13.527 de la Provincia de SANTA FE se creó la
sociedad anónima con participación estatal mayoritaria SANTA FE GAS Y
ENERGÍAS RENOVABLES S.A.P.E.M., conocida comercialmente como ENERFE.
Que de acuerdo con el artículo 4°, apartado b), inciso 2 de la Ley N°
12.510 de “Administración, Eficiencia y Control del Estado” de la
Provincia de SANTA FE, la citada empresa forma parte del “Sector
Público Provincial No Financiero”.
Que mediante el artículo 3° de la citada Ley Provincial N° 13.527 se
define como objeto social de la mencionada empresa, entre otros, la
proyección integral que abarca los aspectos institucionales,
empresariales, técnicos, económicos, financieros y legales, el diseño,
la construcción, puesta en marcha, operación, desarrollo y
mantenimiento, generación y comercialización de energías renovables y
sus productos derivados.
Que, a su vez, por el artículo 12 de la ley referida en el considerando
precedente, la citada empresa está facultada a suscribir convenios con
empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el
cumplimiento de su objeto social, de conformidad con la legislación
vigente.
Que el 30 de julio de 2019 la firma ENERFE y la empresa austríaca AVL
LIST GMBH, dedicada al desarrollo, simulación y testeo de trenes de
transmisión de automóviles de pasajeros, fórmula uno, camiones y
motores, suscribieron un contrato a los efectos del desarrollo,
asistencia técnica y adquisición de un prototipo de Celda de
Combustible de Óxido Sólido -SOFC- CHP de CINCO MEGAVATIOS (5 MW) de
Potencia, diseñado por AVL LIST GMBH, por la suma total de EUROS
QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (€
552.894), según las especificaciones constructivas que fueron
consensuadas entre ambas compañías en función de un plan de trabajo.
Que el financiamiento para la compra del bien se realizó íntegramente
con fondos del Estado santafesino, de conformidad con los Decretos
Provinciales Nros. 671 del 11 de abril de 2019 y 3268 del 31 de octubre
de 2019, este último emitido para hacer frente a las diferencias de
cambio.
Que como lo informa la firma ENERFE, técnicamente, la mencionada celda
es un dispositivo para generación de energía eléctrica, con mayor
eficiencia que las máquinas térmicas y con menor impacto ambiental,
cuyo principal funcionamiento es electroquímico, similar al de una
batería, con la diferencia de que no requiere recarga para su
funcionamiento, sino que trabaja de forma continua siempre que se le
suministre bioetanol, materia prima que se produce en gran cantidad en
la Provincia de SANTA FE, u otros combustibles líquidos, debido a la
versatilidad con la que es posible alimentarla, conforme a líneas de
investigación que pudieran plantearse en un futuro.
Que, asimismo, la citada firma destacó que con la compra de este
prototipo se pretende demostrar su factibilidad y sus potencialidades y
avanzar en la comprensión de los aspectos técnicos para desarrollar
esta tecnología en la Provincia de SANTA FE, y que ello generará la
posibilidad de experimentar directamente con el prototipo y permitirá a
los investigadores y las investigadoras locales internalizar los
pormenores de esta tecnología para transferir estos conocimientos a la
producción nacional.
Que, en virtud de ello, sostiene que la REPÚBLICA ARGENTINA podría dar
un salto cualitativo en el desarrollo tecnológico, permitir a futuro la
concreción de un prototipo nacional, forjar una industria nacional de
base tecnológica y centrada en un mejor aprovechamiento de los recursos
naturales y el cuidado del ambiente y la salud pública y acompañar las
tendencias mundiales.
Que, adicionalmente, para cumplimentar el proyecto, la firma ENERFE
informa que surgió la necesidad de adquirir un componente -Carga
Electrónica Programable Regenerativa- cuyo objetivo es demandar de
manera estable la potencia del generador y luego inyectar gran parte de
la misma potencia, aproximadamente un NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92 %)
de manera segura en la red del Centro Científico Tecnológico Santa Fe
del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET), donde estará instalado el equipo, y/o la red del
distribuidor (EPE SANTA FE) y será el costo FOB del mencionado equipo
de aproximadamente EUROS CATORCE MIL (€ 14.000).
Que, por otra parte, la firma en cuestión destaca que en dicho proyecto
intervendrán diversas instituciones de carácter científico como el
CONICET, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), el INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF), entre
otros y brindarán su apoyo y cooperación.
Que, asimismo, agrega que la adquisición del producto servirá en el
futuro para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables, a
partir de una tecnología innovadora.
Que, al respecto, la Dirección de Biocombustibles de la SUBSECRETARÍA
DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
informó que los bienes en cuestión no son producidos en el país.
Que el artículo 667 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar exenciones
totales o parciales al pago del derecho de importación cuando concurra
alguna de las finalidades allí previstas, en este caso, promover la
ciencia y la técnica.
Que, asimismo, el artículo 668 del citado ordenamiento legal determina
que en los supuestos en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL acuerde
exenciones, podrá establecerlas bajo la condición del cumplimiento de
determinadas obligaciones.
Que, por otra parte, los artículos 765 y 771 del mismo cuerpo legal
permiten que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por razones justificadas,
otorgue exenciones totales o parciales, ya sean sectoriales o
individuales, al pago por las tasas de estadística y de comprobación,
respectivamente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 667, apartado 2, inciso c), 668, 765 y 771 de la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exímese a la empresa SANTA FE GAS Y ENERGÍAS RENOVABLES
S.A.P.E.M. (ENERFE) (CUIT N° 30-71545472-2) del pago de los derechos de
importación y de las tasas de estadística y de comprobación que gravan
la importación para consumo del prototipo de Celda de Combustible de
Óxido Sólido -SOFC-, sus partes componentes y accesorios, así como del
equipo complementario “Carga Electrónica Programable Regenerativa”
destinados a la investigación científica-tecnológica.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las franquicias que se acuerdan en el
artículo 1° del presente decreto están supeditadas a que las
mercaderías allí detalladas sean afectadas al destino invocado y queda
la firma ENERFE obligada a no transferir la propiedad de estas por un
plazo de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente
a aquel en que se efectúe su libramiento a plaza.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
e. 20/08/2021 N° 59185/21 v. 20/08/2021